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lunes, 22 de febrero de 2010

422/10 - Viajantes de Comercio

 
             Carta de Noticias Nro. 422/10
                                                 Viajantes de Comercio

A continuación, y como complemento de la carta de noticias Nº 219/05, desarrollamos los puntos más salientes del Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546) y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  308/1975:

v  Son viajantes de comercio los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o más empleadores, conciertan negocios vendiendo mercaderías y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.

v  Se encuentran comprendidos los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito,  de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le de al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores.

v  Los viajantes pueden ser exclusivos o no exclusivos.

v  Son viajantes exclusivos aquellos que conciertan negocios por cuenta de un solo empleador.

v  El viajante, salvo convenio escrito en contrario, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan los mismos bienes, mercaderías y/o servicios.

v  Los viajantes exclusivos tienen derecho a una remuneración mínima garantizada. A los viajantes no exclusivos, no les corresponde, salvo que lo pacten con el empleador.
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v  Si trabajan en establecimientos distintos, pero correspondientes a la misma actividad, los empleadores deben otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultanea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de los establecimientos. Para ambos casos, se deben presentar los correspondientes comprobantes.

v  Las vacaciones deben pagarse a su iniciación; por lo menos con 2 días hábiles de anticipación al comienzo de las mismas.


v  Para calcular la retribución de la vacaciones se debe promediar las remuneraciones (sueldo fijo + comisiones) devengadas durante el año que corresponda al otorgamiento de vacaciones o, a opción del viajante, durante los últimos 6 meses de servicios. A este promedio, se lo divide por 25 para obtener el promedio diario y se lo multiplica por los días de licencia que correspondan según su antigüedad.

v  A los efectos de determinar los promedios se computan las comisiones indirectas devengadas por el viajante en dichos lapsos (6 meses o 1 año anterior a las vacaciones) sin perjuicio de abonarles a la vez, las que pudieren producirse por operaciones concertadas antes del goce de las vacaciones.

v  Para completar la remuneración del mes calendario en que se otorgaron las vacaciones, en cuanto al sueldo fijo si lo hubiere, se procede a dividirlo por 30 y multiplicarlo por todos los días no vacacionales que restan para completar el mes. A esto se deberá agregar las comisiones correspondientes.

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 v  A solicitud del viajante, el empleador debe otorgar con goce total de remuneraciones las     siguientes  licencias:
 Ø  1 día de permiso para revisaciones médicas prematrimoniales;
 Ø  10 días corridos de licencia por casamiento, los que pueden acumularse al período de vacaciones        anuales;
 Ø  1 día de permiso por casamiento del hijo;
 Ø  3 días corridos por nacimiento de hijos;
 Ø  3 días corridos por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge y en caso de ocurrir el  hecho a  más de 100 km de su domicilio le corresponden 5 días;
 Ø  1 día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos del cónyuge;
 Ø  1 día hábil por mudanza de vivienda;
 Ø  1 día por donar sangre;
 Ø  15 días corridos de licencia por año aniversario para los estudiantes universitarios a los efectos de  preparar sus materias y rendir sus exámenes, fijándose como lapso 7 años para completar la carrera;
 Ø  10 días corridos de licencia por año aniversario cuando el viajante curse estudios secundarios o de    escuelas técnicas para preparar sus exámenes. Estas licencias, tanto para el uso total o parcial deben ser  solicitadas con 15 días de anticipación;
 Ø  1 día por mes al personal femenino
 Ø  El empleador debe otorgar sin goce de haberes hasta un máximo de 30 días por año en caso de  enfermedad del cónyuge, padres, hijos que conviven o que estén a cargo del viajante y para atender al  paciente.
 Ø  Todo viajante que actúa fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira goza de un  período de descanso en una proporción de 1 día y medio por cada semana de viaje realizado.

