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miércoles, 28 de mayo de 2008

347/08 Novedades del Regimen Tributario

Novedades del Régimen Tributario

A)     A.F.I.P. Sistema de Cuentas Tributarias.
Por medio de la Resolución General Nº 2406 la A.F.I.P. prorroga la entrada en vigencia del Sistema de Cuentas Tributarias; así como también la posibilidad de seguir efectuando las compensaciones a través del formulario F. 798, extendida ahora,  hasta el 30/11/2008.
         
Fecha
Sujetos Comprendidos
01/06/2.008
-  Contribuyentes y Responsables de la Dirección de Operaciones de  Grandes Contribuyentes Nacionales ( Agencias 19 y 20).
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Enero,  Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/07/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/08/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio,    Agosto y Septiembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho
01/09/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/10/2.008
-  Personas Físicas (excepto los Monotributistas).

           Este Sistema, de Cuentas Tributarias, no alcanzará a los contribuyentes                   
           Monotributistas, ni a las Personas Físicas por sus aportes como trabajadores       
           autónomos. Estos contribuyentes seguirán operando con el Sistema de Cuenta
           Corriente de Monotributistas y Autónomos.

B)     Consultas e Información en la A.F.I.P.
            A partir de Mayo, la A.F.I.P. habilitó los servicios “Mi Celular” y “Clave
            Telefónica” para mejorar la comunicación con el contribuyente. Estos se
            suman al sistema de SMS (mensajes a través del teléfono celular), en 
            funcionamiento desde Marzo del corriente año.
      
S.M.S.
Por medio del envío de un mensaje de texto se accede a:

COTI (Código de oferta  de transferencia de inmuebles).

Constancia de Inscripción al monotributo.


Consulta de inscripción en el registro de operadores de granos.

CVDI (Certificado de validación de datos de importadores).

Certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.






Mi Celular
Registrando el número celular en la web de la AFIP se recibe

información de interés.









Clave Telefónica
Con el código de identificación de usuario se realizan consultas

telefónicas en el Centro de Información de la AFIP.


C)      I.V.A.
             -Los bienes desafectados de la actividad principal, que se destinen al consumo o
              uso particular, deberán computarse a un precio de venta que se corresponda               
              con el de la actividad habitual o a valores de mercado.
 -Para una empresa que desarrolla la actividad de transporte general de cargas y
               vende sus bienes de uso por cese de actividades, corresponde aplicar la
               alícuota del 10.50%.
           
D)     Compensaciones.
Las compensaciones de saldos a favor del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios -originadas en distintos meses o períodos- con anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o del Impuesto a las Ganancias, deben confeccionarse con un formulario 798 por cada período de origen a compensar, no pudiendo acumularse los saldos, en una única compensación.

E)        Deudas en Gestión Judicial. Intereses Punitorios.
Los intereses punitorios, por deudas en gestión judicial, deben calcularse sobre el monto de impuestos reclamados, los intereses resarcitorios -hasta la fecha de  inicio de la demanda-, las multas y las actualizaciones.
             
F)     Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Certificado de No Retención.
La A.F.I.P. introduce una nueva versión del aplicativo “Transferencia de Inmuebles”, para obtener y renovar el “Certificado de no Retención” en aquellos casos de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia. La solicitud podrá realizarse:
        
Trámite simplificado
 -Inmuebles con un único titular y precio de transferencia no mayor a $ 120000.

 -Inmuebles cuyos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad

  conyugal y precio de transferencia no mayor a $ 12000



 -Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes

  personales, correspondiente al último período fiscal cualquiera sea su valor y que

  registren un único titular.












 Deberá comunicarse via Internet mediante transferencia electrónica de datos, a

 través de la página web de la A.F.I.P. en el servicio: "Transferencia de Inmuebles".

 De ser aprobada el contribuyente podrá imprimir el certificado.








Trámite ante la agencia
-Resto de los Inmuebles





 Deberá comunicarse via Internet mediante transferencia electrónica de datos, a

 través de la página web de la A.F.I.P. en el servicio: "Transferencia de Inmuebles".

