Carta de Noticias Nro. 637/15
INFRACCIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO
FISCAL.
I.
La
Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) contempla 2 tipos de sanciones:
a)
Formales: son las que penan conductas u
omisiones que están relacionadas con el no cumplimiento de aspectos o trámites a realizar ante el fisco; y
b) Materiales: penan conductas u omisiones relacionadas con
el no ingreso del impuesto, propio o de terceros.
..…………………
II.
Dentro de las sanciones formales
encontramos:
a)
Multas
por la no presentación de DD.JJ´s:
i.
Art
38: Omisión
de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes. Multa:
$ 200 para personas individuales y de $ 400 para empresas. Reducción: Si el
infractor paga la multa voluntariamente y presenta DD.JJ., los importes se
reducen a la mitad ($ 100 y $ 200, respectivamente). En estos casos la
infracción no se considera antecedente en contra del contribuyente.
ii.
Art.
38 bis: Omisión de presentar la DDJJ informativa sobre la incidencia en
la determinación del Impuesto a las Ganancias de las
operaciones de importación y exportación entre partes independientes. Multa:
Entre $ 1.500 a $ 9.000. Cuando se omite presentar la DDJJ informativa sobre el detalle
de otras transacciones que no sean operaciones de importación o exportación
entre partes independientes, las sanciones son de $ 10.000 a $ 20.000.
b) Multas
por incumplimiento de los deberes formales
i.
Art.
39: Violaciones
a las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y toda otra norma de
cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes
formales. Multa: mínimo de $ 150 hasta un máximo de $ 2.500. Cuando se
infringe las normas referidas al domicilio fiscal, a la resistencia a la
fiscalización; a la omisión de proporcionar datos para el control de
operaciones internacionales y/o a la falta de conservación de comprobantes y
elementos justificativos de precios en operaciones internacionales, el máximo
de la multa se eleva a $ 45.000.
ii.
Art.
39 bis: Incumplimientos
a los requerimientos para presentar DD.JJ. informativas sobre los regímenes de
información. Multas: de $ 500 a $ 45.000. Si el contribuyente tiene ingresos
brutos anuales mayores o iguales a $ 10.000.000, cuando incumple el 3°
requerimiento se le aplica de 2 a 10 veces la multa máxima.
iii.
Art. 40: Cuando el
valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10, y: a) No se entregan o no se
emitan facturas con los requisitos establecidos por AFIP; b) No se lleven
registraciones sobre las compras o ventas, o las mismas sean llevadas en forma
defectuosa; c) Se transporten comercialmente mercaderías sin respaldo
documental; d) No estén inscriptos ante la AFIP; e) No se conserven facturas
que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo
de la actividad; f) No se tenga o no estén operativos los instrumentos
necesarios para la medición y el control de la producción. Multa: de $ 300 a $
30.000; y clausura de 3 a 10 días: Si se comete otra infracción del artículo 40
dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la
multa y clausura se duplican ($ 600 a $ 60.000; y clausura de 6 a 20 días). Si
se viola la clausura, se puede disponer el arresto de 10 a 30 días, más una nueva
clausura por el doble de tiempo de la anterior.
iv.
Art 40 bis: Cuando no se registran y declaran
personas en relación de dependencia. Multa: de $ 300 a $
30.000. En atención a
la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor, se puede
disponer la pena de clausura.
………………………
II.
Entre
las multas
materiales la ley de procedimiento contempla:
a)
Art
45: Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o percibir. Multa: de entre el 50% y
el 100% del impuesto omitido. Si el impuesto se origina en transacciones entre
sujetos locales y sujetos del exterior, la multa es de 1 a 4 veces el impuesto
dejado de pagar o retener.
b) Art 46: Defraudación al Fisco (evasión de impuestos)
mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas: Multa:
de 2 a 10 veces el tributo evadido.
c) Art 46 bis: Fraude con
quebrantos.
Multa:
de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a
las Ganancias sobre el quebranto impugnado.
d) Art 48: No ingreso de fondos
retenidos o percibidos por agentes de retención o percepción. Multa: de 2 a 10 veces el tributo
percibido o retenido.
……………………..
III.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 23
de Octubre de 2015.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario