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viernes, 30 de marzo de 2012

510/12 - Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                         Carta de Noticias Nro. 510/12

TASAS POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE

       I.      En la actualidad, el tributo más significativo entre los recaudados por los municipios, es la tasa de        inspección por seguridad e higiene, que incide sobre la actividad comercial y de servicios.

   II.      Como toda tasa municipal, esta tasa constituye un tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.

  III.      En el caso específico, el servicio prestado por el Estado es la realización de inspecciones destinadas a preservar la seguridad, salubridad e higiene, en comercios, industrias, locales, y/o de toda actividad lucrativa que se ejerza en jurisdicción de un  municipio.

      IV.      Esta tasa es obligatoria, no siendo posible rechazar su satisfacción una vez organizado el servicio respectivo.

         V.      Para que sea procedente el pago de esta Tasa, se deben dar 2 requisitos:
a)      el ejercicio habitual de actividades a título oneroso, en el ámbito territorial de la respectiva municipalidad; y
b)      la prestación, por parte de la municipalidad, al contribuyente, de un servicio público divisible.

viernes, 23 de marzo de 2012

509/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 509/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La presente tiene por objeto complementar la carta de noticias Nº 508 de fecha 16 de marzo del corriente.

          II.      A tal efecto informamos que, están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias todas las personas físicas, sucesiones indivisas, Sociedades de cualquier tipo, Empresas, Fideicomisos, Condominios o entidades de cualquier clase constituidas en el país, cuando intervienen en las operaciones de compraventa y / o locación de bienes inmuebles, que a continuación se detallan:
a)      La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario (caso de las inmobiliarias).
b)      La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados por leasing-, por cuenta propia o con la intervención de inmobiliarias; y las sublocaciones y subarriendos, cuando:
1)      Las rentas brutas devengadas  por esas operaciones en su conjunto de inmuebles urbanos, sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales.
2)      En el caso de inmuebles rurales, cuando tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c)      El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación de inmobiliarias, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
1)      Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó
2)      El monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.
d)     La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), cualquiera sea la denominación, cuando el monto de la renta sea igual o superior a ocho mil pesos $ 8.000 mensuales.
e)      La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis) cuya renta bruta mensual sea igual o mayor a los $ 8.000.
f)       La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
g)      Los contratos de aparcerías rurales y contratos accidentales de explotación agropecuaria.

       III.      Además, de tener el deber de registrarse, los sujetos que asumen el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones de: 1) locación ó arrendamiento de inmuebles urbanos ó rurales; 2) locación de espacios fijos ó móviles; 3) cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos; 4) cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales, y 5) aparcerías rurales, están obligados a:
a)      Informar una serie de datos (ver carta 446/10), mediante transferencia electrónica, a cumplir el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinaron la sujeción al presente régimen.
b)      Informar las modificaciones a los mencionados contratos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
c)      Presentar una declaración jurada anual que conteniendo la totalidad de la información suministrada correspondiente al respectivo año calendario. Esta  obligación debe cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, también mediante transferencia electrónica de datos. La obligación debe cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este caso la novedad "SIN MOVIMIENTO".

       IV.      Aclaramos, que a la fecha, las únicas obligaciones vigentes del presente Régimen son:
1)      La inscripción de todos los sujetos obligados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
2)      El deber de los arrendadores, cedentes y aparceros dadores de  cumplir con el régimen de información (informar los nuevos contratos hasta el 26 del mes siguiente al de su firma, y presentar la declaración jurada anual hasta el 26/3 de cada año), respecto de los contratos de arrendamientos y de cesión de derechos reales  de inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) de más de 30 hectáreas, y de los contratos de aparcerías que involucren  inmuebles rurales.

          V.      Como manifestáramos en la carta de noticias Nº 508, con relación a las  operaciones de locación y cesión de derechos reales sobre de inmuebles urbanos; locación espacios fijos ó móviles dentro de inmuebles urbanos, y de aparcerías rurales que no involucren predios rurales, la obligación de cumplir con el Régimen de Información, entrará en vigencia el 01/01/2013, considerándose cumplida en término la información de los contratos respectivos que sea presentada hasta el 28/02/2013.

       VI.      Con relación a los Fideicomisos Inmobiliarios,  debemos decir que las cesiones de derechos de beneficiarios y las transferencias de dominio efectuadas desde el fideicomiso al beneficiario,  no se encuentran incluidas entre las operaciones comprendidas en este régimen.


    VII.      De allí que los Fideicomisos Inmobiliarios sólo están obligados a inscribirse en el Registro, cuando su objeto sea el de transmitir las unidades construidas a terceros no beneficiarios, y realicen más de 3 ventas durante el año fiscal, ó el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000. En este caso, no tienen la obligación de cumplir con el Régimen de Información.

 VIII.      El Fiduciario no es considerado desarrollador del emprendimiento inmobiliario, por lo tanto no está obligado a registrarse, ya que esa obligación, y siempre que se den las condiciones indicadas en el punto anterior, sólo recae sobre el Fideicomiso.


       IX.      Las Empresas Constructoras, cualquiera sea su figura jurídica (unipersonales, S.H., Sociedades Regulares, etc.), son consideradas desarrolladoras de emprendimientos inmobiliarios, por lo que  deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro, cuando efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó venden unidades que en su conjunto superan los $ 300.000.

          X.      Si bien se deben inscribir, la Empresas Constructoras, no tienen obligación de cumplir con el Régimen de Información, ni presentar DDJJ anual ninguna.


       XI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
fb � � � en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.


XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 22 de Julio de 2011

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 16 de marzo de 2012

508/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 508/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La AFIP ha introducido nuevas modificaciones al Régimen de Operaciones Inmobiliarias, tema que, oportunamente,  fue objeto de análisis detallado en la carta de noticias Nº 446/10, a cuyo contenido expresamente remitimos.

          II.      Se incluye dentro de las operaciones que se encuentran obligadas a la inscripción en el Registro, a las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles.

       III.      Para estas operaciones es el cedente el que debe cumplir con la obligación de inscripción en el Registro y de cumplir con el Régimen de Información.

       IV.      En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal las obligaciones establecidas por este Régimen, se configuran únicamente sobre el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

          V.      Se agregan entre las excepciones a cumplir con el Régimen de Información:

       VI.      Los inmuebles objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.

    VII.      Las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, etc.; playas de estacionamiento.

 VIII.      Se pone en cabeza de los Agentes de retención del régimen general del Impuesto a las Ganancias la obligación de verificar la validez de la constancia de cumplimiento del presente régimen, mediante 'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio web de AFIP, servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de Relaciones'.

       IX.      Se establece, asimismo, que cuando las Sociedades de hecho no cumplen  la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deben recaer en cada uno de sus integrantes, con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.

          X.      Se fijan precisiones respecto del monto total a informar por las locaciones, cesiones o contratos, en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio determinable".

       XI.      Si el importe de la contraprestación se fija para un período distinto al mensual,  corresponde calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se debe considerar que el mismo tiene 30 días.

    XII.      Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se deben valuar al valor de plaza a la fecha de recepción o finalización del servicio,  y de la siguiente forma:
a)      Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.


b)      Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtiene por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

 XIII.      Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de Información hasta el 01/01/2013, respecto de las siguientes operaciones:
a)      La locación de bienes inmuebles urbanos, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios así como las sublocaciones, cuando las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
b)      La locación de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etcétera), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos cuando el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
c)      La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos –excepto hipoteca y anticresis–, cualquiera sea la denominación, modalidad y/ o forma de instrumentación, siempre que el monto de renta sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.

 XIV.      Asimismo, se prorroga el plazo para la presentación del régimen de información respecto de los contratos y/o cesiones -relacionados por las operaciones detalladas precedentemente- celebrados con anterioridad al 01/01/2013, hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

viernes, 9 de marzo de 2012

507/12 - Industria de la Construcción

Carta de Noticias Nro. 507/12

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

             I.      En C.A.B.A es obligatorio colocar al frente de una obra de construcción un letrero que contenga:

·         Nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas que inicien el expediente de permiso.
·         Nº de registro otorgado por el I.E.R.I.C.
·         Nº de expediente de obra y fecha de concesión del permiso.
·         Normas de tejido del predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constatando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos del FOT.
·         La dirección de obra
·         Destino de la obra conforme Cuadro de Usos Nº 5.2.1. del Cód. de Planeamiento Urbano.
·         Nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada y Nº de póliza vigente.
·         Nombre y matrícula del responsable en Seguridad e Higiene (contratista ó quien se designe al efecto).
·         Nº de contacto del SAME
·         Nº de contacto de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
                                                 
          II.      La AFIP estableció "valores criterio" objetivos que se utilizan para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.

       III.      El fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.

       IV.      Para construir viviendas unifamiliares de hasta 500 metros cuadrados se estima que la duración de la obra es de ocho meses y se requieren 4,70 jornales por metro cuadrado.

viernes, 2 de marzo de 2012

506/12 Regimen Tributario


             I.      Con la aprobación de la ley 26.735 de fecha 22/12/11 se han introducido una serie de modificaciones a la Ley Penal Tributaria (24.769), a saber:
a)      Se exime de responsabilidad penal a quien, habiendo incurrido tanto en Evasión Simple como Agravada, regulariza espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación se produzca antes de una inspección, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada.
b)      Se elevan los topes a partir de los cuales se configura el delito:
Ø  evasión simple  pasa de $ 100.000 a $ 400.000;
Ø  evasión agravada de $ 1.000.000 a $ 4.000.000.
En todos los casos, por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
c)      En cuanto al delito de apropiación indebida de tributos (retenciones y/o percepciones) el tope se eleva de $ 10.000 a $ 40.000.
d)     En materia de los recursos de la seguridad social:
Ø  evasión simple: pasa de $ 20.000 por cada período a $ 80.000 por cada mes.
Ø  evasión agravada: el monto evadido pasa de $ 100.000 a $ 400.000 por cada mes. Cuando intervienen personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, el monto evadido pasa de $ 40.000 a $ 160.000.
e)      En el caso de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, el tope pasa de $ 5.000 a $ 20.000 por mes, y el sujeto activo del delito puede ser tanto el empleador como el agente de retención o percepción de dichos aportes percibidos y no ingresados.
f)       Se considera Evasión Agravada la utilización total ó parcial de facturas, ideológicamente ó materialmente falsas, sin que resulte de aplicación el mínimo legal previsto para los delitos de evasión agravada y simple.
g)      Cuando los delitos se cometen en nombre ó con la intervención, de una persona de existencia ideal, se impone a dicha entidad, en forma conjunta o alternativa, las siguientes sanciones:
Ø  multa de 2 a 10 veces de la deuda verificada;  
Ø  suspensión total o parcial de actividades, hasta 5 años.
Ø  suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta 5 años.
Ø  cancelación de la personería cuando haya sido creada al solo efecto de la comisión del delito ó esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
Ø  pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tenga.  
Ø  publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
………………………..
          II.      La factura apócrifa constituye una de las formas de evasión más empleadas en los últimos años.

       III.      Quien recurre a la utilización dolosa de facturas apócrifas, lo que busca, es no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones ó simulándolas.