Carta de Noticias Nro. 348/08
FACTURACION Y REGISTRACION
I) FACTURA ELECTRÓNICA.
Se trata de un procedimiento
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes de
las operaciones de compraventa, prestaciones de servicios y locaciones.
Entre las principales ventajas se encuentran: la disminución de costo de impresión, de envío y de almacenamiento.
También permitirá a la
AFIP conocer los documentos en el mismo momento que se emiten
dado que, antes de ser puestas a disposición del comprador, deben ser remitidas
a la AFIP para
su autorización.
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas “A” y “B”.
d) Notas de crédito y notas de
débito “A” y “B”.
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación.
b) Las facturas “A” autorizadas
por primera vez, “A” con la leyenda y “M”.
c) Las facturas “B” emitidas a
consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el
servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos
por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional
de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.
e) Los tiques, facturas, notas de débito y demás documentos
emitidos mediante Controlador Fiscal.
SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que desarrollen las siguientes
actividades:
1. Servicios de planes de salud con abono de
cuota mensual, cuando corresponda emitir los comprobantes a personas de
existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por
cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a “Internet” con abono
mensual.
4. Servicios de telefonía móvil.
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros
objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (incluidos los
servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con
dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los
efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
Asimismo, quienes desarrollen las actividades de los puntos 5, 6 y 7,
quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos “B”, cuando el
importe de los mismos sea igual o superior $ 10.000.
Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de
obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una
nota.
SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR
Podrán optar por el presente, los
sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. La solicitud de
adhesión al régimen se realiza mediante la transferencia electrónica de datos a
través de la página www.afip.gov.ar solicitando la opción “Regímenes de
Facturación y Registración”. La aceptación o rechazo de la solicitud será
resuelta dentro de los 20 días y la permanencia mínima será de 1 año.
EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO
El vendedor deberá poner a disposición del comprador el comprobante
electrónico autorizado, dentro de los 10 días desde la asignación del “CAE”
(Código de autorización electrónica).
Los duplicados de los comprobantes electrónicos deberán quedar
almacenados electrónicamente.
II) CONTROLADORES FISCALES
FORMULARIO 445/J
Los sujetos obligados a la
instalación de controladores fiscales que encuadren en los supuestos de
excepción del art. 2º de la R.G.
4104 (operaciones no masivas con consumidores finales) deben presentar en la
AFIP el formulario 445/J. El mismo se confecciona por
punto de venta y debe consignar el motivo de la excepción.
En los casos en que la excepción surja de una evaluación anual de
determinados parámetros, la presentación podrá efectuarse hasta el último día
hábil del mes de Febrero de cada año.
El mencionado formulario deberá
ser exhibido en los respectivos puntos de venta.
FACTURAS “M”
Los contribuyentes obligados a utilizar facturas “M” que, a su vez,
estén obligados a utilizar controladores fiscales, podrán emitir mediante este
equipamiento facturas “A”. Esto es así porque la utilización del controlador
fiscal los excluye del régimen especial dispuesto para las facturas “M”
citadas.
FALLAS DEL CONTROLADOR FISCAL
Ante cualquier tipo de falla en
el controlador fiscal que imposibilite su uso e implique la utilización de comprobantes manuales, se deberá registrar en el Libro Único de
Registro el inconveniente por el cual quedo inoperante el equipo. A tal
fin, deberá consignarse en dicho libro:
- Fecha y hora
de la falla.
- Breve
descripción del problema.
- Primer y
último número de comprobante emitido en forma manual.
- Fecha y hora
en que comenzó a utilizarse nuevamente el controlador fiscal.
Asimismo, resulta conveniente aclarar que la falla debe ser corregida mediante la intervención de un técnico,
tarea efectuada únicamente por el
proveedor del equipo o servicio técnico autorizado.
III) FACTURA-REMITO
El art. 8º de la R.G.
1415 dispone que el traslado de bienes
debe ser respaldado por factura, remito, guía o documento equivalente. Por otra parte, el artículo siguiente considera
“documento equivalente” al instrumento que, de acuerdo con los usos y
costumbres, sustituye el empleo de la factura o remito, siempre que
individualice correctamente la operación, cumpla los requisitos para cada tipo
de comprobantes y sea de uso habitual
para el emisor.
