Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003
Carta
de Noticias Nro. 159/03
Contrato
a prueba. Preaviso. Despido.
El
Contrato a Prueba, dispuesto por la
Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 92 bis, según las
disposiciones de las leyes 25.013 y 25.250, tiene las siguientes
características:
A)
La duración del contrato a prueba
depende de que la empresa sea Pyme o no.
Para ser considerada Pyme, su plantel de personal no puede superar los 40
trabajadores y debe tener una facturación anual sin I.V.A. inferior a :
Sector rural $ 2.500.000
Sector industrial $ 5.000.000
Sector comercial $ 3.000.000
Sector servicios $ 4.000.000
Debemos considerar que el no cumplimiento de uno sólo de estos factores
la excluye
como Pyme.
B)
En principio, se entienden como “a
prueba” los primeros 3 meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Los CCT pueden extenderlo a 6 meses.
C)
Para las Pymes, se duplican dichos
plazos: normalmente 6 meses que el CCT puede extender a 12.
D)
En ese período, las partes pueden dar
por extinguida la relación laboral, sin preaviso, indemnización ni
resarcimiento alguno y sin tener que justificar el motivo.
E)
Considerar que durante el período
de prueba no son aplicables las reducciones del 33% o del 50% de cargas
sociales.
F)
En los casos de Contratos de
Temporada o de Tiempo Parcial ( media jornada y similares ), no es válido el
Contrato a Prueba.
G)
El empleador no puede contratar al
mismo trabajador, con período de prueba más de una vez.
H)
La ley considera abusiva y sujeta
a sanciones, la actitud de un empleador que contrata, sucesivamente, distintos
trabajadores, con período de prueba, para un mismo puesto de trabajo.
I)
El empleador, dice la ley, debe
registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba. De lo
contrario, se considera que renunció a ese beneficio. Sugerimos que tal
circunstancia quede debidamente expuesta en los recibos de haberes y el libro
de sueldos y jornales. No es excluyente pero sí aconsejable, confeccionar un
contrato por período de prueba.
J)
Durante el período de prueba,
trabajador y empleador tienen los mismos derechos y obligaciones que en el
contrato por tiempo indeterminado.
K)
En ese período, deben abonarse las
contribuciones y aportes de Seguridad Social.
L)
El trabajador no pierde el derecho
a las prestaciones por accidente o enfermedad laboral ni por accidente o
enfermedad inculpable. Sólo que este último derecho perdura exclusivamente
hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el
contrato de trabajo durante ese lapso.
M)
El período de prueba se computa
como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
N)
La empresa debe evaluar la
posibilidad de la efectivización inmediata del trabajador, sin período de
prueba; con lo cual sí son pertinentes las reducciones del 33% y 50% sobre las
cargas sociales. En ese caso, la indemnización por preaviso tiene el siguiente
tratamiento: hasta 30 días no se abona preaviso; de 1 a 3 meses, 15 días de
preaviso.
O)
Para recordar el tratamiento del
preaviso en todos los casos, consideremos que, desde 3 meses hasta 5 años de
antigüedad, el preaviso es de un mes y de 5 años de antigüedad en adelante, de
2 meses. Se eliminó la “integración” del mes de preaviso y los plazos del mismo
corren desde el día siguiente al de la notificación del despido.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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