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viernes, 23 de octubre de 2015

637/15 Infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 637/15
                       
INFRACCIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL.

I.        La Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) contempla 2 tipos de sanciones:
a)    Formales: son las que penan conductas u omisiones que están relacionadas con el no cumplimiento de aspectos o trámites a realizar ante el fisco; y
b)    Materiales: penan conductas u omisiones relacionadas con el no ingreso del impuesto, propio o de terceros.
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II.        Dentro de las sanciones formales encontramos:
a)    Multas por la no presentación de DD.JJ´s:
                      i.        Art 38: Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes. Multa: $ 200 para personas individuales y de $ 400 para empresas. Reducción: Si el infractor paga la multa voluntariamente y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad ($ 100 y $ 200, respectivamente). En estos casos la infracción no se considera antecedente en contra del contribuyente.

martes, 13 de octubre de 2015

636/15 LABORAL. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

                                     Carta de Noticias Nro. 636/15
                       
LABORAL. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

  1. Se considera jornada de trabajo a todo el tiempo que el trabajador se encuentra prestando tareas a las órdenes del empleador, sin poder disponer de su tiempo en beneficio propio.
  2. La jornada diurna se extiende entre las 6 y las 21 horas del mismo día. 
  3. La duración del trabajo de la jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, encontrándose permitido la distribución desigual, entre los días laborales, de las 48 hs de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a 8 horas. En estos casos, el exceso de  tiempo no se pude superar 1 hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas.
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  1. La jornada de trabajo nocturna, que se extiende entre las 21 y las 6 hs.,  no puede exceder de 7 hs, y no genera, por su sola realización, recargo de ninguna índole, salvo disposición en contrario del respectivo convenio colectivo de trabajo.
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viernes, 2 de octubre de 2015

635/15 El legajo del trabajador . Documentacon que debe contener

                                     Carta de Noticias Nro. 635/15
                       
EL LEGAJO DEL TRABAJADOR. DOCUMENTACION QUE DEBE CONTENER.

  1. El legajo personal es la carpeta que contiene el historial del trabajador.
  2. Si bien no hay una norma específica que indique que debe contener el legajo del trabajador, existe una gran cantidad de disposiciones que en  su conjunto nos indican toda la documentación que no debe faltar en el mismo. 
  3. Consideramos como obligatoria y que no debe faltar en ningún legajo de personal, la siguiente documentación:

a)    Fotocopia del D.N.I. (1ª, 2ª y la del cambio de domicilio). En caso de que el empleado sea extranjero fotocopia del pasaporte y del permiso correspondiente para ejercer actividad remunerada en la República Argentina, expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
b)    Fotocopia de partida matrimonio si el trabajador es casado. Si el trabajador convive con su pareja, certificado  de convivencia o información sumaria de convivencia.