De lo afirmado, se desprende que, en
la medida en que la factura permita individualizar la operación y cumpla con los requisitos y condiciones
exigidos a los remitos, si el traslado de mercaderías se realiza con la
factura, no es necesario que se acompañe el remito.
C.A.B.A., 19 de Febrero de 2008.
� a d �eJ �L mpleador, sino de continuador.
VI) El
adquiriente asume todas las obligaciones laborales que el cedente tenia con los trabajadores, no pudiendo modificarse unilateralmente cláusula alguna, de lo
contrario el empleado puede darse por despedido.
B)
En relación con las Leyes
Tributarias:
I)
La Ley de Procedimiento Fiscal
establece la responsabilidad solidaria
de los cesionarios, en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que
fueron motivo de una transferencia de fondo de comercio.
II)
A su vez, al considerar estas
transferencias como una unidad económica, el Fisco puede exigir el pago de los impuestos adeudados hasta el momento de la
operación, tanto al cedente como al cesionario.
III)
Pero la responsabilidad del
adquiriente caducará:
1)
A los tres meses de efectuada la
transferencia, si, con antelación de quince días a la firma del boleto,
aquella hubiera sido denunciada a la A.F .I.P.
2)
En cualquier momento en que dicho
organismo reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al
tributo que pudiera adeudarse.
7) MODELOS
I) MODELO DE NOTA DE CESION DE DERECHOS
A continuación presentamos un modelo de nota
por el cual el trabajador acepta la cesión de su contrato:
Lugar y fecha.
Por la presente, el Señor
.............(empleado), presta conformidad a la cesión de su contrato de
trabajo de la firma ................ (cedente) a la firma ..............
(cesionaria) a partir del ................ Asimismo, la firma ............
(cesionaria), reconoce los derechos adquiridos por el Sr. .....................
(nombre del trabajador) emergentes del contrato de trabajo que el mismo
mantenía con la firma .................. (cedente) desde el
....................... (fecha de ingreso del trabajador a la firma cedente).
........................... ........................... ............................
Firma Trabajador Firma Cedente Firma Cesionario
Aclaración Aclaración Aclaración
II) MODELO DE BOLETO PROVISORIO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
En .................., a los ......... días de
............... de ............, entre ............... (datos de identidad y
domicilio) .............................. se conviene celebrar el siguiente
contrato de transferencia de fondo de comercio.
El señor
......................................... (en adelante el vendedor) vende, cede
y transfiere al señor ........................ (en adelante el comprador) el
negocio de venta de ............................................ que funciona
en .............................., bajo las siguientes modalidades o
condiciones ............................
Esta venta se realiza en forma global y
comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio de
propiedad del vendedor, a saber: las instalaciones y existencias de
mercaderías, maquinarias e implementos de trabajo que se detallan en inventario
por separado y que forman parte de este contrato, considerándose que cualquier
omisión en que se incurra no afecta al derecho del comprador a incorporar a su
negocio todos los bienes muebles que en este momento se encuentran en el local
de la calle .........................................
Asimismo, la operación comprende el nombre
comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a
cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de
locación de la finca de la calle ......................., celebrado con .........................................
para lo cual cuenta con la conformidad del propietario del inmueble.
Por separado y formando parte integrante del
presente acuerdo, el vendedor entrega al comprador, una nota firmada
enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los
acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimiento.
Esta transmisión se publicará por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial y en el diario ..................., a cargo del
comprador, indicando la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio
del vendedor y del comprador, y el del rematador con cuya intermediación se
realiza este acto.
El precio de esta transferencia se fija en la
suma de $ ........... (................... pesos) que se abonará de la
siguiente forma: ............................ .
El documento definitivo de transmisión se hará
efectivo dentro de los 5 (cinco) días de vencido el plazo de 10 (diez) días
posteriores a la última publicación. En ese momento, y en presencia de las
oposiciones notificadas al comprador, o al rematador, se efectuarán las
retenciones de los respectivos créditos y el depósito en cuenta especial que se
abrirá en el Banco ................, de las sumas necesarias para el pago.
Estos importes se descontarán de la suma que el comprador se compromete a
abonar al contado en el momento de la firma del documento de transmisión
definitivo y, si no bastare este importe, se imputarán a este concepto las
primeras sumas que deba entregar el comprador hasta la satisfacción del monto respectivo.
Bs. As. 28 de Mayo de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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