Carta de
Noticias Nro. 547/13
Parámetros
Anuales 2013
I. Como todos los años pasamos a
detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los
distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por
los distintos Organismos Estatales.
………………….
II. A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos:
a.
Actividades
Comerciales:
i. Tasa General: 5%
ii. Tasa Reducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior
de hasta $ 40 millones) 3,5%
iii. Tasa Ultrareducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior
de hasta $ 1.000.000) 3%
b.
Actividades
de servicios
i. Tasa General 3,5%
ii. Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del
período anterior mayores
a $ 500.000) 4%
iii. Tasa ultra incrementada
(Ingresos del período anterior mayores
a $ 30.000.000) 5%
c.
Porducción
Primaria y de Bienes:
i. Tasa General: 4%
ii. Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 40.000.000) 0%
iii. Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A.
e ingresos del período
fiscal anterior
de hasta $ 60.000.000) 0,5%
iv. Tasa Ultrareducida para ciertas
Actividades agropecuarias
(establecimiento
ubicado en P.B.A. e
ingresos del período fiscal anterior de hasta
$ 60.000.000) 1%
v. Tasa Reducida
(Producción en establecimiento
ubicado
en P.B.A no sujeta a
otro tratamiento
específico,
ni ventas a consumidores finales) 1,75%
d.
Actividades
de Construcción 4%
e.
III. En Anexo I se acompaña tabla
de actividades.
……………………
IV. Están obligados a actuar como Agentes
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de
Buenos Aires, aquellas empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no
gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en
el año calendario anterior
…………………….
V. Recordamos que las empresas
constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 265.
……………………..
VI. La
AGIP
(Rentas
del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes
alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)
Actividades
de
comercialización,
prestaciones de obras
y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000 3%
b)
Actividades
de comercialización,
prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.00 4 ó 5%,según actividad.
c)
Producción
primaria y minera,
con establecimiento en CABA 1%
d)
Producción
de bienes,
con
ingresos brutos
totales
anuales
en el ejercicio
fiscal anterior
inferiores a $
38.000.000 3%
e)
Producción
de bienes,
con ingresos brutos totales
anuales en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 38.000.000 4%.
f)
Producción
industrial,
con
establecimientos en CABA 1%
g)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior inferiores
a $ 38.000.000 3%
h)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 38.000.000 5,00%
VII. En Anexo II se acompaña
tabla de actividades.
……………………
VIII. En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 200.000
anuales, deben estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros
parámetros. Adjuntamos como Anexo III, todos los
parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
IX. Las Fábricas sitas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pagan Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que sus
ingresos anuales totales, obtenidos en todas las jurisdicciones del país, sean
iguales o mayores a $ 20.000.000. Para mayor información, ver la Carta de Noticias nº 370.
……………………
X. La
A.G .I.P. (Administración General de
Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen
de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 365.
………………..
XI. El Código de Operación de
Traslado,
se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 30.000,
o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
XII. Deben emitir comprobante
electrónico,
los sujetos inscriptos en el IVA y los monotributistas encuadrados en las
categorías H, I, J, K o L que
desarrollen determinadas actividades. Los únicos que tienen un tope de
facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en
este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de
Noticias nº 363, nº 438 y 546.
XIII. Dichos sujetos, también,
deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
XIV. Aquellos que emitan más de
200.000 comprobantes en el año, y sus ventas sean mayores o iguales a
$ 1.000.000 anuales (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro
Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus
operaciones en forma electrónica.
XV. También están incluidas en ese
Registro,
las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales, y que
hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XVI. Para confeccionar
los comprobantes electrónicos originales se debe solicitar a la AFIP la autorización de emisión
pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP
DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos; mediante el
intercambio de información basado en servicio Web Service de Factura
Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo
cual se debe contar con Clave Fiscal. Este último servicio sólo puede ser
utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
XVII.
Para
usar el servicio web de factura
electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar
un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización
(WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos
Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea
presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través
del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado
con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service
ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente
con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a
realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas,
autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la
empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al
CAE otorgado.
XVIII.
Cada
solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto
de venta, que es específico y distinto al utilizado para los
comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales.
Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deben
observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XIX. Para solicitar autorización,
a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar,
en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales
(siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o
automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XX. Siguiendo con el punto
anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor
sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y
que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XXI. Están obligados a tener
Controlador Fiscal,
quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por
operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor
final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las
ventas totales.
………………….
XXII.
Están
obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.
Los
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.
Cuya
actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.
Que
no operen masivamente con consumidores finales.
d.
Que,
por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXIII.
Se
considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores
Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas
anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios,
por proveedor. En estos casos, en los
cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la
empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el
total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXIV.
Si
las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un
mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del
contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas
compras.
……………………..
XXV.
Con
respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo IV, la
tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la
categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
XXVI.
Los
Responsables
Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea
igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa,
de modo cuatrimestral.
…………………..
XXVII.
Las
Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F .I.P., mediante el
Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVIII.
A
partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a
la emisión de la Nota
de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus
operaciones de compras en el exterior, deberán
informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXIX.
El
C.I.T.I.
Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F .I.P. El mismo es un
Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras,
importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
…………………
XXX.
El
C.O.T.I.
debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en
el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXXI.
