Carta de Noticias Nro. 509/12
ALQUILER DE INMUEBLES
I.
La presente tiene por objeto
complementar la carta de noticias Nº 508 de fecha 16 de marzo del corriente.
II.
A tal efecto informamos que, están
obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias
todas las personas físicas, sucesiones indivisas, Sociedades de cualquier tipo,
Empresas, Fideicomisos, Condominios o entidades de cualquier clase constituidas
en el país, cuando intervienen en las operaciones de compraventa y / o locación
de bienes inmuebles, que a continuación se detallan:
a)
La intermediación en la compraventa
y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles,
percibiendo una comisión, retribución y/u honorario (caso de las inmobiliarias).
b)
La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles
-incluidos los efectuados por leasing-, por cuenta propia o con la
intervención de inmobiliarias; y las sublocaciones y subarriendos,
cuando:
1)
Las rentas brutas devengadas
por esas operaciones en su conjunto de inmuebles urbanos, sumen
un monto igual o superior a $ 8.000
mensuales.
2)
En el caso de inmuebles rurales, cuando tengan una
superficie
-considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de
explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas
brutas que generen dichos contratos.
c)
El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos,
construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones,
subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa
de inmuebles, efectuadas sin la intermediación de inmobiliarias, cuando
se verifique alguna de las siguientes condiciones:
1)
Se efectúen más de 3 operaciones durante el
año fiscal, ó
2)
El monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.
d)
La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas
o no- delimitados dentro de bienes
inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios
publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía
celular, etc.), cualquiera sea la denominación, cuando el monto de la renta sea
igual o superior a ocho mil pesos $ 8.000 mensuales.
e)
La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos
(excepto hipoteca y anticresis) cuya renta bruta mensual sea igual o mayor a
los $ 8.000.
f)
La
cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito
sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y
anticresis-, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
g)
Los contratos de aparcerías rurales
y contratos accidentales de explotación agropecuaria.
III.
Además, de tener el deber de
registrarse, los sujetos que asumen el carácter de locador,
arrendador, cedente o similar, en las operaciones
de: 1) locación ó arrendamiento de inmuebles urbanos ó rurales; 2) locación de espacios
fijos ó móviles; 3) cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles
urbanos; 4) cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre
inmuebles rurales, y 5) aparcerías rurales, están obligados a:
a)
Informar
una serie de datos (ver carta
446/10), mediante transferencia electrónica, a cumplir el día 26 del mes
inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación
y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinaron la sujeción al
presente régimen.
b)
Informar las
modificaciones a los
mencionados contratos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a
aquel en que se produzcan las mismas.
c)
Presentar
una declaración jurada anual
que conteniendo la totalidad de la información suministrada correspondiente al
respectivo año calendario. Esta
obligación debe cumplirse el día 26 de marzo del año calendario
inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, también mediante
transferencia electrónica de datos. La obligación debe cumplirse aún cuando en
un período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este caso
la novedad "SIN MOVIMIENTO".
IV.
Aclaramos,
que a la fecha, las únicas obligaciones
vigentes del presente Régimen son:
1)
La
inscripción de todos los sujetos obligados en el Registro de Operaciones
Inmobiliarias.
2)
El deber de
los arrendadores, cedentes y aparceros dadores de cumplir con el régimen de información
(informar los nuevos contratos hasta el 26 del mes siguiente al de su firma, y
presentar la declaración jurada anual hasta el 26/3 de cada año), respecto de
los contratos de arrendamientos y de cesión de derechos reales de inmuebles rurales (excepto hipoteca
y anticresis) de más de 30
hectáreas, y de los contratos de aparcerías que involucren inmuebles rurales.
V.
Como manifestáramos en la carta de
noticias Nº 508, con relación a las
operaciones de locación y cesión de derechos
reales sobre de inmuebles urbanos; locación espacios fijos ó móviles
dentro de inmuebles urbanos, y de aparcerías rurales que no involucren predios
rurales, la obligación de cumplir con el Régimen de Información,
entrará en vigencia el 01/01/2013, considerándose cumplida en término la
información de los contratos respectivos que sea presentada hasta el
28/02/2013.
