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miércoles, 28 de mayo de 2008

348/08 Facturacion y Registracion

 
                                                                             
Carta de Noticias Nro. 348/08


FACTURACION Y REGISTRACION


I)   FACTURA ELECTRÓNICA.

Se trata de un procedimiento especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes de las operaciones de compraventa, prestaciones de servicios y locaciones.
Entre las principales ventajas se encuentran: la disminución de costo de impresión, de envío y de almacenamiento.
También permitirá a la AFIP conocer los documentos en el mismo momento que se emiten dado que, antes de ser puestas a disposición del comprador, deben ser remitidas a la AFIP para su autorización.

Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas “A” y “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito  “A” y “B”.

Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación.
b) Las facturas “A” autorizadas por primera vez, “A” con la leyenda y “M”.
c) Las facturas “B” emitidas a consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.
e) Los tiques,  facturas, notas de débito y demás documentos emitidos mediante Controlador Fiscal.

SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que desarrollen las siguientes actividades:
1.     Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, cuando corresponda emitir los comprobantes a personas de existencia ideal.
2.     Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3.     Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
4.     Servicios de telefonía móvil.
5.     Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6.     Servicios de seguridad (incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7.     Servicios de limpieza (excluidos los efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).

Asimismo, quienes desarrollen las actividades de los puntos 5, 6 y 7, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior $ 10.000.

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una nota.

SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR

Podrán optar por el presente, los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. La solicitud de adhesión al régimen se realiza mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página www.afip.gov.ar solicitando la opción “Regímenes de Facturación y Registración”. La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los 20 días y la permanencia mínima será de 1 año.

EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO

El vendedor deberá poner a disposición del comprador el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días desde la asignación del “CAE” (Código de autorización electrónica).
Los duplicados de los comprobantes electrónicos deberán quedar almacenados electrónicamente.


II)  CONTROLADORES FISCALES

FORMULARIO 445/J

Los sujetos obligados a la instalación de controladores fiscales que encuadren en los supuestos de excepción del art. 2º de la  R.G. 4104 (operaciones no masivas con consumidores finales) deben presentar en la AFIP el formulario 445/J. El mismo se confecciona por punto de venta y debe consignar el motivo de la excepción.
En los casos en que la excepción surja de una evaluación anual de determinados parámetros, la presentación podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
El mencionado formulario deberá ser exhibido en los respectivos puntos de venta.

FACTURAS “M”

Los contribuyentes obligados a utilizar facturas “M” que, a su vez, estén obligados a utilizar controladores fiscales, podrán emitir mediante este equipamiento facturas “A”. Esto es así porque la utilización del controlador fiscal los excluye del régimen especial dispuesto para las facturas “M” citadas.

FALLAS DEL CONTROLADOR FISCAL

Ante cualquier tipo de falla en el controlador fiscal que imposibilite su uso e implique la utilización de comprobantes manuales, se deberá registrar en el Libro Único de Registro el inconveniente por el cual quedo inoperante el equipo. A tal fin, deberá consignarse en dicho libro:
  1. Fecha y hora de la falla.
  2. Breve descripción del problema.
  3. Primer y último número de comprobante emitido en forma manual.
  4. Fecha y hora en que comenzó a utilizarse nuevamente el controlador fiscal.
                                          
Asimismo, resulta conveniente aclarar que la falla debe ser corregida mediante la intervención de un técnico, tarea efectuada únicamente por el proveedor del equipo o servicio técnico autorizado.


III)  FACTURA-REMITO

El art. 8º de la R.G. 1415 dispone que el traslado de bienes debe ser respaldado por factura, remito, guía o documento equivalente. Por  otra parte, el artículo siguiente considera “documento equivalente” al instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres, sustituye el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla los requisitos para cada tipo de comprobantes y sea de uso habitual para el emisor.
De lo afirmado, se desprende que, en la medida en que la factura permita individualizar la operación y cumpla con los requisitos y condiciones exigidos a los remitos, si el traslado de mercaderías se realiza con la factura, no es necesario que se acompañe el remito.