Los
Administradores de Consorcios, tienen obligación de informar a la A.F .I.P., las unidades que
tengan una superficie mayor a 100
m2 , y/o expensas iguales o superiores a $ 3.600
semestrales, y/o a $ 96.000 anuales.
…………………..
XXXII.
Las
empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro
de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F .I.P.:
a.
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
XXXIII.
Ver
Carta de Noticias nº 446.
……………………
XXXIV.
Adjuntamos
un archivo, como Anexo V, con los parámetros, porcentajes, importes
mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias,
que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXV.
Otro
punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las
Ganancias a empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 445 se
encuentran los valores actuales.
………………………
XXXVI.
Los
contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción , se
encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de
trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos recibidos, por año calendario, sea igual o
mayor a $ 400.000.
XXXVII.
Siguiendo
con el punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería:
1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más
información, releer la Carta
de Noticias nº 402.
…………………
XXXVIII.
Hay
obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando
las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único
adquirente, los límites máximos de facturación anual ($200.000 para Servicios
y $ 300.000 para el resto de las actividades).
XXXIX.
Asimismo,
los
porcentajes de retención, aplicables
en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el
Impuesto al Valor Agregado. Si se desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.
…………………..
XL. Las Cooperativas de Trabajo
están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto
integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
……………………..
XLI. La Resolución General nº 1709/04 de la A.F .I.P., dispone un Régimen
de Retención para los Directores y Gerentes de sociedades regulares.
Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a
los Directores que lo adeuden.
………………………
XLII. Recordamos que, las sociedades
regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de
Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F .I.P., los libros contables de la firma, entre
otros.
………………………
XLIII.
Recordamos,
asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben
presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F .I.P., informando la nómina
de socios y de directores de la sociedad.
…………………….
XLIV.
La Dirección
Nacional
de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las
empresas que tengan Bases de datos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases
de Datos. Esta inscripción debe renovarse anualmente, sólo, cuando la cantidad
de personas declaradas en el total de las bases, sea mayor a 5.000. Ver Carta
de Noticias nº 250.
…………………….
XLV.
Adjuntamos
el Anexo
VI en el cual se
encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme.
………………………
XLVI.
Anualmente,
hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación , a través de
la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la
empresa.
…………………….
XLVII.
El
Banco Central de la
República Argentina , exige que las empresas informen a aquel,
en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior,
según lo dispuesto por la
Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
…………………
XLVIII.
La
centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que
se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.
……………………..
XLIX.
Las
empresas instaladas en determinados zonas de la Ciudad Autónoma y partidos de la Provincia de Buenos
Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca ”, y
actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de
Noticias nº 450.
……………………..
L. Recordamos que, las personas
que realicen operaciones de compraventa de Materiales a Reciclar, tienen que
informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F .I.P.
LI. Asimismo, pueden anotarse en
el Registro
de Comercializadores de Materiales a Reciclar, quienes cumplan con
ciertos requisitos. Y, algunas de las personas inscriptas en el Registro, deben
actuar como Agentes de Retención de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para
ampliar la información, sugerimos remitirse a la Carta de Noticias nº 454.
………………….
LII. Recordamos que, las Sociedades
regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración
Jurada de Bienes Personales, informando
las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de
ellos.
…………………..
LIII. Además de pagar la Tasa de
Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración
Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea
el Municipio y la Provincia
correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que
presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.
…………………..
LIV. Las empresas constructoras
tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
…………………..
LV. En forma anual, las Sociedades
Anónimas, deben abonar la Tasa de
Inspección General de Justicia.
…………………
LVI. En relación a los Agentes
de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.
………………….
LVII. En forma trimestral,
corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los C.U.I.Les de
sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el fin de verificar si
son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
…………………..
LVIII.
Aquellos
empleadores que desarrollen actividades de Comercialización y de Servicios, y
que hayan facturado más de $ 48.000.000, en promedio, en los últimos tres años,
no
pueden gozar del beneficio de reducción de cargas sociales en su totalidad, siendo,
para ellos, menor el porcentaje de reducción. Ver Carta de Noticias nº 424.
……………….
LIX. Recordamos que, los Trabajadores
Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría y, en el caso de
corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada año. Para más
información, recomendamos repasar la
Carta de Noticias nº 458.
……………………..
LX. Las operaciones de Comercio
exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”, deben informarse a la A.F .I.P., en forma anual,
mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.
……………………
LXI. Deben inscribirse y cargar sus
datos en el Registro de Empleadores de la
C.A .B.A., los empleadores con domicilio legal o con
establecimientos dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La carga de datos debe realizarse
en forma anual y su vencimiento es el 31 de marzo de cada año.
…………………..
LXII. Se considera Entes
Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas en el ejercicio
anual no superen los $ 12.901.616 a valores históricos de septiembre de 2003. Esto
significa que este valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de
precios internos al por mayor del INDEC.
LXIII.
Los
Entes
Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones”
permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable.
Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe
exponerlo en la información complementaria En anexo Nº VII se detallan las dispensas
permitidas.
……………………….
LXIV.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
……………………..
LXV.
Sugerimos estar atentos a
estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el
mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada
Organismo.
Buenos Aires, 22 de Febrero de 2013
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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