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jueves, 14 de febrero de 2013

546/13 Factura Electronica


          I.    En la presente carta de noticias procedemos a aclarar algunas cuestiones inherentes al régimen de factura electrónica.
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        II.    Están excluidos del régimen de factura electrónica, las facturas o documentos clase "C" que respaldan operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
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       III.    Quienes contratan con empresas mixtas (aquellas que tienen participación del Estado) están obligados a facturar electrónicamente.

      IV.    Los proveedores del estado deben emitir comprobantes electrónicos sólo, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional. Cuando no le presten más servicios al sector público, dejan de estar obligados de facturar electrónicamente.


       V.    Se considera Sector Público a:
a)    Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados.
b)    Empresas y Sociedades del Estado
c)    Entes Públicos.
d)     Fondos Fiduciarios.
…………………..
      VI.    Conforme la reglamentación vigente entre quienes  se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas están:
Ø  los Licenciados en Sistemas inscriptos en el I.V.A., siempre que su facturación bruta durante el año calendario sea igual o superior a $600.000; y
Ø  quienes presten servicios informáticos (los que incluyen suministros, consultores y servicios profesionales vinculados con el procesamiento, instalación, mantenimiento, desarrollo, integración, etc. de software de programas y bases de datos, como también los de soporte técnico de hardware).

     VII.    En base a lo expuesto, entendemos, que los Licenciados en Sistemas, inscriptos en el I.V.A., cuando presten servicios informáticos propiamente dicho, cualquiera sea el monto de su facturación, deben emitir comprobantes en forma electrónica.

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   VIII.    Los exportadores están obligados a emitir factura electrónica sólo por sus operaciones de exportación.
      IX.    Los importadores están obligados a emitir factura electrónica por todas las operaciones en el país.
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       X.    En el Régimen de Factura Electrónica, prevalece el encuadre en la categoría H, I, J, K o L del Monotributo, por sobre la facturación real.
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      XI.    La actividad hotelera, propiamente dicha NO está obligada a emitir factura electrónica.

     XII.    En este caso, los únicos sujetos que se encuentran comprendidos en el régimen de Factura Electrónica, son aquellos Responsables Inscriptos que realicen las siguientes actividades:
a)    Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b)   Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.
c)   Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
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   XIII.    Cuando una empresa tiene varias actividades, solo debe facturar electrónicamente por aquellas taxativamente indicadas por la AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de facturación electrónica o por los tradicionales.
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  XIV.    La facturación electrónica sólo abarca todas las operaciones del contribuyente, cuando la norma así lo establece específicamente (ej. RG 2975- importadores, RG 2959- Actividad Hotelera, RG3056- Titulares de Proyectos Promovidos por ley 22021, 22702 y 22973).
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    XV.    Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 348, 363, 418, 429, 438 461, 497 y 539.
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  XVI.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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