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v  El 1 de octubre de cada año, es el día del viajante, y debe ser abonado como día feriado.
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v  Los empleadores deben habilitar en sus establecimientos, en sitio que sea visible para sus viajantes y a su pedido, un lugar para que las organizaciones sindicales puedan colocar una cartelera gremial.
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v  El empleador no puede exigir al viajante la realización de labores de orden administrativo ni manuales,  ajenas a sus funciones específicas.

v  La tarea que deben cumplir los viajantes está limitada a:
Ø  Elevar las notas de venta y/o pedido debiendo quedar en poder del viajante una copia de cada una de las mismas y/o cualquier otra documentación que permita individualizar los detalles de la operación concertada.
Ø  Cuando exista obligación contractual, elevar los partes de los clientes visitados.
Ø  Rendir las cobranzas efectuadas quedando en poder del viajante copia conformada de los recibos liquidados.


v  La empresa que tenga distintos establecimientos o sucursales de las que dependan uno o más viajantes placistas, puede llevar el libro de viajantes solamente en la administración central.
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v  Para los trabajadores viajantes exclusivos, a partir del 01/01/2010, se establece como garantía mínima mensual inicial de remuneración la suma de $ 2.620.

v  En todos los casos la garantía mínima inicial se incrementa en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años de antigüedad. Desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional se eleva al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.

v  La garantía mínima se aplica cuando la retribución total del trabajador, excluido los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos-, no alcanza dicha suma en el período mensual considerado.

v  En los casos en que el viajante cumpla antigüedad en el establecimiento entre los días 1 y 15 de cada mes goza de la escala de la garantía que le corresponda, con efecto al 1 de mes, y si cumple antigüedad entre el 16 y el último día del mes, se le aplica la garantía a partir del 1 del mes siguiente.

v  Cuando un empleado de la misma empresa pasa a desempeñarse como viajante, a los efectos de la aplicación de la escala mínima de garantía por antigüedad, se le debe computar en la nueva actividad una antigüedad de 1 año por cada 3 registrada como empleado u obrero o por ambas prestaciones en conjunto. 
                                                       ……………………..

v  Al viajante de comercio, cualquiera sea la causa de disolución del vínculo (renuncia, despido, muerte etc), le corresponde una indemnización por clientela, en tanto y en cuanto, se haya desempeñado como viajante de comercio durante el último año de prestación de servicios.

v  Su monto es el 25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado.

v  En el caso que el empleado no haya trabajado como viajante, durante todo el curso de la relación laboral con el empleador, se debe computar una antigüedad de 1 año por cada 3 registrados como obrero.                                 
………………………

v  La remuneración del viajante, puede estar constituida por un sueldo fijo más comisiones que serán variables según sus ventas.

v  Otra forma remuneratoria es sólo por comisiones. Pero jamás la remuneración del viajante, puede consistir sólo en un sueldo fijo.

v  El sueldo fijo, es aquella parte de la remuneración que no incluye las comisiones y que el viajante ha convenido con su empleador. Esta parte de su remuneración, se incrementa en la medida que corresponda por la aplicación de leyes o decretos que establezcan un aumento remunerativo. En estos casos, la remuneración del viajante se completa con sus comisiones.

v  Las comisiones por ventas se liquidan sobre toda nota de venta o pedido aceptado por el empleador sin deducción de bonificaciones, notas de créditos o descuentos de cualquier otra índole que no hayan sido previstos en la nota de venta por el propio viajante. 

v  Se considera aceptada toda nota de venta que no haya sido rechazada por el empleador. En caso de rechazo, el empleador debe informar y fundar el motivo del rechazo dentro de los 15 días de recibida la nota, cuando el viajante opere en la misma zona o localidad donde tenga su domicilio el empleador; ó de los 30 días en los demás casos. En estos supuestos, no se percibe comisión. 

v  Se cumple con el recaudo de la comunicación por escrito del rechazo de la nota de venta, con la firma del viajante al pie de la misma donde consta que ha sido anulada.

v  El trabajador puede oponerse a las invocaciones meramente genéricas del empleador y cuando medie animosidad y/o intensión de perjudicar al trabajador.

v  La inejecución de la nota de venta por la voluntad o por impedimento del empleador no hace perder la comisión. 

v  Están prohibidas las comisiones por bultos, unidades, kilos, metros, litros o cualquier otra forma o medida que no sea la proporcional sobre el precio de venta de los artículos o mercaderías.

