Carta de Noticias
Nro. 864/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
I.
El Gobierno Nacional mediante el Decreto
576/2020 dispuso la vuelta a Fase 1 de la Cuarentena en el AMBA
(Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), y también la prórroga
de la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en aquellas provincias
que se encuentran en la Fase 5, todo ello desde el 01/07/2020
hasta el 17/07/2020, inclusive.
…..………….
II.
En todo
el país, independientemente de la situación particular de cada distrito, el
uso del transporte público queda limitado solo a personas que deban
realizar actividades exceptuadas.
III.
Asimismo, los trabajadores mayores de 60 años,
embarazadas o personas
IV.
incluidas en los grupos de riesgo
y aquellas
cuya presencia en el hogar
V.
resulte indispensable para el cuidado de
niños, niñas o adolescentes, siguen
VI.
dispensados del deber de asistencia al
lugar de trabajo.
VII.
Por otra parte se mantienen y refuerzan los
controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás
lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como
del distanciamiento social.
…………….
VIII.
En la C.A.B.A., los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires que integran el Área Metropolitana
(AMBA), todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de
la Provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén,
se endurece el confinamiento y se debe volver a una situación similar a cuando
se decretó el inicio de la cuarentena (20/03/2020).
IX.
Recordamos que los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires que integran el Área Metropolitana son:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel,
San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
X.
En estas zonas, donde rige el Asilamiento
Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), solamente pueden circular los trabajadores
que cumplan con las siguientes
actividades esenciales:
a)
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad,
Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio
Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
b)
Autoridades superiores de los Gobiernos
Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las
respectivas autoridades.
c)
Personal de los servicios de justicia de
turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
d)
Personal diplomático y consular extranjero.
e)
Personas que deban asistir a otras con
discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a
niños, a niñas o a adolescentes.
f) Personas
que deban atender una situación de fuerza mayor.
g)
Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco,
no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
h)
Personas afectadas a la atención de
comedores escolares, comunitarios y merenderos.
i)
Personal que se desempeña en los
servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
j)
Personal afectado a obra pública.
k)
Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
l) Industrias
de alimentación, su cadena productiva e insumos; de
higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios.
m) Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria
y de pesca.
n)
Actividades de telecomunicaciones, internet fija
y móvil y servicios digitales.
o)
Actividades impostergables vinculadas con
el comercio
exterior.
p)
Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
q)
Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
r)
Transporte público de pasajeros,
transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
s)
Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
t)
Servicios de lavandería.
u)
Servicios postales
y de distribución de paquetería.
v)
Servicios esenciales de vigilancia,
limpieza y guardia.
w) Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y
Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
x)
Sociedad del Estado Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el Banco Central autorice.
y)
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con
servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras
de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
z)
Inscripción, identificación y
documentación de personas.
aa) Circulación
de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
Actividad
bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
bb) Actividad
registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Oficinas
de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos
para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención
médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis
clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
cc) Traslado
de niños, niñas y adolescentes.
XI.
Se dispone,
asimismo, que quedan exceptuados del cumplimiento del Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, los
trabajadores afectados a las
actividades y servicios que a continuación se enuncian, siempre
que el empleador garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos,
trenes o subtes:
a)
Industrias que se realicen bajo procesos
continuos. Producción y distribución de
biocombustibles.
b) Venta
de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones. Actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
c) Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
d) Servicios
imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
e) Talleres
para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal
con autorización para circular.
f) Venta
de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Fabricación
de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización
para circular.
g) Venta
de artículos de librería e insumos informáticos,
exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
h) Actividad
económica desarrollada en Parques Industriales.
i) Producción
para la exportación, con autorización previa
otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias
exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva
se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el ASPO, deben solicitar el
funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
j) Venta
de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a
través de plataformas de comercio electrónico; venta
telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y
únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
k) Peritos
y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los
beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los
trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
l) Personal
afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
m) Práctica
deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y
clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
XII.
Los
desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
a la prohibición de circular, deben limitarse al estricto cumplimiento de
la actividad autorizada.
XIII.
En los lugares
alcanzados por el ASPO se encuentran prohibidas las siguientes
actividades:
a)
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b)
Eventos públicos y
privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos,
religiosos que impliquen la concurrencia de personas.
c)
Centros comerciales,
cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio
público o privado que implique la concurrencia de personas.
d)
Servicio Público de
Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas que realicen actividades esenciales.
e)
Turismo. Apertura de
parques y plazas.
XIV.
Se dispone el avance a la etapa de
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Fase 5),
a las siguientes Provincias: Catamarca; Chubut; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos;
Formosa; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Salta ;San Juan; San
Luis; Santa Cruz; Santa Fe; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Tucumán;
Todos los departamentos de la provincia de Neuquén, excepto el aglomerado
urbano de la ciudad de Neuquén; todos los departamentos de la provincia de Río
Negro, excepto el de General Roca; y todos los partidos de la provincia de
Buenos Aires, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.
XV.
En estos lugares la circulación de personas está
prohibida por fuera del límite del departamento o partido donde residan,
salvo que cuenten con el certificado de circulación.
XVI.
Los Gobernadores de las provincias
mencionadas están facultados para disponer el Aislamiento Social respecto
de personas
que ingresen provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo
de 14 días.
XVII.
Las reglas de conducta generales que
deben mantenerse en la fase 5, son: distancia mínima de 2 mts entre
personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse
asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar
las superficies y ventilar los ambientes.
XVIII.
Las actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios se habilitan en estas provincias siempre y cuando
posean el protocolo de funcionamiento específico y se restrinja el uso de las
superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
XIX.
En las zonas alcanzadas por el
Distanciamiento Social se pueden realizar actividades deportivas,
artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las reglas de conducta
generales mencionadas y que no impliquen una concurrencia superior a 10
personas.
XX.
Para mantener el Distanciamiento Social en lugares
cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de
reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1
persona cada 2,25 mts cuadrados de espacio circulable.
XXI.
Se mantiene, asimismo, la prohibición
de cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte
de pasajeros interurbano; y el turismo.
XXII.
Las clases
presenciales permanecen suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga
el reinicio de las mismas previa aprobación de los protocolos correspondientes.
…………………
XXIII.
Quien infrinja
el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” será compelido en forma
inmediata a hacer cesar su conducta infractora y se le iniciará denuncia
penal por delito contra la salud pública (art 205 Cód. Penal) o contra
la Administración Pública por atentado o resistencia a la autoridad
(art. 239 C. Penal).
Buenos Aires, 30 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.