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miércoles, 11 de diciembre de 1996

77/96 Jubilaciones y Pensiones

                                 CIRCULAR Nº 77/96
                       Ciudadela, 11 de Diciembre de 1996.

             ASUNTO: “JUBILACIONES Y PENSIONES”


      Los notorios déficits que tiene el Estado, en las cajas de jubilaciones, lo llevan a tomar decisiones y promulgar leyes que van en detrimento de los intereses de los jubilados.
      La Ley de Solidaridad Previsional, sancionada el año pasado, dispone:
      A) El Gobierno se compromete a girar fondos para el Régimen de Previsión, hasta los importes previstos en la Ley de Presupuesto anual, independientemente de las sumas que tengan a cobrar los jubilados.  En otros términos: que el jubilado cobre, no depende ya del derecho que tenga, ni del fallo judicial que así lo determine, sino, simplemente, de que las partidas votadas por el Congreso en la Ley de Presupuesto, alcancen.
      B) Se modificó, alterándolo, el sistema de reclamos y la instancia judicial, transformándolo en un apéndice de la Justicia Federal y con muy serios controles de la Corte Suprema de Justicia que, se sabe, es DEPENDIENTE del Poder Ejecutivo.
      C) Quienes se hayan jubilado, por el Régimen de Trabajadores Autónomos o por el Régimen de Trabajo en Relación de Dependencia, pueden reingresar a la actividad.  Sólo que sus nuevos aportes irán a engrosar, a financiar, el Régimen de Desempleo.  De este modo, al derivarse sus aportes, no podrán reclamar luego, una reconsideración ni aumento del haber jubilatorio.
      D) Se establece un TOPE MAXIMO para las jubilaciones por el Régimen de Reparto, de 2.100 pesos (82% de 60 AMPO). De modo que si alguien que en su vida laboral haya acumulado excelentes aportes jubilatorios y a quien le corresponda un haber superior, no lo podrá percibir por el motivo indicado.
      Ahora bien, el punto C merece un análisis particular:
      01) La Ley 18.038 art. 46, de trabajadores autónomos, disponía que el jubilado autónomo podía seguir trabajando SIN EFECTUAR MAS APORTES.