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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 29 de septiembre de 2003

161/03 Creacion del Plan Nac. de Regulacioc del Trabajo

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2003


                                                                       Carta de Noticias Nro. 161/03


                                   Cuestiones de índole laboral y previsional

           
                        Informamos a continuación algunos asuntos de orden laboral o previsional, que consideramos de interés:


A)    Ha sido dictada una resolución mediante la cual la DGI y el Ministerio de Trabajo establecen el llamado “Plan Nacional de Regularización del Trabajo”, consistente en inspecciones conjuntas de dichos organismos tendientes a verificar las condiciones de trabajo, detectar incumplimientos a la normativa laboral, combatir el trabajo no registrado, etc., logrando que los empleadores regularicen su situación.

B)    En el orden indicado más arriba, la Anses, las AFJP, las Obras Sociales, los Sindicatos y las Cámaras Empresariales deberán trabajar en forma conjunta con la DGI y el Ministerio de Trabajo, cruzando información acerca de la situación laboral y previsional de las empresas y sus trabajadores.

C)    En principio, se les concedería a las empresas un plazo de 15 días para regularizar la situación y se llevaría a cabo, luego, al tiempo, una segunda inspección.

D)    A los efectos de abonar el incremento del valor hora al personal jornalizado, de $ 28 al mes, aplicando el D. 392/03, se divide dicho incremento por las horas mensuales establecidas en el C.C.T. Si éste no lo estableciere, entonces se dividirá por 200.

E)     Mediante Res. 169/02, la Secretaría del Trabajo dispuso que no corresponde abonar la Asignación no remunerativa de $ 200 a las trabajadoras que gozan de licencia por maternidad, durante el período de la misma.

lunes, 22 de septiembre de 2003

160/03 Atencion de Inspecciones

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 160/03

                                   ATENCION DE INSPECCIONES

                       
                        Siendo cada vez más habituales las inspecciones de organismos de recaudación o fiscalización ( D.G.I., Ministerio de Trabajo, D.G.R., etc. ) y numerosos los riesgos de multas por errores u omisiones, detallamos 70 sugerencias que ayudan a minimizar  los mismos.
                        A saber:


A)    TEMAS A  CUIDAR, PREVIO A UNA INSPECCIÓN.

01)  Repasar y agendar el vencimiento del C.A.I. de todos los documentos en uso.

02)  De operar con impresora o controlador fiscal, tener a la vista el formulario que autoriza su uso, 445/C, firmado por el inicialador.

03)  Operando con impresora o controlador, mantener en buenas condiciones el libro de dicho equipamiento.

viernes, 12 de septiembre de 2003

159/03 Contrato a prueba. Preaviso. Despido

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 159/03

            Contrato a prueba. Preaviso. Despido.


                        El Contrato a Prueba, dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 92 bis, según las disposiciones de las leyes 25.013 y 25.250, tiene las siguientes características:

A)    La duración del contrato a prueba depende de que la empresa sea  Pyme o no. Para ser considerada Pyme, su plantel de personal no puede superar los 40 trabajadores y debe tener una facturación anual sin I.V.A. inferior a :
Sector rural                 $          2.500.000
Sector industrial         $          5.000.000
Sector comercial         $          3.000.000
Sector servicios          $          4.000.000
      Debemos considerar que el no cumplimiento de uno sólo de estos factores la excluye 
      como Pyme.
B)    En principio, se entienden como “a prueba” los primeros 3 meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Los CCT pueden extenderlo a 6 meses.
C)    Para las Pymes, se duplican dichos plazos: normalmente 6 meses que el CCT puede extender a 12.
D)    En ese período, las partes pueden dar por extinguida la relación laboral, sin preaviso, indemnización ni resarcimiento alguno y sin tener que justificar el motivo.
E)     Considerar que durante el período de prueba no son aplicables las reducciones del 33% o del 50% de cargas sociales.
F)     En los casos de Contratos de Temporada o de Tiempo Parcial ( media jornada y similares ), no es válido el Contrato a Prueba.
G)    El empleador no puede contratar al mismo trabajador, con período de prueba más de una vez.
H)    La ley considera abusiva y sujeta a sanciones, la actitud de un empleador que contrata, sucesivamente, distintos trabajadores, con período de prueba, para un mismo puesto de trabajo.