Carta de Noticias Nro. 120/02.
Surgieron
algunas novedades de carácter impositivo o de gestión comercial que creímos
oportuno poner en su conocimiento. A saber:
01) LEY DE HABEAS DATA.
Desde Diciembre,
el Banco Central, a través de la Comunicación B 7074, comenzó a tener en cuenta la
ley de habeas data, sancionada por el Congreso en 11/00.
Por ello, a partir
de 2.002, los cheques rechazados tendrán el siguiente tratamiento:
A)
Si son cancelados dentro de los 15
días corridos de la fecha de rechazo, se dan de baja inmediatamente del
registro del Banco Central.
B)
Los cancelados entre los 16 y los
90 días, bajan un año después de la fecha de pago.
C)
Los pagados después de los 91 días
de la fecha de rechazo, permanecerán en los registros oficiales hasta dos años
después de la cancelación.
D)
Los cheques no cancelados se darán
de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.
02) IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se ha dictado el
Decreto Nro. 315/02, el que dispone que, desde el 18 de Febrero de 2.002, los
débitos del “impuesto al cheque”, que se efectúen en las cuentas corrientes, no
podrán ser tomados como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
De manera que ya
no se puede tomar un 10% como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias o de
Impuesto al Valor Agregado.
Tanto el 0.6% en
la acreditación como el 0.6% en el débito en la cuenta corriente, todo ello, se
pierde desde el día 18 del cte. mes.
03) PAGOS DE IMPUESTOS CON
LECOP Y PATACONES.
Se pueden utilizar
las Letras de Coparticipación ( LECOP ) y PATACONES para el pago de: IVA,
Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. Los anticipos de todos los impuestos citados. Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de Convenio Multilateral Jurisdicción Pcía. ( éste último sólo
con Patacones, no con Lecop. ). Algunos sindicatos están recibiendo Lecop y
Patacones para el pago de los aportes y contribuciones a dichas asociaciones.
No se pueden pagar
con Lecop y Patacones: ingresos brutos convenio multilateral de Capital
Federal, Retenciones y percepciones de Imp. a las Ganancias, de IVA, de
Ingresos Brutos, Contribuciones y aportes de seguridad social y de
obra social, A.R.T., contribuciones sobre vales
y cuotas de moratorias o planes de facilidades de pago.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 26 de Febrero de 2002.