v  Respecto del IVA, salvo que las partes pacten lo contrario, no se lo debe tomar como integrante del precio de venta y en consecuencia, no se debe aplicar el porcentual de comisión sobre este importe.

v  Cuando un viajante se encuentra remunerado exclusivamente a sueldo, o por cualquier otra forma prohibida, se debe efectuar la conversión al sistema proporcional. Para esto, se establece la relación porcentual que existe entre el volumen total del sueldo o de la retribución por cualquiera de las formas prohibidas en los primeros 6 meses o, a opción del viajante de los primeros 12 meses de labor, con relación al total de las ventas.   

v  La comisión por venta es obligatoria y  se calcula por mes calendario.

v  Los empleadores no pueden exigir la venta de ningún artículo por el que no se perciba comisión.

v  Se debe fijar un porcentaje de comisión cuando se incorporen nuevos productos, que como mínimo, deben tener el mismo porcentaje que el previsto para artículos similares.

v  Las comisiones por ventas pueden ser directas o indirectas.

v  Las comisiones directas corresponden por negocios concertados por el viajante en su zona o con un cliente de su listado.

v  Las comisiones indirectas corresponden a negocios concertados sin la intervención del viajante, en su zona o con clientes de su listado, por la empresa o por otros viajantes.

v  En ambos casos se le debe pagar el porcentual de comisión establecido. El porcentaje de comisión indirecta debe ser igual al de la comisión directa.

v  Cuando el viajante tenga asignada la cobranza, debe percibir el porcentaje de comisión pactada por estas tareas.

v  Si no hay una comisión pactada, puede exigir a su empleador un acuerdo sobre esta cuestión y de no ser posible, puede pedir su fijación judicialmente.

v  A falta de acuerdo para fijar el porcentual de comisión por cobranza, una pauta razonable, es establecerla en una tercera parte de la comisión por ventas. Esto no significa que las partes no puedan convenir porcentajes mayores o menores que el señalado precedentemente. 

v  El sueldo anual complementario, debe ser el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los meses que culminan en los semestres de Junio y Diciembre de cada año.  

v  No obstante ello, un sector de la doctrina judicial, entiende que, cuando el mes de mayor remuneración sea muy superior al promedio del último semestre, hay que establecer el SAC en el 50% de ese promedio.
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v  Se consideran integrando la remuneración los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos, con ó sin comprobantes, siempre que se encuentren en el recibo de remuneraciones.

v  Los viáticos sin comprobantes, son pasibles de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, excepto que se trate de reintegros de gastos sin comprobantes, correspondientes al uso del automóvil, calculados en base a km. recorrido dispuestos por la AFIP.
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v  Para el caso de cambio ó traslado de zona, se debe requerir la conformidad expresa del viajante, y asegurársele el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado.

v  La garantía del volumen remuneratorio debe asegurarse igualmente en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.
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v  Los comerciantes deben llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual debe constar:
Ø  nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
Ø  sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión y toda otra remuneración;
Ø  determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
Ø  inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas deben efectuar liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante, conjuntamente con las copias de facturas;
Ø  naturaleza de la mercadería a vender.

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v  El empleador para el cual el viajante efectúa tareas de cobranzas debe contratar un seguro que cubra los riesgos de posibles pérdidas o sustracciones de valores de la empresa.

v  El empleador que entregue un muestrario al viajante para ejercer sus funciones laborales, debe contratar un seguro que cubra los riesgos de robo, incendio, pérdidas y cualquier otro que pueda originarse por circunstancias imprevistas.  

v  Cuando el viajante tiene la obligación de poner el automotor de su propiedad, a disposición del empleador, éste debe tomar a su cargo el 20% del importe de la prima del seguro contratado para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial.
                                                        ……………………………

v  A los efectos de afectarlo al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, los empleadores deben retener mensualmente el aporte del 2% de las remuneraciones de los trabajadores, que debe ser depositado dentro de los 15 días posteriores al mes en que se devenguen.

v  Los empleadores actúan, también, como "agentes de retención" de la cuota sindical (1 % sobre el total de las remuneraciones percibidas por cualquier concepto).
……………………
   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                          Buenos Aires,  22 de Febrero de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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