 Se le informará al contribuyente que en el plazo de 8 días corridos deberá

 presentar ante la A.F.I.P. :





 -Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud por internet.


 -Copia de formularios de declaración jurada Nº 145/1, de corresponder, y 145/4.

 -Copia de documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble.


 -Copia de la documentación respaldatoria del la personería del presentante.







Renovación
 En forma automática siempre que no haya sido presentado ante algún agente de

 retención. A través de la página web de la A.F.I.P. ingresando en el servicio:

 "Transferencia de Inmuebles" opción, "Renovar Certificado".









G)     Rentas de la Provincia de Buenos Aires.     
La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) luego de una intensa gestión ante la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, logró que este organismo se pronunciara a favor de evitar que los transporistas sean depositarios de la mercadería en los casos de secuestros de la misma.
Personal de Rentas junto con la Policía Bonaerense requerirán al conductor, en los puntos de control, la documentación de respaldo de la mercadería y el número de COT o Remito Electrónico.
De comprobarse que la mercadería no fue informada a Rentas, o detectarse otras irregularidades, se procederá al Secuestro o Interdicción de la misma.
En el caso de  tratarse de mercadería de fácil traslado, se transbordará en el momento, a un vehículo de Rentas.
En el caso de mercaderías de difícil traslado, se agotaran todos los medios al alcance para localizar al propietario, a los fines de ser designado depositario de la misma.
Únicamente podrá ser designado depositario de la mercadería el transportista,    cuando no pueda localizarse al propietario, no pueda transportarse la   mercadería hasta a una Delegación Municipal o hasta el domicilio de destino.

H)     Ingresos Brutos. Retenciones y Percepciones. C.A.B.A.
            El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución
            204/08, autoriza a los contribuyentes del Régimen Local y Convenio
            Multilateral desde Febrero de 2008, para que procedan a realizar la 
            compensación automática de saldos a favor originados en
            retenciones y percepciones, con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
            Dicha compensación no necesitará de autorización previa de la Dirección
            General de Rentas.
            Quedan excluidos de esta disposición los contribuyentes cuyo saldo a favor
            provenga de una modificación de la actividad o de la base imponible declarada.
            En tal caso corresponderá la autorización previa de la Dirección General de
            Rentas.

  I)     Ingresos Brutos. Ingresos por Intereses.C.A.B.A.
Para las personas físicas y las sucesiones indivisas, rige la exención del pago del impuesto, por los ingresos provenientes de intereses de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente.

J)     Departamento Impositivo.
Como viene ocurriendo desde hace ya algunos años, la tarea impositiva dentro de  las organizaciones (debido a un entorno cambiante y a un nivel de exigencia mayor por parte del fisco) continua en constante expansión. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ajeno a esta situación, expresa su punto de vista en el material que se adjunta a la presente.

K)    Solicitud de Postergación de los Vencimientos de Impuesto a las Ganancias y                         
         sobre los Bienes Personales.
            Debido a la introducción de las nuevas versiones de los  programas aplicativos  
            Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales- Versión 9.0 y Ganancias   
            Personas Jurídicas – Versión 8.0, para la presentación de las Declaraciones
            Juradas de 2007, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
           Autónoma de Buenos Aires solicitó una postergación de la fecha de 
           presentación de las mismas, en virtud de los cambios introducidos y del grado
           de esfuerzo de información requerida por estos nuevos aplicativos.
           Se adjunta a la presente, la nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias
           Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Administración
           Federal de Ingresos Públicos.

                                                          
Opinión

El Consejo define su posición

Un informe elaborado por una consultora sostiene que el 50% de las empresas argentinas deberán reforzar sus departamentos impositivos debido a las mayores demandas de los fiscos nacional y provinciales.

