Carta
de Noticias Nro. 507/12
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
I.
En C.A.B.A es obligatorio colocar
al frente de una obra de construcción un letrero que contenga:
·
Nombre, título, matrícula y
domicilio de los profesionales y empresas que inicien el expediente de permiso.
·
Nº de registro otorgado por el
I.E.R.I.C.
·
Nº de expediente de obra y fecha
de concesión del permiso.
·
Normas de tejido del predio de la
obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constatando la
superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie
computada a los efectos del FOT.
·
La dirección de obra
·
Destino de la obra conforme Cuadro
de Usos Nº 5.2.1. del Cód. de Planeamiento Urbano.
·
Nombre de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo contratada y Nº de póliza vigente.
·
Nombre y matrícula del responsable
en Seguridad e Higiene (contratista ó quien se designe al efecto).
·
Nº de contacto del SAME
·
Nº de contacto de denuncias de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana.
II.
La AFIP estableció "valores
criterio" objetivos que se utilizan para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar
un cierto trabajo y determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes
a mes cada empleador.
III. El fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se
demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.
IV. Para construir viviendas unifamiliares de hasta 500 metros cuadrados
se estima que la
duración de la obra es de ocho meses y se requieren 4,70 jornales por metro cuadrado.
V.
Con relación a la presunción
del monto de los salarios, se toma el promedio mensual de las remuneraciones
básicas de las categorías de ayudante y oficial, más un 20% en
concepto de presentismo
VI. Los empleadores deben inscribir en el I.E.R.I.C. a los trabajadores dentro de los15
días hábiles, contados a partir de su ingreso a la empresa.
VII. En caso de no hacerlo los
empleadores deben abonar la multa correspondiente por
inscripción tardía.
VIII. En C.A.B.A y Provincia de Buenos Aires los montos
de las multas son:
a.
Pasados los 15 días $
68.-
b.
Pasados los 30 días: $ 136.-
IX.
Es obligatorio el depósito de los
aportes al Fondo de Cese Laboral, los que deben efectuarse dentro de los
primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la
remuneración.
X.
El pago en efectivo de los aportes
al Fondo
de Cese Laboral está prohibido.
XI.
Sólo se pueden abonar los aportes en
forma directa mediante recibo de sueldo, los aportes que correspondan a
la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto
del cual no haya vencido el plazo para el depósito del citado fondo.
XII.
Si cesada la relación laboral el
trabajador no retira la libreta de aportes, el empleador
debe intimarlo para que así lo haga por telegrama dirigido al domicilio
consignado en aquélla.
XIII.
Si el trabajador no retira la libreta dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, el
empleador está obligado a consignarla al I.E.R.I.C.
XIV.
Para cumplir con tal finalidad el empleador debe presentar:
·
Nota por duplicado solicitando la consignación, la que debe contener los nombres
y apellidos del/los trabajador/es, número de CUIL y fecha de egreso de los
mismos. La misma debe estar firmada al pie por el titular de la empresa o
apoderado de la misma.
·
Libreta de Fondo de
Cese Laboral rubricada ante el IERIC o Libreta
de Fondo de Cese Laboral "Hojas Móviles" debidamente
completas y firmadas.
·
Fotocopia y original de la
intimación efectuada al trabajador.
·
Fotocopia y original de las
boletas de depósitos de los aportes al Fondo de
Cese Laboral.
XV.
En C.A.B.A., al momento del pago
de los derechos de delineación y construcción, se debe abonar el gravamen
ambiental correspondiente al retiro y procesamiento de los residuos
áridos y afines no reutilizables que sean generados como producto de
dichas tareas.
XVI.
A tal efecto se debe confeccionar
una declaración
jurada que se genera mediante el aplicativo disponible en la página web
de la AGIP ,
mediante clave fiscal.
XVII.
Si se trata de una empresa
contratista o de estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se
debe indicar en el aplicativo el número de Inscripción.
XVIII.
En el caso de haber obtenido una
exención por la reutilización de los residuos, se debe indicar en el aplicativo el número
del acto administrativo por el que fue concedida la misma.
XIX.
El importe a pagar es de $ 27 por metro cuadrado declarado como obra y/o demolición, menos el
porcentaje de exención declarado por el contribuyente, cuando corresponda.
XX.
Para cualquier consulta se puede
ingresar a la dirección de e-mail: ambientales@agip.gov.ar.
XXI.
La AFIP determinó que las obras
de infraestructura en barrios cerrados (countries) en los que se construyan
viviendas, deben pagar el IVA al 21%.
XXII.
Un
documento importante en la actividad de la construcción resulta ser el libro
de obra, en el que se debe consignar todas las novedades que se vayan
produciendo en la ejecución de la obra y fundamentalmente, las directivas,
detalles, especificaciones, inquietudes e incluso las diferencias con el
comitente ó director de obra, a fin de salvar la responsabilidad que pueda
recaer, en un futuro.
XXIII.
El libro
de obra, si bien no es obligatorio, constituye un documento valido para
probar hechos o actos cumplidos en la obra o deslindar
responsabilidades.
XXIV. Este libro debe foliarse adecuadamente con la firma de las partes en sus
respectivas solapas, sin que se requiera ninguna otra exigencia formal.
XXV. Cuando en una obra de
construcción existan más de 7 oficiales y su
correspondiente personal auxiliar, es obligación designar un capataz de cualquier
categoría, quien debe ser inscripto en el Sindicato de Empleados de la Construcción.
XXVI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 09 de Marzo de 2012.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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