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lunes, 17 de marzo de 2008

340/08 Novedades Impositivas




                                   Carta de Noticias Nro. 340/08

 Novedades Impositivas

  
Informamos a continuación algunas novedades de orden impositivo:


A)        Creación del C.O.T.I. (Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles)

           
1)      A partir del 1º de Marzo de 2008, entró en vigor, la obligación de informar al Fisco, cuando se ponga en venta un inmueble por un monto superior a $300.000.- La obtención del C.O.T.I., debe ser efectuada por el vendedor o por la firma que tenga el mandato de venta (inmobiliaria), y se realiza por vía telefónica, Internet con clave fiscal, o en cualquier agencia del organismo. Los datos requeridos para la obtención del C.O.T.I. son los siguientes:

·  Ubicación del inmueble.
·  Superficie del inmueble, año de construcción, valuación fiscal.
·  Nomenclatura catastral.
·  Precio de venta.
·  C.U.I.T. de la inmobiliaria,( en caso de intervención en la operación).   
·  Identificación de los propietarios.

Cuando se haya acordado la operación, antes de escriturar (Boleto de Compraventa), se deberá comunicar el compromiso de transferencia al Fisco.
Al momento de escriturar, es el escribano quien deberá verificar la autenticidad y vigencia del C.O.T.I. (si durante 24 meses, no se registra operación alguna, se da de baja automáticamente).
Si el vendedor no hubiere gestionado el C.O.T.I., igualmente la operación de escrituración podrá ser realizada, previa intervención del escribano, informando a la A.F.I.P. la no gestión del código.



B)      Impuesto a las Ganancias. Deducciones. Asistencia médica para empleados.


1)            Resulta deducible en su totalidad, para una sociedad, el monto excedente de Obra Social que haya abonado para sus empleados. No existe tope alguno, para los gastos deducibles por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos, y en general, todo gasto de asistencia a favor de los empleados.


C)       Multa y Clausura Derivada de Agentes Encubiertos.


1)              Agentes Encubiertos: Con la reforma introducida por la Ley 26044, se ha generado la posibilidad de imponer clausuras a través de la actuación de Agentes Encubiertos (Funcionarios que, actuando como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, constatan el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas, entre otras obligaciones, por parte de los vendedores)


2)              Seguidamente se detallan las Omisiones Típicas, que llevan al incumplimiento citado:

·      No emitir, ni entregar factura o documento equivalente.
·      No emitir factura bajo los requerimientos establecido por la A.F.I.P.
·      No llevar, o llevar en forma incompleta o defectuosa, registraciones de     compras o ventas.
·      Encargar el transporte comercial, o transportar mercaderías sin el soporte documental debido.
·      No poseer documentación, ni conservar las facturas que acrediten la compra o tenencia de bienes o servicios.
·      No poseer, y no mantener en condiciones, los instrumentos de medición y control de la producción.
·      No encontrarse inscripto en A.F.I.P., cuando se estuviere obligado.



D)               Operativos de Rentas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


1)             Más de 200 inspectores fiscalizarán la Ciudad, esto constituye una presencia permanente de Rentas en las calles. Es un equipo de profesionales que actúan todos los días de la semana, inclusive los fines de semana con inspecciones selectivas.


E)                Nuevas Moratorias de Rentas de la Provincia de Bs. As.


1)             La Agencia de Recaudación de Bs. As. (ARBA), confeccionó nuevos planes con descuentos del 80% en intereses, para todo tipo de deudas por impuestos provinciales, incluso las que estén en juicio, vencidas hasta el 31 de Diciembre pasado. Adicionalmente:

·           Quita del 25% del capital, por pago de la deuda al contado.
·           Quita de 80% de los honorarios, por pago al contado de deudas en juicio.
·           Quita del 15% del capital, por pago hasta 3 cuotas.
·           Quita del 10% del capital, por pago en 6 cuotas, abonando por anticipado el 10% de la deuda.
·           Para las deudas en juicio con embargos, también esta disponible la cancelación en cuotas, siendo necesario abonar un anticipo del 50% de la deuda, que permite levantar la medida cautelar, y financiar el resto en hasta 6 cuotas.



Bs .As. 17 de Marzo de 2008.
                                           



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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