En el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tenemos datos certeros sobre la medición del impacto que sobre las empresas contribuyentes deriva de las crecientes demandas de los organismos de recaudación como la AFIP y los fiscos provinciales, a los que debe sumarse los de control, como la IGJ y el Ministerio de trabajo entre otros. Lo que sí es indudable es que estas cargas administrativas no sólo impactan sobre las empresas sino, y muy especialmente, sobre los profesionales en ciencias económicas, que en un sinnúmero de casos ven incrementadas sus obligaciones cotidianas para con sus clientes, debiendo, cuando esto es económicamente posible, incorporar personal de apoyo para cumplir con estas labores.


Señor Administrador de la
Administración Federal
de Ingresos Públicos
Dr. Carlos Fernández

Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos a operar entre el 12 y el 16 de mayo próximos dispuestos por esa Administración a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2007, y a las ganancias y sobre la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, para las empresas con cierre en diciembre de ese año.

Mediante la presente nota, este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero advierte que, dadas las nuevas versiones de los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0” y “Ganancias personas jurídicas – Versión 8.0”, ello resulta prácticamente imposible debido a la coincidencia de las fechas de vencimiento para ambas clases de sujetos y al grado de apertura de la información requerida por los mencionados programas.

La carga de datos por primera vez en ambas versiones implica un enorme esfuerzo para el presente período fiscal. Se entiende que este aspecto se vería atenuado en años subsiguientes – de mantenerse la misma estructura del programa unificado – al permitirse importar los datos del año fiscal anterior.

 En función de todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita una postergación no inferior a 30 días de las fechas de vencimiento del mes de mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, a los fines de presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo resultante.

 


Julio Rubén Rotman
Secretario
José Escandell
Presidente

Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

348/08 Facturacion y Registracion

 
                                                                             
Carta de Noticias Nro. 348/08


FACTURACION Y REGISTRACION


I)   FACTURA ELECTRÓNICA.

Se trata de un procedimiento especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes de las operaciones de compraventa, prestaciones de servicios y locaciones.
Entre las principales ventajas se encuentran: la disminución de costo de impresión, de envío y de almacenamiento.
También permitirá a la AFIP conocer los documentos en el mismo momento que se emiten dado que, antes de ser puestas a disposición del comprador, deben ser remitidas a la AFIP para su autorización.

Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas “A” y “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito  “A” y “B”.

Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación.
b) Las facturas “A” autorizadas por primera vez, “A” con la leyenda y “M”.
c) Las facturas “B” emitidas a consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.
e) Los tiques,  facturas, notas de débito y demás documentos emitidos mediante Controlador Fiscal.

SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que desarrollen las siguientes actividades:
1.     Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, cuando corresponda emitir los comprobantes a personas de existencia ideal.
2.     Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3.     Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
4.     Servicios de telefonía móvil.
5.     Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6.     Servicios de seguridad (incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7.     Servicios de limpieza (excluidos los efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).

Asimismo, quienes desarrollen las actividades de los puntos 5, 6 y 7, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior $ 10.000.

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una nota.

SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR

Podrán optar por el presente, los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. La solicitud de adhesión al régimen se realiza mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página www.afip.gov.ar solicitando la opción “Regímenes de Facturación y Registración”. La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los 20 días y la permanencia mínima será de 1 año.

EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO

El vendedor deberá poner a disposición del comprador el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días desde la asignación del “CAE” (Código de autorización electrónica).
Los duplicados de los comprobantes electrónicos deberán quedar almacenados electrónicamente.

349-08 Transferencia de establecimientos

 
                                                                            

Carta de Noticias Nro. 349/08

 TRANSFERENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS:



1)      La Ley 11867 se encarga de regular la Transferencia de Fondos de Comercio.

2)      La Ley no tiene una definición del concepto ¨Fondo de Comercio¨, y se limita a enunciar los componentes del mismo, dentro de los cuales podemos encontrar: las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial,  clientela,  derecho al uso del local,  patentes de invención,  marcas de fabrica,  dibujos y modelos industriales, y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial.

3)      La enumeración que realiza la Ley es meramente enunciativa, con lo cual pueden incluirse otros elementos o excluirse algunos de los mencionados, siempre que no se excluya la clientela o la llave, que son elementos  característicos de un negocio en marcha.

