Carta de Noticias Nro. 234/05
Algunas cuestiones sobre Obras Sociales
Detallamos a continuación algunas cuestiones a considerarse respecto de los aportes y prestaciones de las obras sociales de los empleados en relación de dependencia.
A saber:
1) Para poder acceder a la cobertura de salud, tanto los aportes como las contribuciones destinadas a la misma deben ser calculadas sobre una remuneración mínima no inferior a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)
2) La Superintendencia de Servicios de Salud ha fijado el valor del MOPRE en $80, por lo que el salario mínimo para acceder a tal cobertura sería de $240.-
3) Mediante Decreto 833/97 se dispone que el Módulo Previsional (MOPRE) reemplaza al Aporte Medio Previsional (AMPO) considerado anteriormente como base para tal cálculo.
4) Existe, a su vez, un límite máximo en la base imponible para efectuar los mencionados aportes y contribuciones que es igual a 60 veces el valor del Módulo Previsional. Es decir que si el trabajador percibe un salario superior a $4.800.- no le corresponde realizar pago alguno a la obra social, sobre el excedente de $4.800.-
5) En el caso de trabajadores a tiempo parcial que perciban una remuneración inferior a tres MOPRES, existe la posibilidad de optar por los beneficios de la Obra Social integrando, a su cargo, el aporte y la contribución del empleador correspondiente a un salario igual a tres MOPRES. Cuando no se ejerza dicha opción, el trabajador y el empleador quedan eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.
6) Cuando el trabajador a tiempo parcial preste servicios para mas de un empleador, procederá la unificación de sus aportes y contribuciones, cuando el total de sus remuneraciones sea igual o superior a los tres MOPRES.