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miércoles, 15 de julio de 2015

627/15 Novedades Impositivas Laborales

              Carta de Noticias Nro. 627/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS-LABORALES

      I.        LA AFIP dispuso, por RG 3781/15, que los empleadores que confeccionan el Libro Especial de Sueldos (Art. 52 de la Ley 20.744), mediante el registro en hojas móviles deben emitir dichas hojas vía “Internet”, utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital
     II.        Al mencionado sistema se accede a través del sitio web de la AFIP con la respectiva clave fiscal, como así también del sitio web del Ministerio de Trabajo de la Nación.
    III.        En una primera instancia, los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital son aquellos que sean notificados en forma individual por AFIP.
  IV.       =-a También pueden ser incluidos en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
   V.        El listado de empleadores obligados es publicado por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios Web.
                                                                       ……………………..
  VI.        Para confeccionar las hojas del Libro de Sueldos Digital, los empleadores obligados deben cumplir el siguiente procedimiento:
a)    Declarar en el sistema registral la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiendo indicar localidad y provincia.
b)    Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno.

martes, 7 de julio de 2015

626/15 EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

              Carta de Noticias Nro. 626/15

EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

      I.        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entra en vigencia el 1/8/2015, dispone ciertas modificaciones en el tratamiento del fideicomiso. A continuación detallamos los principales cambios.
                                                                       ……………………
     II.        Se derogan los artículos 1 a 26 de la ley 24441, que regulaban el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero, y son incorporados en el libro tercero, capítulo 30 (arts. 1666 a 1700) del Código Civil y Comercial.
    III.        Se cambia la definición de fideicomiso quedando establecido que el ejercicio de la propiedad fiduciaria se realiza en beneficio de los beneficiarios, y la transmisión de la propiedad se realiza a los fideicomisarios. De ello se desprende que el beneficiario dispone de los frutos y el fideicomisario es el beneficiario residual de los bienes.