4)      La transferencia del fondo de comercio puede realizarse mediante dos formas:

a)      Transferencia privada: cuando las partes (comprador y vendedor) la realizan    mediante un acuerdo por ellas celebrado.
b)      Transferencia por remate: cuando, para que se lleve a cabo la transferencia, deba intervenir,   necesariamente, un martillero público u otro tercero involucrado. 

5)      Requisitos del proceso de transferencia de fondo de comercio:

a)      Nota firmada por el enajenante al presunto adquirente, enunciando los créditos adeudados a terceros.
b)      Suscripción del Boleto de Compra Venta.
c)      Publicación de avisos durante cinco días en el Boletín Oficial y un diario de la jurisdicción del establecimiento.
d)     Documento de transmisión: transcurrido el plazo de diez días, de la última publicación de edictos, sin mediar oposición (o habiendolas respondido, si  hubieran existido), podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especialmente creado al efecto.
e)      En casos de Sociedades se acompañaran las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
f)       Certificado de libre deuda previsional.
g)      Denuncia de cese del cedente en el  Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
h)      Certificados que acrediten que el enajenante no esta inhibido para gravar o disponer de sus bienes.
i)        Las omisiones o transgresiones a lo establecido  por la ley que regula estas transferencias, harán solidariamente responsables tanto al comprador, como al vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido.

miércoles, 7 de mayo de 2008

346/08 Oportunidades, varios, comercio exterior

 
                                                                               
Carta de Noticias Nro. 346/08

Oportunidades, varios, comercio exterior



            Comentamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:


1)      En el Marco del Programa Nacional para el uso racional y eficiente de la energía, los bancos pertenecientes al Estado Nacional ofrecen créditos a aquellas empresas que deseen adquirir y/o renovar las instalaciones y equipamiento con el objetivo de un uso más eficiente y bajo consumo de energía eléctrica.
…………………………………………

2)      El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, organiza el Concurso Nacional de Innovaciones (INNOVAR 2008), El mismo tiene por objeto estimular y difundir los procesos de transferencia de conocimientos y tecnología, aplicados a productos y/o procesos que mejoren la calidad de vida de la sociedad. Dentro de sus categorías encontramos: Producto Innovador, Diseño Industrial, Innovaciones en el Agro, etc. El concurso tiene un monto total de $380.000 en premios, con máximos de $10.000 para cada categoría (www.innovar.gov.ar).
……………………………………………

3)      Con la Ley 26360 se creo un Régimen Especial para empresas que realicen inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura, donde los beneficiarios podrán optar por la devolución anticipada del IVA o practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos. Cuando el proyecto de inversión sea exclusivamente utilizado para el mercado de exportación y/o se trate de un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, el beneficiario de dicho Régimen podrá tomar los dos beneficios.
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4)      En Abril comenzó la convocatoria de la edición 2008 del Premio a la Excelencia Exportadora, el cual distingue a las Pymes que durante 2007 han sobresalido por su innovación y por el grado de internacionalización de sus negocios. Los ganadores recibirán una beca para cursar un programa focalizado, a elección, en al IAE Business School, una de las 25 más importantes escuelas de negocios del mundo, contando además con la elección del Premio de Oro al Mayor Valor Agregado, que recibirá, una beca para cursar el programa Dirección de la Pequeña Empresa.
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5)      La SEPyME  cuenta con un programa de Comercio Exterior llamado Proargentina, el cual tiene por objetivos, entre otros, el aumento y la consolidación de la base de Pymes exportadoras. Dentro del cual esta el Programa de apoyo a la primera exportación.( Telefono: 4349-5401/02 ó Mail: proargentina@proargentina.gov.ar)
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6)      El Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa Experiencia PyME, crea un puente entre este tipo de empresas y profesionales que cuentan con gran experiencia y conocimientos en el área gerencial y técnica. (Telefono:0800-333-6422 ó www.experienciapyme@mp.gba.gov.ar)
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