Carta de
Noticias Nro. 370/09
Novedades
Impositivas
1)
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(A.G.I.P. - Capital Federal), ha dispuesto diversas modificaciones en su Ley Tarifaria
para el año 2009, con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A saber:
Modificaciones
de Alícuotas
a)
La
industria
manufacturera que, hasta el momento, estaba exenta, pasa
a estar gravada, siempre que sus ingresos anuales sean mayores a $ 20.000.000
b)
La
misma está gravada con una alícuota del 1%, para los ingresos que se generen en
establecimientos, tanto propios como de terceros, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c)
Los
ingresos que no se generen en establecimientos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estarán alcanzados por una alícuota del 3%.
d)
La
construcción de inmuebles para vivienda, con categorías superiores a la “C”
pasa, de pagar una alícuota del 1,5%, a pagar una del 3%
e)
La primera venta de bienes de consumo
importados, está alcanzada por una alícuota del 4,5%.
f)
La
venta minorista de golosinas, y otros productos alimenticios, está gravada por una alícuota
del 1,5%, si las ventas anuales son menores a $ 144.000; y, por una alícuota
del 2%, si las ventas son mayores a dicho importe.
g)
El
transporte de carga de camiones, está gravada al 1,5%
Exenciones
h)
Están
exentos
desde enero de 2009, de pleno derecho:
·
Las
industrias
cuyos ingresos sean menores o iguales a $20.000.000
·
Por
un año, los nuevos emprendimientos, que tengan, como mínimo, tres
empleados, y que se estime que no superarán los $350.000 de ventas anuales.
i) Las siguientes actividades
estaban Exentas y continúan estándolo:
·
Establecimientos
educacionales
privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
·
Socios
de
cooperativas.
·
Profesionales independientes no organizados
en forma de empresa.
·
Alquileres
de hasta
dos unidades de vivienda.
·
Exportaciones.
·
Alquiler
de autos para taxis, hasta tres unidades.
·
Actividades
pedagógicas
no organizadas en forma de empresa, con título habilitante.
·
Actividades
culturales
o artísticas.
·
Fundaciones, asociaciones, etc.
·
Construcción
de inmuebles
destinados a vivienda no superiores a la categoría “C”.
Otros
j)
Están
excluídos del Régimen Simplificado, aquellos que efectúen ventas mayoristas.
k)
Para las Agencias de lotería, hay que
considerar los ingresos devengados del período fiscal, para liquidar el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos..
l)
Estas
modificaciones están vigentes desde enero de 2009.