Carta de
Noticias Nro. 547/13
Parámetros
Anuales 2013
I. Como todos los años pasamos a
detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los
distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por
los distintos Organismos Estatales.
………………….
II. A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos:
a.
Actividades
Comerciales:
i. Tasa General: 5%
ii. Tasa Reducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior
de hasta $ 40 millones) 3,5%
iii. Tasa Ultrareducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior
de hasta $ 1.000.000) 3%
b.
Actividades
de servicios
i. Tasa General 3,5%
ii. Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del
período anterior mayores
a $ 500.000) 4%
iii. Tasa ultra incrementada
(Ingresos del período anterior mayores
a $ 30.000.000) 5%
c.
Porducción
Primaria y de Bienes:
i. Tasa General: 4%
ii. Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 40.000.000) 0%
iii. Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A.
e ingresos del período
fiscal anterior
de hasta $ 60.000.000) 0,5%
iv. Tasa Ultrareducida para ciertas
Actividades agropecuarias
(establecimiento
ubicado en P.B.A. e
ingresos del período fiscal anterior de hasta
$ 60.000.000) 1%
v. Tasa Reducida
(Producción en establecimiento
ubicado
en P.B.A no sujeta a
otro tratamiento
específico,
ni ventas a consumidores finales) 1,75%
d.
Actividades
de Construcción 4%
e.
III. En Anexo I se acompaña tabla
de actividades.
……………………
IV. Están obligados a actuar como Agentes
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de
Buenos Aires, aquellas empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no
gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en
el año calendario anterior
…………………….
V. Recordamos que las empresas
constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 265.
……………………..
VI. La
AGIP
(Rentas
del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes
alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)
Actividades
de
comercialización,
prestaciones de obras
y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000 3%
b)
Actividades
de comercialización,
prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.00 4 ó 5%,según actividad.
c)
Producción
primaria y minera,
con establecimiento en CABA 1%
d)
Producción
de bienes,
con
ingresos brutos
totales
anuales
en el ejercicio
fiscal anterior
inferiores a $
38.000.000 3%
e)
Producción
de bienes,
con ingresos brutos totales
anuales en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 38.000.000 4%.
f)
Producción
industrial,
con
establecimientos en CABA 1%
g)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior inferiores
a $ 38.000.000 3%
h)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 38.000.000 5,00%