VI.
Con
relación a los Fideicomisos
Inmobiliarios, debemos decir que
las cesiones de derechos de beneficiarios y las transferencias
de dominio efectuadas desde el fideicomiso al beneficiario, no se
encuentran incluidas entre las operaciones comprendidas en este régimen.
VII.
De allí que los Fideicomisos
Inmobiliarios sólo están
obligados a inscribirse en el Registro, cuando su objeto sea el de transmitir
las unidades construidas a terceros no beneficiarios, y realicen más de
3 ventas durante el año fiscal, ó el monto
involucrado en su conjunto supere los $ 300.000. En este caso, no tienen
la obligación de cumplir con el Régimen de Información.
VIII.
El
Fiduciario no es considerado
desarrollador del emprendimiento inmobiliario, por lo tanto no está obligado a
registrarse, ya que esa obligación, y siempre que se den las condiciones
indicadas en el punto anterior, sólo recae sobre el Fideicomiso.
IX.
Las Empresas Constructoras,
cualquiera sea su figura jurídica (unipersonales, S.H., Sociedades Regulares,
etc.), son consideradas desarrolladoras de emprendimientos inmobiliarios, por
lo que deben cumplir con la obligación
de inscribirse en el Registro, cuando efectúen más de 3 operaciones durante el
año fiscal, ó venden unidades que en su conjunto superan los $ 300.000.
X.
Si
bien se deben inscribir, la Empresas
Constructoras, no
tienen obligación de cumplir con el Régimen de Información, ni
presentar DDJJ anual ninguna.
XI.
Para la elaboración de la presente
hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado)
Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
fb � �
�
en forma el hecho del embarazo así como, en
su caso, el del nacimiento.
XXIII. El empleador, al contratar trabajadores de uno y
otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen
médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y
someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento
de la salud del trabajador.
XXIV. Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada
trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la
misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo
cuente con uniforme de trabajo.
XXV. Es responsabilidad del trabajador su cuidado,
conservación y limpieza.
XXVI. Dicho vestuario en cuanto a su diseño,
forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su
utilización fuera del centro de trabajo.
XXVII. La
Agencia Oficial debe
suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que
desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso
adecuado.
XXVIII. Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa
que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las
herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso
contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los
mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
XXIX. Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas
de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión
con discreción de los efectos personales de los trabajadores en
cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del
personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.
XXX. La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes
y contribución con destino a la Obra Social de
Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina
(OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la
legislación vigente.
XXXI. La
Agencia Oficial debe
retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto
de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte
Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato
XXXII. El empleador tiene que depositar estos importes, dentro
del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar
a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la
nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda
a cada uno y la suma retenida y depositada.
XXXIII. Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución
mensual a la A.L.E.A.R.A.
destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación,
consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada
mensualmente.
XXXIV. Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose
depositar en la
Cuenta Corriente de la
A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
XXXV. Los empleadores deben retener al personal
que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del
personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta
especial de la
Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar
A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la
suma retenida y depositada.
XXXVI. Se establece un seguro colectivo de vida y seguro
colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.
XXXVII. El seguro de sepelio ampara al titular
y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).
XXXVIII. El premio de dicho seguro es de $20.-
($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)
XXXIX. Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina
dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
XL. Los ajustes del capital asegurado, como
de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los
incrementos salariales convencionales que se produzcan.
XLI.
A tal efecto,
cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al
empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.
XLII. El Seguro Colectivo de Vida se contrata
por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el
riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional.
XLIII. Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores
deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e
información sindicales
XLIV. Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de
formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes
desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.
XLV. Las agencias oficiales deben brindar la cobertura
de salud del pasante a través de la Obra Social
perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma
equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría
convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación
profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su
Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener
suma alguna a aquél por este rubro.
XLVI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 22 de Julio de 2011
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.