Carta de Noticias Nro. 597/14
FACTURACION Y REGISTRACION
I. La
AFIP ,
mediante las RG 3665 y 3666, modificó los regímenes de impresión y emisión de
comprobantes de operaciones.
II. La
RG
3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de
comprobantes, entre ellas destacamos:
a)
Los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA
y los monotributistas, que quieran
tramitar las autorizaciones para la
impresión de comprobantes deben, previamente, tener declarados y habilitados sus puntos de venta, a través del servicio
“Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”,
operativos en la página web de la
AFIP.
b)
La solicitud de autorización de impresión de
comprobantes debe ser
efectuada
por todos los sujetos, a través del servicio de la página web de la AFIP “Autorización de
impresión de comprobantes”, opción “Nueva solicitud de CAI”, indicando:
v punto de
venta;
v código de
comprobantes;
v cantidad
solicitada;
v si la
solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro
sistema de emisión;
v los puntos de
venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo;
v el
responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta.
c)
Se autorizan solicitudes de impresión sólo
en el caso de que el solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos: