Carta de
Noticias Nro. 626/15
EL FIDEICOMISO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACION
I.
El
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entra en vigencia el 1/8/2015,
dispone ciertas modificaciones en el tratamiento del fideicomiso. A
continuación detallamos los principales cambios.
……………………
II.
Se derogan los artículos 1 a 26 de la ley 24441, que
regulaban el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero, y son incorporados
en el libro tercero, capítulo 30 (arts. 1666 a 1700) del Código Civil y Comercial.
III.
Se cambia la definición de fideicomiso
quedando establecido que el ejercicio de la propiedad fiduciaria se realiza en
beneficio de los beneficiarios, y la transmisión de la propiedad se
realiza a los fideicomisarios. De ello se desprende que el beneficiario dispone de los
frutos y el fideicomisario es el beneficiario residual de los bienes.
…………………
IV.
El beneficiario
puede ser una persona humana o jurídica.
V.
Pueden ser beneficiarios
el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Cuando el fiduciario sea
beneficiario debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar
privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
………………..
VI.
Se define al fideicomisario como la persona a quien se transmite la propiedad al concluir
el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona
distinta de ellos. El fiduciario no puede ser fideicomisario.
………………….
VII.
Pueden ser objeto del fideicomiso, los bienes determinados
que se encuentran en el comercio, como también las universalidades de bienes
(por ej. fondo de comercio).
…………………..
VIII.
Se regula el fideicomiso testamentario,
disponiéndose que el testador puede disponer un fideicomiso sobre toda, o una
parte indivisa, de la herencia, dejando a salvo los derechos de los herederos
forzosos sobre la legítima. Se prohíbe expresamente el fideicomiso sobre
herencias futuras.
………………….
IX.
Los derechos
reales de garantía no pueden ser objeto del fideicomiso.
X.
Se establece que el contrato de fideicomiso debe
inscribirse en el Registro Público que corresponda, pudiendo
celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a
bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público.
………………..
XI.
Se regula en forma expresa el fideicomiso
de garantía. En este caso, el fiduciario puede aplicar las sumas de
dinero que ingresan al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial
de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos
garantizados. Se impone al fiduciario en garantía el procedimiento de
liquidación de los bienes puestos en garantía. Para su aplicación debe estarse
a las disposiciones contractuales, en su ausencia se otorga libertad de
elección entre las vías privada o judicial, optándose por la que se obtenga
mayor valor posible de los bienes.
……………….
XII.
En caso de designarse a más de 1 fiduciario (cofiduciarios)
para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad
es solidaria
por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.
XIII.
Se dispone la obligación inexcusable del
fiduciario de rendir cuentas con una periodicidad no mayor a 1 año, la
que puede ser solicitada no solo por el beneficiario, sino también por el fiduciante
o por el fideicomisario.
XIV.
Cuando
el fideicomiso tenga cierto grado de actividad económica organizada, el fiduciario tiene la
obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad emitiendo
estados contables anuales (art. 320 C.C.y C.).
……………….
XV.
Se prevé la sustitución del fiduciario, o cofiduciario conforme lo previsto en
el contrato de fideicomiso o por designación del juez.
XVI.
El fiduciario tiene
la obligación de contratar un seguro
de responsabilidad civil que
cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso.
Asimismo, dispone que en caso de que no haya contratado seguro o cuando el
seguro resulte irrazonable en la cobertura de
riesgos o montos, el fiduciario es responsable por el daño causado por el
riesgo o vicio de las cosas.
………………..
XVII.
Se mantiene el principio de separación
patrimonial, los bienes fideicomitidos no responden por las deudas del fiduciario,
del beneficiario o del fideicomisario, ni las deudas del fideicomiso se
encuentran garantizadas por los bienes de ninguno de los participantes en el
negocio, salvo compromiso expreso de estos, sin perjuicio de la responsabilidad
del fiduciario por aplicación de los principios generales del deber de
responder.
XVIII.
El fiduciario responde, con los bienes del
fideicomiso, por los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso.
…….…………
XIX.
Para la liquidación del patrimonio se
procede por vía judicial y el juez competente debe fijar el procedimiento de
liquidación sobre las bases concursales en cuanto fueran pertinentes.
XX.
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestro
Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 07 de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario