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martes, 7 de julio de 2015

626/15 EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

              Carta de Noticias Nro. 626/15

EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

      I.        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entra en vigencia el 1/8/2015, dispone ciertas modificaciones en el tratamiento del fideicomiso. A continuación detallamos los principales cambios.
                                                                       ……………………
     II.        Se derogan los artículos 1 a 26 de la ley 24441, que regulaban el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero, y son incorporados en el libro tercero, capítulo 30 (arts. 1666 a 1700) del Código Civil y Comercial.
    III.        Se cambia la definición de fideicomiso quedando establecido que el ejercicio de la propiedad fiduciaria se realiza en beneficio de los beneficiarios, y la transmisión de la propiedad se realiza a los fideicomisarios. De ello se desprende que el beneficiario dispone de los frutos y el fideicomisario es el beneficiario residual de los bienes.

                                                                       …………………
  IV.        El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica.
   V.        Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Cuando el fiduciario sea beneficiario debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
                                                                       ………………..
  VI.        Se define al fideicomisario como la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. El fiduciario no puede ser fideicomisario.
………………….
 VII.        Pueden ser objeto del fideicomiso, los bienes determinados que se encuentran en el comercio, como también las universalidades de bienes (por ej. fondo de comercio).
…………………..
VIII.        Se regula el fideicomiso testamentario, disponiéndose que el testador puede disponer un fideicomiso sobre toda, o una parte indivisa, de la herencia, dejando a salvo los derechos de los herederos forzosos sobre la legítima. Se prohíbe expresamente el fideicomiso sobre herencias futuras.
                                                                       ………………….
  IX.        Los derechos reales de garantía no pueden ser objeto del fideicomiso.
                                              
   X.        Se establece que el contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, pudiendo celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público.
                                                                       ………………..
  XI.        Se regula en forma expresa el fideicomiso de garantía. En este caso, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresan al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Se impone al fiduciario en garantía el procedimiento de liquidación de los bienes puestos en garantía. Para su aplicación debe estarse a las disposiciones contractuales, en su ausencia se otorga libertad de elección entre las vías privada o judicial, optándose por la que se obtenga mayor valor posible de los bienes.
                                                                       ……………….
 XII.        En caso de designarse a más de 1 fiduciario (cofiduciarios) para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.
XIII.        Se dispone la obligación inexcusable del fiduciario de rendir cuentas con una periodicidad no mayor a 1 año, la que puede ser solicitada no solo por el beneficiario, sino también por el fiduciante o por el fideicomisario.
XIV.        Cuando el fideicomiso tenga cierto grado de actividad económica organizada, el fiduciario tiene la obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad emitiendo estados contables anuales (art. 320 C.C.y C.).
                                                           ……………….
XV.        Se prevé la sustitución del fiduciario, o cofiduciario conforme lo previsto en el contrato de fideicomiso o por designación del juez.
XVI.        El fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Asimismo, dispone que en caso de que no haya contratado seguro o cuando el seguro resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos, el fiduciario es responsable por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas.
                                                           ………………..
XVII.        Se mantiene el principio de separación patrimonial, los bienes fideicomitidos no responden por las deudas del fiduciario, del beneficiario o del fideicomisario, ni las deudas del fideicomiso se encuentran garantizadas por los bienes de ninguno de los participantes en el negocio, salvo compromiso expreso de estos, sin perjuicio de la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales del deber de responder.
XVIII.        El fiduciario responde, con los bienes del fideicomiso, por los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso.
                                                                       …….…………
XIX.        Para la liquidación del patrimonio se procede por vía judicial y el juez competente debe fijar el procedimiento de liquidación sobre las bases concursales en cuanto fueran pertinentes.

XX.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                                  Buenos Aires, 07 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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