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viernes, 12 de septiembre de 2003

159/03 Contrato a prueba. Preaviso. Despido

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 159/03

            Contrato a prueba. Preaviso. Despido.


                        El Contrato a Prueba, dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 92 bis, según las disposiciones de las leyes 25.013 y 25.250, tiene las siguientes características:

A)    La duración del contrato a prueba depende de que la empresa sea  Pyme o no. Para ser considerada Pyme, su plantel de personal no puede superar los 40 trabajadores y debe tener una facturación anual sin I.V.A. inferior a :
Sector rural                 $          2.500.000
Sector industrial         $          5.000.000
Sector comercial         $          3.000.000
Sector servicios          $          4.000.000
      Debemos considerar que el no cumplimiento de uno sólo de estos factores la excluye 
      como Pyme.
B)    En principio, se entienden como “a prueba” los primeros 3 meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Los CCT pueden extenderlo a 6 meses.
C)    Para las Pymes, se duplican dichos plazos: normalmente 6 meses que el CCT puede extender a 12.
D)    En ese período, las partes pueden dar por extinguida la relación laboral, sin preaviso, indemnización ni resarcimiento alguno y sin tener que justificar el motivo.
E)     Considerar que durante el período de prueba no son aplicables las reducciones del 33% o del 50% de cargas sociales.
F)     En los casos de Contratos de Temporada o de Tiempo Parcial ( media jornada y similares ), no es válido el Contrato a Prueba.
G)    El empleador no puede contratar al mismo trabajador, con período de prueba más de una vez.
H)    La ley considera abusiva y sujeta a sanciones, la actitud de un empleador que contrata, sucesivamente, distintos trabajadores, con período de prueba, para un mismo puesto de trabajo.

I)       El empleador, dice la ley, debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el período de prueba. De lo contrario, se considera que renunció a ese beneficio. Sugerimos que tal circunstancia quede debidamente expuesta en los recibos de haberes y el libro de sueldos y jornales. No es excluyente pero sí aconsejable, confeccionar un contrato por período de prueba.
J)       Durante el período de prueba, trabajador y empleador tienen los mismos derechos y obligaciones que en el contrato por tiempo indeterminado.
K)    En ese período, deben abonarse las contribuciones y aportes de Seguridad Social.
L)     El trabajador no pierde el derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad laboral ni por accidente o enfermedad inculpable. Sólo que este último derecho perdura exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
M)   El período de prueba se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
N)    La empresa debe evaluar la posibilidad de la efectivización inmediata del trabajador, sin período de prueba; con lo cual sí son pertinentes las reducciones del 33% y 50% sobre las cargas sociales. En ese caso, la indemnización por preaviso tiene el siguiente tratamiento: hasta 30 días no se abona preaviso; de 1 a 3 meses, 15 días de preaviso.
O)    Para recordar el tratamiento del preaviso en todos los casos, consideremos que, desde 3 meses hasta 5 años de antigüedad, el preaviso es de un mes y de 5 años de antigüedad en adelante, de 2 meses. Se eliminó la “integración” del mes de preaviso y los plazos del mismo corren desde el día siguiente al de la notificación del despido.



Cordialmente






Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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