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viernes, 23 de octubre de 2015

637/15 Infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 637/15
                       
INFRACCIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL.

I.        La Ley de Procedimiento Fiscal (11.683) contempla 2 tipos de sanciones:
a)    Formales: son las que penan conductas u omisiones que están relacionadas con el no cumplimiento de aspectos o trámites a realizar ante el fisco; y
b)    Materiales: penan conductas u omisiones relacionadas con el no ingreso del impuesto, propio o de terceros.
..…………………
II.        Dentro de las sanciones formales encontramos:
a)    Multas por la no presentación de DD.JJ´s:
                      i.        Art 38: Omisión de presentar la DD.JJ. dentro de los plazos correspondientes. Multa: $ 200 para personas individuales y de $ 400 para empresas. Reducción: Si el infractor paga la multa voluntariamente y presenta DD.JJ., los importes se reducen a la mitad ($ 100 y $ 200, respectivamente). En estos casos la infracción no se considera antecedente en contra del contribuyente.

                    ii.        Art. 38 bis: Omisión de presentar la DDJJ informativa sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes. Multa: Entre $ 1.500 a $ 9.000. Cuando se omite presentar la DDJJ informativa sobre el detalle de otras transacciones que no sean operaciones de importación o exportación entre partes independientes, las sanciones son de $ 10.000 a $ 20.000.
b)    Multas por incumplimiento de los deberes formales
                     i.        Art. 39: Violaciones a las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el cumplimiento de los deberes formales. Multa: mínimo de $ 150 hasta un máximo de $ 2.500. Cuando se infringe las normas referidas al domicilio fiscal, a la resistencia a la fiscalización; a la omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales y/o a la falta de conservación de comprobantes y elementos justificativos de precios en operaciones internacionales, el máximo de la multa se eleva a $ 45.000.
                    ii.        Art. 39 bis: Incumplimientos a los requerimientos para presentar DD.JJ. informativas sobre los regímenes de información. Multas: de $ 500 a $ 45.000. Si el contribuyente tiene ingresos brutos anuales mayores o iguales a $ 10.000.000, cuando incumple el 3° requerimiento se le aplica de 2 a 10 veces la multa máxima.
                             iii.            Art. 40: Cuando el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10, y: a) No se entregan o no se emitan facturas con los requisitos establecidos por AFIP; b) No se lleven registraciones sobre las compras o ventas, o las mismas sean llevadas en forma defectuosa; c) Se transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental; d) No estén inscriptos ante la AFIP; e) No se conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad; f) No se tenga o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición y el control de la producción. Multa: de $ 300 a $ 30.000; y clausura de 3 a 10 días: Si se comete otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la multa y clausura se duplican ($ 600 a $ 60.000; y clausura de 6 a 20 días). Si se viola la clausura, se puede disponer el arresto de 10 a 30 días, más una nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior.
                   iv.        Art 40 bis: Cuando no se registran y declaran personas en relación de dependencia. Multa: de $ 300 a $ 30.000. En atención a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor, se puede disponer la pena de clausura.
………………………
II.        Entre las multas materiales la ley de procedimiento contempla:
a)    Art 45: Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o percibir. Multa: de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido. Si el impuesto se origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior, la multa es de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
b)    Art 46: Defraudación al Fisco (evasión de impuestos) mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas: Multa: de 2 a 10 veces el tributo evadido.
c)    Art 46 bis: Fraude con quebrantos. Multa: de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto impugnado.
d)    Art 48: No ingreso de fondos retenidos o percibidos por agentes de retención o percepción. Multa: de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.
……………………..
III.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015.



 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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