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lunes, 31 de marzo de 2008

342/08 Novedades Reg Ret y Perc. Bs As

                        
                        Carta de Noticias Nro. 342/08



Novedades Regimenes de Retención y Percepción Prov. Bs. As.

Mediante la Disposición Normativa Nº 074/07 se modifican las alícuotas a aplicar a los efectos de liquidar las retenciones y percepciones en el Imp. sobre los ingresos Brutos en la Prov. de Bs. As.

Desde la vigencia de la norma, la alícuota a aplicar, con relación a cada contribuyente en particular, será la consignada en el padrón de contribuyentes que la Agencia Recaudadora de Buenos Aires (A.R.B.A) publica en su página Web (www.arba.gov.ar).

ALICUOTA


 Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla:

Grupo
Alícuota de retención
Alícuota de percepción
1
0 %
0 %
2
0,1 %
0,1 %
3
0,2 %
0,15 %
4
0,5 %
0,2 %
5
0,75 %
0,3 %
6
0,9 %
1,5 %
7
1 %
2,5 %
8
1,25 %
2,6 %
9
1,5 %
2,7 %
10
1,75 %
3 %
11
2 %
3,2 %
12
2,25 %
3,5 %
13
2,5 %
4 %
14
2,75 %
5 %
15
3 %
6 %


Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones y categoría de riesgo fiscal.

martes, 25 de marzo de 2008

341/08 Novedades Trabajo Domestico

 



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 341/08

Novedades Relacionadas con el  Trabajo Domestico

A)        Remuneraciones
El Gobierno Nacional estableció un aumento en los sueldos del personal doméstico en relación de dependencia, que rige a partir del 1º Marzo de este año:




Hta. 29/02/08
Dde. 01/03/08
I Cat.
Institutrices, gobernantes, amas de llave, mayardomos
$1021,00
$1.114,00
II Cat.
Cocineros, mucamas, niñeras especializadas, valets
$947,00
$1.034,00
III Cat.
Mucamas, cocineras, caseros, niñeras, jardineros
$925,00
$1.010,00
IV Cat.
Aprendices de 14 17 años
$830,00
$906,00
V Cat.
Personal de 8 hs con retiro
$830,00
$906,00

Remuneracion horaria
$6,30
$6,90
Minimo
Mensual  por labor de 4 hs diarias
$415,30
$453,00

Por cada hora excedente

$6,30
$6,90

B)     Cobertura, Obra Social
 El Gobierno Nacional decidió aumentar el aporte mensual de obra social y el adicional por familiares a cargo, a partir del 1º Marzo de este año.


Hta. 29/02/08
Dde. 01/03/08
Aporte Obra Social
$24,44
$37,00
Jubilación
$35,00
$35,00
Cuota Total
$59,44
$72,00



Adicional por Familiares a Cargo
$22,22
$31

C)     Personal en relación de dependencia:
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia     cuando:
-Presta servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
-Presta servicios cuatro o más horas diarias.
-Presta servicios cuatro o más días a la semana.

lunes, 17 de marzo de 2008

340/08 Novedades Impositivas




                                   Carta de Noticias Nro. 340/08

 Novedades Impositivas

  
Informamos a continuación algunas novedades de orden impositivo:


A)        Creación del C.O.T.I. (Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles)

           
1)      A partir del 1º de Marzo de 2008, entró en vigor, la obligación de informar al Fisco, cuando se ponga en venta un inmueble por un monto superior a $300.000.- La obtención del C.O.T.I., debe ser efectuada por el vendedor o por la firma que tenga el mandato de venta (inmobiliaria), y se realiza por vía telefónica, Internet con clave fiscal, o en cualquier agencia del organismo. Los datos requeridos para la obtención del C.O.T.I. son los siguientes:

·  Ubicación del inmueble.
·  Superficie del inmueble, año de construcción, valuación fiscal.
·  Nomenclatura catastral.
·  Precio de venta.
·  C.U.I.T. de la inmobiliaria,( en caso de intervención en la operación).   
·  Identificación de los propietarios.

Cuando se haya acordado la operación, antes de escriturar (Boleto de Compraventa), se deberá comunicar el compromiso de transferencia al Fisco.
Al momento de escriturar, es el escribano quien deberá verificar la autenticidad y vigencia del C.O.T.I. (si durante 24 meses, no se registra operación alguna, se da de baja automáticamente).
Si el vendedor no hubiere gestionado el C.O.T.I., igualmente la operación de escrituración podrá ser realizada, previa intervención del escribano, informando a la A.F.I.P. la no gestión del código.



B)      Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Asistencia médica para empleados.


1)            Resulta deducible en su totalidad, para una sociedad, el monto excedente de Obra Social que haya abonado para sus empleados. No existe tope alguno, para los gastos deducibles por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos, y en general, todo gasto de asistencia a favor de los empleados.


C)       Multa y Clausura Derivada de Agentes Encubiertos.


1)              Agentes Encubiertos: Con la reforma introducida por la Ley 26044, se ha generado la posibilidad de imponer clausuras a través de la actuación de Agentes Encubiertos (Funcionarios que, actuando como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, constatan el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas, entre otras obligaciones, por parte de los vendedores)

lunes, 10 de marzo de 2008

339/08 Confeccion y Rubrica de Planilla Horaria

Carta de Noticias Nro. 339/08



Confección y Rubrica de Planillas de Horario



Informamos a continuación las características que posee el régimen de Planillas de Horario del Personal en relación de dependencia a saber:


A) En Términos Generales:

1) De acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la LCT, la distribución de las horas de trabajo y la diagramación de horarios del mismo será facultad privativa del empleador, y no estará sujeta a previa  autorización administrativa.

2) El empleador tiene obligación de colocar, en lugares visibles, dentro del establecimiento, las Planillas de Horario en las que consten las horas de comienzo y fin del trabajo de cada empleado, como así también los descansos acordados durante dicha jornada y que no se computan en ella.  

3) La LCT en sus Artículos 174 y 191 establece una Pausa Obligatoria al Mediodía de dos horas tanto para el Personal Femenino como para los Menores de Edad. Dicha pausa puede ser reducida o suprimida, para lo cual debe contar con autorización del Ministerio de Trabajo mediante la rubrica de las planillas de  horario de dicho personal.

4) A pesar de lo expresado en al párrafo anterior dicha norma es aplicada en forma desigual según la Jurisdicción, por lo cual más adelante nos detendremos a explicar las características puntuales en algunas de las Jurisdicciones.

5) Cuando el trabajo se efectúe en equipos, la duración del mismo podrá prolongarse mas allá de 8 horas diarias o 48 semanales, siempre que el promedio de las horas trabajadas en un período de tres semanas al menos, no exceda la jornada legal, y sin que, en ningún caso, el trabajo semanal exceda las 56 horas.  

lunes, 3 de marzo de 2008

338/08Oportunidades, Varios, Comercio Exterior

 


                                                                              
Carta de Noticias Nro. 338/08

Oportunidades, varios, subsidios



            Comentamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:


  1. El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que, de ahora en más, se podrá tramitar la habilitación de los comercios por internet. El trámite se debe gestionar en la página web del gobierno (www.buenosaires.gov.ar), dentro del link “habilitaciones”.
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  1. La Subsecretaría de Defensa del Consumidor salió a controlar, en la Capital Federal y en el Gran Buenos Aires, el cumplimiento de la resolución 7/2002; mediante la cual, los comercios se encuentran obligados a exhibir el precio de venta de sus productos.

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  1. A través de la Disposición 01/2008, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; aprobó un isologotipo, que podrán utilizar las empresas que hayan realizado la renovación correspondiente al año 2007 y 2008.