                                                                                     C.A.B.A., 19 de Febrero de 2008.
� a d �eJ �L mpleador, sino de  continuador.

VI)    El adquiriente asume todas las obligaciones laborales que el cedente tenia  con los trabajadores, no pudiendo modificarse unilateralmente cláusula alguna, de lo contrario el empleado puede darse por despedido.


B)    En relación con las Leyes Tributarias:

I)                   La Ley de Procedimiento Fiscal establece la responsabilidad solidaria de los cesionarios, en el activo y pasivo de empresas o explotaciones que fueron motivo de una transferencia de fondo de comercio.
II)                A su vez, al considerar estas transferencias como una unidad económica, el Fisco puede exigir el pago de los impuestos adeudados hasta el momento de la operación, tanto al cedente como al cesionario. 
III)             Pero la responsabilidad del adquiriente caducará:

1)      A los tres meses de efectuada la transferencia, si, con antelación de quince días a la firma  del boleto,  aquella hubiera sido denunciada a la A.F.I.P.
2)      En cualquier momento en que dicho organismo reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que pudiera adeudarse.
 

 7)         MODELOS

I)         MODELO DE NOTA DE CESION DE DERECHOS

A continuación presentamos un modelo de nota por el cual el trabajador acepta la cesión de su contrato:

Lugar y fecha.
Por la presente, el Señor .............(empleado), presta conformidad a la cesión de su contrato de trabajo de la firma ................ (cedente) a la firma .............. (cesionaria) a partir del ................ Asimismo, la firma ............ (cesionaria), reconoce los derechos adquiridos por el Sr. ..................... (nombre del trabajador) emergentes del contrato de trabajo que el mismo mantenía con la firma .................. (cedente) desde el ....................... (fecha de ingreso del trabajador a la firma cedente).

...........................                                ...........................                    ............................
Firma Trabajador                               Firma Cedente                       Firma Cesionario
   Aclaración                                          Aclaración                               Aclaración


II)                MODELO DE BOLETO PROVISORIO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

En .................., a los ......... días de ............... de ............, entre ............... (datos de identidad y domicilio) .............................. se conviene celebrar el siguiente contrato de transferencia de fondo de comercio.
El señor ......................................... (en adelante el vendedor) vende, cede y transfiere al señor ........................ (en adelante el comprador) el negocio de venta de ............................................ que funciona en .............................., bajo las siguientes modalidades o condiciones ............................
Esta venta se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio de propiedad del vendedor, a saber: las instalaciones y existencias de mercaderías, maquinarias e implementos de trabajo que se detallan en inventario por separado y que forman parte de este contrato, considerándose que cualquier omisión en que se incurra no afecta al derecho del comprador a incorporar a su negocio todos los bienes muebles que en este momento se encuentran en el local de la calle .........................................
Asimismo, la operación comprende el nombre comercial según el cual se explota el establecimiento y el derecho al local, a cuyo efecto el vendedor, en este mismo acto, cede al comprador el contrato de locación de la finca de la calle ......................., celebrado con ......................................... para lo cual cuenta con la conformidad del propietario del inmueble.
Por separado y formando parte integrante del presente acuerdo, el vendedor entrega al comprador, una nota firmada enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fecha de vencimiento.
Esta transmisión se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial y en el diario ..................., a cargo del comprador, indicando la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el del rematador con cuya intermediación se realiza este acto.
El precio de esta transferencia se fija en la suma de $ ........... (................... pesos) que se abonará de la siguiente forma: ............................ .

El documento definitivo de transmisión se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días de vencido el plazo de 10 (diez) días posteriores a la última publicación. En ese momento, y en presencia de las oposiciones notificadas al comprador, o al rematador, se efectuarán las retenciones de los respectivos créditos y el depósito en cuenta especial que se abrirá en el Banco ................, de las sumas necesarias para el pago. Estos importes se descontarán de la suma que el comprador se compromete a abonar al contado en el momento de la firma del documento de transmisión definitivo y, si no bastare este importe, se imputarán a este concepto las primeras sumas que deba entregar el comprador hasta la satisfacción del monto respectivo.



                                                                                                      Bs. As. 28 de Mayo de 2008



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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