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viernes, 23 de marzo de 2012

509/12 - Alquiler de Inmuebles

                                                     Carta de Noticias Nro. 509/12

ALQUILER DE INMUEBLES

             I.      La presente tiene por objeto complementar la carta de noticias Nº 508 de fecha 16 de marzo del corriente.

          II.      A tal efecto informamos que, están obligados a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias todas las personas físicas, sucesiones indivisas, Sociedades de cualquier tipo, Empresas, Fideicomisos, Condominios o entidades de cualquier clase constituidas en el país, cuando intervienen en las operaciones de compraventa y / o locación de bienes inmuebles, que a continuación se detallan:
a)      La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario (caso de las inmobiliarias).
b)      La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados por leasing-, por cuenta propia o con la intervención de inmobiliarias; y las sublocaciones y subarriendos, cuando:
1)      Las rentas brutas devengadas  por esas operaciones en su conjunto de inmuebles urbanos, sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales.
2)      En el caso de inmuebles rurales, cuando tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c)      El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación de inmobiliarias, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
1)      Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó
2)      El monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.
d)     La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), cualquiera sea la denominación, cuando el monto de la renta sea igual o superior a ocho mil pesos $ 8.000 mensuales.
e)      La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis) cuya renta bruta mensual sea igual o mayor a los $ 8.000.
f)       La cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
g)      Los contratos de aparcerías rurales y contratos accidentales de explotación agropecuaria.

       III.      Además, de tener el deber de registrarse, los sujetos que asumen el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones de: 1) locación ó arrendamiento de inmuebles urbanos ó rurales; 2) locación de espacios fijos ó móviles; 3) cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos; 4) cesión de derechos reales a título oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales, y 5) aparcerías rurales, están obligados a:
a)      Informar una serie de datos (ver carta 446/10), mediante transferencia electrónica, a cumplir el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinaron la sujeción al presente régimen.
b)      Informar las modificaciones a los mencionados contratos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
c)      Presentar una declaración jurada anual que conteniendo la totalidad de la información suministrada correspondiente al respectivo año calendario. Esta  obligación debe cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, también mediante transferencia electrónica de datos. La obligación debe cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este caso la novedad "SIN MOVIMIENTO".

       IV.      Aclaramos, que a la fecha, las únicas obligaciones vigentes del presente Régimen son:
1)      La inscripción de todos los sujetos obligados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
2)      El deber de los arrendadores, cedentes y aparceros dadores de  cumplir con el régimen de información (informar los nuevos contratos hasta el 26 del mes siguiente al de su firma, y presentar la declaración jurada anual hasta el 26/3 de cada año), respecto de los contratos de arrendamientos y de cesión de derechos reales  de inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) de más de 30 hectáreas, y de los contratos de aparcerías que involucren  inmuebles rurales.

          V.      Como manifestáramos en la carta de noticias Nº 508, con relación a las  operaciones de locación y cesión de derechos reales sobre de inmuebles urbanos; locación espacios fijos ó móviles dentro de inmuebles urbanos, y de aparcerías rurales que no involucren predios rurales, la obligación de cumplir con el Régimen de Información, entrará en vigencia el 01/01/2013, considerándose cumplida en término la información de los contratos respectivos que sea presentada hasta el 28/02/2013.

       VI.      Con relación a los Fideicomisos Inmobiliarios,  debemos decir que las cesiones de derechos de beneficiarios y las transferencias de dominio efectuadas desde el fideicomiso al beneficiario,  no se encuentran incluidas entre las operaciones comprendidas en este régimen.


    VII.      De allí que los Fideicomisos Inmobiliarios sólo están obligados a inscribirse en el Registro, cuando su objeto sea el de transmitir las unidades construidas a terceros no beneficiarios, y realicen más de 3 ventas durante el año fiscal, ó el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000. En este caso, no tienen la obligación de cumplir con el Régimen de Información.

 VIII.      El Fiduciario no es considerado desarrollador del emprendimiento inmobiliario, por lo tanto no está obligado a registrarse, ya que esa obligación, y siempre que se den las condiciones indicadas en el punto anterior, sólo recae sobre el Fideicomiso.


       IX.      Las Empresas Constructoras, cualquiera sea su figura jurídica (unipersonales, S.H., Sociedades Regulares, etc.), son consideradas desarrolladoras de emprendimientos inmobiliarios, por lo que  deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro, cuando efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, ó venden unidades que en su conjunto superan los $ 300.000.

          X.      Si bien se deben inscribir, la Empresas Constructoras, no tienen obligación de cumplir con el Régimen de Información, ni presentar DDJJ anual ninguna.


       XI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
fb � � � en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.


XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 22 de Julio de 2011

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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