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martes, 26 de febrero de 2002

120/02 Modific. de alícuotas en el Imp. Deb. y Cred. Bancario

Carta de Noticias Nro. 120/02.
                                                                  
                        Surgieron algunas novedades de carácter impositivo o de gestión comercial que creímos oportuno poner en su conocimiento. A saber:

01)  LEY DE HABEAS DATA.
Desde Diciembre, el Banco Central, a través de la Comunicación B 7074, comenzó a tener en cuenta la ley de habeas data, sancionada por el Congreso en 11/00.
Por ello, a partir de 2.002, los cheques  rechazados  tendrán el siguiente tratamiento:
A)    Si son cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo, se dan de baja inmediatamente del registro del Banco Central.
B)    Los cancelados entre los 16 y los 90 días, bajan un año después de la fecha de pago.
C)    Los pagados después de los 91 días de la fecha de rechazo, permanecerán en los registros oficiales hasta dos años después de la cancelación.
D)    Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.

02)  IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se ha dictado el Decreto Nro. 315/02, el que dispone que, desde el 18 de Febrero de 2.002, los débitos del “impuesto al cheque”, que se efectúen en las cuentas corrientes, no podrán ser tomados como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
De manera que ya no se puede tomar un 10% como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto al Valor Agregado.
Tanto el 0.6% en la acreditación como el 0.6% en el débito en la cuenta corriente, todo ello, se pierde desde el día 18 del cte. mes.

03)  PAGOS DE IMPUESTOS CON LECOP Y PATACONES.
Se pueden utilizar las Letras de Coparticipación ( LECOP ) y PATACONES para el pago de: IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los anticipos de todos los impuestos citados. Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral Jurisdicción Pcía. ( éste último sólo con Patacones, no con Lecop. ). Algunos sindicatos están recibiendo Lecop y Patacones para el pago de los aportes y contribuciones a dichas asociaciones.

No se pueden pagar con Lecop y Patacones: ingresos brutos convenio multilateral de Capital Federal, Retenciones y percepciones de Imp. a las Ganancias, de IVA, de Ingresos Brutos, Contribuciones y aportes de seguridad social  y  de obra social, A.R.T., contribuciones sobre vales  y cuotas de moratorias o planes de facilidades de pago.

     Cordialmente.
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                               
                                                                            Bs. As., 26 de Febrero de 2002.




viernes, 15 de febrero de 2002

119/02 Ayuda Escolar

Buenos Aires, 15 de febrero de 2002

Carta de Noticias Nro. 119/02

Asunto: AYUDA ESCOLAR ANUAL

Próximos ya al inicio del ciclo lectivo, llega el momento de abonar la ayuda escolar anual. Como la misma tiene características especiales y se presentan, además, numerosas y disímiles situaciones, hemos preparado el siguiente resúmen que creemos necesario conocer a la hora de decidir el pago de esta asignación familiar y no verse luego sujeto a reclamos, tanto del Anses, como del propio trabajador.

La Ley 24714 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal (hasta los 18 años) o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Incluye a los hijos que concurren a escuelas primarias y secundarias. Por medio de la ley 25231 se incorpora el nivel inicial que comprende la sala de tres a cinco años o su equivalente (preescolar).