Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 23 de septiembre de 2005

234/05 Algunas cuestiones sobre Obra Sociales ( Jorn. Reduc(2))

Carta de Noticias Nro. 234/05


Algunas cuestiones sobre Obras Sociales

Detallamos a continuación algunas cuestiones a considerarse respecto de los aportes y prestaciones de las obras sociales de los empleados en relación de dependencia.
A saber:

1) Para poder acceder a la cobertura de salud, tanto los aportes como las contribuciones destinadas a la misma deben ser calculadas sobre una remuneración mínima no inferior a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)

2) La Superintendencia de Servicios de Salud ha fijado el valor del MOPRE en $80, por lo que el salario mínimo para acceder a tal cobertura sería de $240.-

3) Mediante Decreto 833/97 se dispone que el Módulo Previsional (MOPRE) reemplaza al Aporte Medio Previsional (AMPO) considerado anteriormente como base para tal cálculo.

4) Existe, a su vez, un límite máximo en la base imponible para efectuar los mencionados aportes y contribuciones que es igual a 60 veces el valor del Módulo Previsional. Es decir que si el trabajador percibe un salario superior a $4.800.- no le corresponde realizar pago alguno a la obra social, sobre el excedente de $4.800.-

5) En el caso de trabajadores a tiempo parcial que perciban una remuneración inferior a tres MOPRES, existe la posibilidad de optar por los beneficios de la Obra Social integrando, a su cargo, el aporte y la contribución del empleador correspondiente a un salario igual a tres MOPRES. Cuando no se ejerza dicha opción, el trabajador y el empleador quedan eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.

6) Cuando el trabajador a tiempo parcial preste servicios para mas de un empleador, procederá la unificación de sus aportes y contribuciones, cuando el total de sus remuneraciones sea igual o superior a los tres MOPRES.

233/05 Tratamientos de IVA en siniestros

Carta de Noticias Nro. 233/05


                                               Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva.
            A saber:

01)  Mediante la R.G. 1.873, la DGI quedó facultada para determinar, de oficio, el domicilio del contribuyente, cuando: A) Sean devueltas por correo, al menos 2 notificaciones con motivo de dirección inexistente o inaccesible o insuficiente. B) Sean devueltas por correo, al menos 4 notificaciones con indicación de cerrado, ausente o plazo vencido no reclamado. Por lo tanto, sugerimos extremar los cuidados en la recepción de la correspondencia.

02)  La DGI está cursando 20.000 intimaciones a contribuyentes cuyas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias contengan inconsistencias. La Dirección detectó 47.000 inconsistencias tales como montos consumidos muy bajos, deudas supuestamente falsas y similares.

03)  Con el reciente reempadronamiento de entidades exentas, instituciones civiles, sin fines de lucro, fundaciones y similares, sólo 20.000 instituciones avanzaron con dichos trámites, sobre un total de 48.000. De modo que, en principio, otras 28.000 perderían su condición de tales; quizás por no reunir los requisitos para mantener su exención.

04)  El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dispuso condenar a 5 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por evasión y apropiación indebida de tributos, a un empresario del rubro alimentos, a partir de una denuncia de la AFIP. La resolución se basó en IVA no ingresado correctamente, uso de documentos falsos y operaciones comerciales no asentadas. También fue procesado su contador, prófugo desde 1.998.

viernes, 16 de septiembre de 2005

232/05 Oportunidades, creditos y subsidios

                          Carta de Noticias Nro. 232/05
                             
                                   Oportunidades, créditos, subsidios

            Con relación al asunto citado, podemos informar:

01)  El Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial, conocido como PRE, es un programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las PyMEs argentinas, mediante Aportes No Reembolsables de hasta el 50% de la inversión que se realice en contratación de servicios de asistencia técnica; con hasta un tope de $ 75.000.
T.E.: 4349-7009. O www.pre.gov.ar. Alcanza a empresas industriales que facturen hasta $ 43.200.000 y comerciales hasta $ 86.400.000.
Comprende:
A)    Servicios de desarrollo de la organización y sistemas de información.
B)    Servicios de desarrollo de recursos humanos.
C)    Servicios de desarrollo de mercado.
D)    Servicios de desarrollo de la infraestructura productiva.
E)     Servicios de desarrollo de productos y servicios.
F)     Servicios de desarrollo del nivel de calidad en procesos y servicios.
G)    Para todos ellos, alcanza a: los servicios de asistencia técnica, las adquisiciones de equipamiento y los gastos con ellos asociados.

02)  El Banco Ciudad propone la SEMANAPyME 2005: un espacio gratuito para las pequeñas y medianas empresas interesadas en desarrollar sus negocios en los mercados nacionales e internacionales. Habrá entrevistas con compradores de la Argentina y del Exterior, rondas de negocios, salón de proveedores de grandes empresas, mesas de vinculación internacional, conferencias, talleres, etc. 5 y 6 de Octubre, Palacio San Miguel, Suipacha y Bartolomé Mitre. 4932-3592. Ipyme@bancociudad.com.ar

viernes, 9 de septiembre de 2005

231/05 Operaciones de Importacion y exportacion (Jord. Reduc.(2))

Carta de Noticias Nro. 231/05

           
                                   Operaciones de Exportación e Importación


            El Gobierno Nacional a modificado la normativa inherente a Operaciones de Comercio Exterior.
            La presente es una síntesis de las nuevas disposiciones:

A)    La norma conduce a que los exportadores e importadores, demuestren, en general, que los precios declarados son los de mercado.
B)    Para ello, debe distinguirse entre operaciones entre partes independientes o vinculadas entre sí. Se establecen los parámetros que configuran la vinculación, que, en líneas generales, depende de: que un socio tenga mayoría de participación en el paquete accionario de ambas partes; que una empresa tenga influencia sobre la otra; que ambas tengan Directores en común; que una sea agente de distribución de la otra, y similares.
C)    Deben distinguirse también las operaciones realizadas con países de baja o nula tributación, habitualmente conocidos como “paraísos fiscales”, de las de otros destinos u orígenes.
D)    Se establece la obligación de que el exportador o importador, suministre información a la D.G.I., sobre precios de venta o compra, márgenes de utilidad, costos y similares.
E)     En el caso de operaciones entre partes independientes, no existe obligación alguna de información cuando el total de operaciones de comercio exterior, en su conjunto, sea inferior a $ 1.000.000, en el ejercicio comercial.
F)     En todos los casos, los importadores y exportadores deben conservar en su poder y a disposición de los funcionarios de la D.G.I:, la siguiente documentación:
-          Datos de identificación y actividades del sujeto del país.
-          Datos de individualización del sujeto del exterior, como nombre, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
-          Datos acerca de la operación realizada ( detalle, montos, moneda, etc. ).
-          Transacciones financieras efectuadas al respecto, con la documentación bancaria respaldatoria.
G)    Para el caso de que el precio pactado sea de conocimiento internacional, a través de mercados transparentes, como bolsas de comercio o similares ( es el caso de los cereales, el petróleo y los commodities en general ), hay que conservar la fuente de información de los mercados internacionales ( cotización en las bolsas, etc. ).

viernes, 2 de septiembre de 2005

230/05 Guarda de Documentacion y Prescripcion

Carta de Noticias Nro. 230/05


                        Asunto: Guarda de Documentación y Prescripción en General


           
                        Permanentemente, surgen dudas con relación al tiempo de guarda o conservación obligatoria de la documentación; como así también en lo inherente a los distintos plazos de prescripción de deudas. Plazos, estos últimos, que han sido modificados, en algunos casos, recientemente.
                        Detallamos a continuación la información relacionada con estos asuntos.
                        A saber:

01)  En el área comercial y societaria.

A)    El Código de Comercio, en su Art. 38, dispone que la documentación de carácter comercial debe conservarse por el término de 10 años.
B)    El mismo Código dispone que, en un año, prescriben los reclamos por ventas efectuadas al por menor.
C)    Y dispone que, en cinco años, prescriben las acciones por obligaciones de la sociedad hacia los socios y de los socios entre sí.
D)    Y dice, finalmente, que, en los casos no contemplados específicamente, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de 10 años.
E)     Los libros de comercio, contables; como también los libros societarios, de actas y similares, deben conservarse por, al menos, 10 años, según Art. 846 y 67 del Código citado.
F)     La documentación respaldatoria de lo asentado en los libros, debe conservarse también por 10 años.