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lunes, 29 de septiembre de 2014

597/14 FACTURACION Y REGISTRACION

                            Carta de Noticias Nro. 597/14

FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    La AFIP, mediante las RG 3665 y 3666, modificó los regímenes de impresión y emisión de comprobantes de operaciones.

       II.    La RG 3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de comprobantes, entre ellas destacamos:
a)    Los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA y los monotributistas, que quieran tramitar las autorizaciones para la impresión de comprobantes deben, previamente, tener declarados y habilitados sus puntos de venta, a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, operativos en la página web de la AFIP.
b)    La solicitud de autorización de impresión de comprobantes debe ser efectuada por todos los sujetos, a través del servicio de la página web de la AFIP “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “Nueva solicitud de CAI”, indicando:
v  punto de venta;
v  código de comprobantes;
v  cantidad solicitada;
v  si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de emisión;
v  los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo;
v  el responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta.
c)    Se autorizan solicitudes de impresión sólo en el caso de que el solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos:

lunes, 15 de septiembre de 2014

596/14 Fideicomisos

FIDEICOMISOS

         I.    Recordamos que en los Fideicomisos pueden ser Fiduciarios (quienes recibe las bienes transferidos por el fiduciante) tanto una persona física, como una jurídica.

            II.    El Fiduciario nunca puede ser ni fiduciante ni beneficiario.
…………………..
       III.    Para la Ley de Impuesto a las Ganancias las ganancias que obtenga un fideicomiso son rentas de la 3ª categoría.

      IV.    No obstante ello, la ley establece que los fideicomisos constituidos en el país se pueden clasificar en 2 especies:
a)    Fideicomiso ordinario, donde el fiduciante tiene a su vez la calidad de beneficiario y reside en el país (art. 49 inc d): el Fideicomiso no es sujeto del impuesto a las ganancias. Las ganancias y retenciones que se le hayan practicado deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso; y