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viernes, 23 de septiembre de 2005

234/05 Algunas cuestiones sobre Obra Sociales ( Jorn. Reduc(2))

Carta de Noticias Nro. 234/05


Algunas cuestiones sobre Obras Sociales

Detallamos a continuación algunas cuestiones a considerarse respecto de los aportes y prestaciones de las obras sociales de los empleados en relación de dependencia.
A saber:

1) Para poder acceder a la cobertura de salud, tanto los aportes como las contribuciones destinadas a la misma deben ser calculadas sobre una remuneración mínima no inferior a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)

2) La Superintendencia de Servicios de Salud ha fijado el valor del MOPRE en $80, por lo que el salario mínimo para acceder a tal cobertura sería de $240.-

3) Mediante Decreto 833/97 se dispone que el Módulo Previsional (MOPRE) reemplaza al Aporte Medio Previsional (AMPO) considerado anteriormente como base para tal cálculo.

4) Existe, a su vez, un límite máximo en la base imponible para efectuar los mencionados aportes y contribuciones que es igual a 60 veces el valor del Módulo Previsional. Es decir que si el trabajador percibe un salario superior a $4.800.- no le corresponde realizar pago alguno a la obra social, sobre el excedente de $4.800.-

5) En el caso de trabajadores a tiempo parcial que perciban una remuneración inferior a tres MOPRES, existe la posibilidad de optar por los beneficios de la Obra Social integrando, a su cargo, el aporte y la contribución del empleador correspondiente a un salario igual a tres MOPRES. Cuando no se ejerza dicha opción, el trabajador y el empleador quedan eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.

6) Cuando el trabajador a tiempo parcial preste servicios para mas de un empleador, procederá la unificación de sus aportes y contribuciones, cuando el total de sus remuneraciones sea igual o superior a los tres MOPRES.



7) Por su parte, la Ley 23660, que regula a las Obras Sociales, establece que para los casos de jornadas reducidas de trabajo, los aportes y contribuciones deberán calcularse sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor según la categoría laboral que revista el beneficiario en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, aplicándose sobre 22 días mensuales de dicha jornada mínima para el personal jornalizado.

8) Por su parte, cuando se da el alta de un trabajador  no es obligatorio asignarle la obra social del sindicato de la actividad de la empresa. El trabajador tiene el derecho de elegir desde dicho momento la obra social a la que aportará, pudiendo realizar luego hasta un cambio por año.

9) Una vez presentado el formulario de opción de cambio de Obra Social, recién se puede utilizar la nueva prestadora a los tres meses de realizada la opción,  por lo tanto durante dicho período se debe continuar aportando a la Obra Social anterior, en el F. 931.

10) Aquellos beneficiarios que han ejercido en su momento una opción de cambio, e inician una nueva relación laboral, deben solicitar su continuidad en la obra social por la que oportunamente optaron.

11) En los casos de duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares (esposos), y cuando ellos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud los asignará a la Obra Social que perciba de ellos la mayor cotización.

12) En el supuesto de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes. Concluido dicho plazo pueden optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubiesen correspondido al beneficiario titular.

13) También en el caso de los monotributistas existe la posibilidad de optar por una Obra Social. Entre las prestadoras disponibles podemos mencionar:
-Bancaria Argentina.  Solidaridad 0-800-666-6722
-Personal Hotelero Gastronómico. OSUTHGRA 0-800-222-8844
-Edificios de Renta Horizontal.  OSPERYH 0-800-222-7325
-Personal rural y Estibadores. OSPRERA 0-810-777-8725
-Viajantes y vendedores.  Andar 0-810-222-1200
-Seguridad. OSPSIP R.A. 0-800-666-7774


14) En los casos de existir dudas respecto a prestadores, cobertura obligatoria, trámites de opción, adhesión de beneficiarios y demás, la Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con centros de atención personal sito en Av. Roque Saenz Peña 530, CABA y en el interior del país; telefónico, llamando al 0800-222-72583 o visitando su página web : www.sssalud.gov.ar




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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