Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 9 de marzo de 2012

507/12 - Industria de la Construcción

Carta de Noticias Nro. 507/12

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

             I.      En C.A.B.A es obligatorio colocar al frente de una obra de construcción un letrero que contenga:

·         Nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas que inicien el expediente de permiso.
·         Nº de registro otorgado por el I.E.R.I.C.
·         Nº de expediente de obra y fecha de concesión del permiso.
·         Normas de tejido del predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constatando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos del FOT.
·         La dirección de obra
·         Destino de la obra conforme Cuadro de Usos Nº 5.2.1. del Cód. de Planeamiento Urbano.
·         Nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada y Nº de póliza vigente.
·         Nombre y matrícula del responsable en Seguridad e Higiene (contratista ó quien se designe al efecto).
·         Nº de contacto del SAME
·         Nº de contacto de denuncias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
                                                 
          II.      La AFIP estableció "valores criterio" objetivos que se utilizan para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.

       III.      El fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.

       IV.      Para construir viviendas unifamiliares de hasta 500 metros cuadrados se estima que la duración de la obra es de ocho meses y se requieren 4,70 jornales por metro cuadrado.


          V.      Con relación a la presunción del monto de los salarios, se toma el promedio mensual de las remuneraciones básicas de las categorías de ayudante y oficial, más un 20% en concepto de presentismo

       VI.      Los empleadores deben inscribir en el I.E.R.I.C. a los trabajadores dentro de los15 días hábiles, contados a partir de su ingreso a la empresa.

    VII.      En caso de no hacerlo los empleadores deben abonar la multa correspondiente por inscripción tardía.

 VIII.      En C.A.B.A  y Provincia de Buenos Aires los montos de las multas son:

a.       Pasados los 15 días    $  68.-

b.      Pasados los 30 días:   $ 136.-

                                                          
       IX.      Es obligatorio el depósito de los aportes al Fondo de Cese Laboral, los que deben efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.

          X.      El pago en efectivo de los aportes al Fondo de Cese Laboral está prohibido.

       XI.      Sólo se pueden abonar los aportes en forma directa mediante recibo de sueldo, los aportes que correspondan a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito del citado fondo.
                                                 
    XII.      Si cesada la relación laboral el trabajador no retira la libreta de aportes, el empleador debe intimarlo para que así lo haga por telegrama dirigido al domicilio consignado en aquélla.

 XIII.      Si el trabajador no retira la libreta dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de la intimación, el empleador está obligado a consignarla al I.E.R.I.C.

 XIV.      Para cumplir con tal finalidad el empleador debe presentar:

·         Nota por duplicado solicitando la consignación, la que debe contener los nombres y apellidos del/los trabajador/es, número de CUIL y fecha de egreso de los mismos. La misma debe estar firmada al pie por el titular de la empresa o apoderado de la misma.
·         Libreta de Fondo de Cese Laboral rubricada ante el IERIC o Libreta de Fondo de Cese Laboral "Hojas Móviles" debidamente completas y firmadas.
·         Fotocopia y original de la intimación efectuada al trabajador.
·         Fotocopia y original de las boletas de depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral.
                                                          
    XV.      En C.A.B.A., al momento del pago de los derechos de delineación y construcción, se debe abonar el gravamen ambiental correspondiente al retiro y procesamiento de los residuos áridos y afines no reutilizables que sean generados como producto de dichas tareas.

 XVI.      A tal efecto se debe confeccionar una declaración jurada que se genera mediante el aplicativo disponible en la página web de la AGIP, mediante clave fiscal.

XVII.      Si se trata de una empresa contratista o de estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se debe indicar en el aplicativo el número de Inscripción.

XVIII.      En el caso de haber obtenido una exención por la reutilización de los residuos, se  debe indicar en el aplicativo el número del acto administrativo por el que fue concedida la misma.
 XIX.      El importe a pagar es de $ 27 por metro cuadrado declarado como obra y/o demolición, menos el porcentaje de exención declarado por el contribuyente, cuando corresponda.

    XX.      Para cualquier consulta se puede ingresar a la dirección de e-mail:   ambientales@agip.gov.ar. 
                                                 
 XXI.      La AFIP determinó que las obras de infraestructura en barrios cerrados (countries) en los que se construyan viviendas, deben pagar el IVA al 21%.

 XXII.      Un documento importante en la actividad de la construcción resulta ser el libro de obra, en el que se debe consignar todas las novedades que se vayan produciendo en la ejecución de la obra y fundamentalmente, las directivas, detalles, especificaciones, inquietudes e incluso las diferencias con el comitente ó director de obra, a fin de salvar la responsabilidad que pueda recaer, en un futuro.

XXIII.      El libro de obra, si bien no es obligatorio, constituye un documento valido para probar hechos o actos cumplidos en la obra o deslindar responsabilidades.

XXIV.      Este libro debe foliarse adecuadamente con la firma de las partes en sus respectivas solapas, sin que se requiera ninguna otra exigencia formal.

XXV.      Cuando en una obra de construcción existan más de 7 oficiales y su correspondiente personal auxiliar, es obligación designar un capataz de cualquier categoría, quien debe ser inscripto en el Sindicato de Empleados de la Construcción.

XXVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                       Buenos Aires, 09 de Marzo de 2012.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario