Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 8 de junio de 2020

859/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. NUEVO PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA. PRORROGA SUSPENSIONES ART 223 BIS LCT


                                  Carta de Noticias Nro. 859/20
                       

 

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CABA. NUEVO PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA. PRORROGA SUSPENSIONES ART 223 BIS LCT

I.        Por Decreto 520/2020 se prorroga hasta el día 28/06/2020 junio inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, comprende a la C.A.B.A. y 40 partidos de la Provincia de Bs. As.; el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut y la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
II.        En estas zonas están prohibidas las siguientes actividades:
·         Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
·         Todo tipo de eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas.
·         Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
·         Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.
·         Turismo. Apertura de parques y plazas.
……………..
III.        Exceptuadas las jurisdicciones y departamentos arriba indicados, el resto de las Provincias y localidades que las componen, deben cumplir, hasta el 28/06/2020, con la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
IV.        En las jurisdicciones que rige la medida de distanciamiento social obligatorio está prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación.
V.        Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2 mts., utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.
VI.        Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo pueden realizarse si poseen un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
VII.        Las autoridades provinciales, pueden reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.
VIII.        Solo se pueden realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las medidas indicadas en el punto V y siempre que no concurran más de 10 personas.
IX.        Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.
X.        Las clases presenciales permanecen suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
XI.        En los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social obligatorio, están prohibidas las siguientes actividades:
·         Realización de cualquier tipo de eventos en espacios públicos o privados, con concurrencia mayor a 10 personas.
·         Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 mts. entre los participantes.
·         Cines, teatros, clubes, centros culturales.
·         Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales
·         Turismo.
……………….
XII.        En todo el país, ya sea en zonas afectadas por la medida de aislamiento social obligatorio o bien de distanciamiento social obligatorio, rigen las siguientes medidas:
·         No pueden circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento (mayores de 60 años, embarazadas y quienes están en grupo de riesgo por padecer de enfermedades crónicas).
·         Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
………………..
XIII.        Por Decisión Administrativa 968/2020 se autorizaron nuevas actividades en la Provincia de Santa Fe y en determinadas localidades de la Pcia. de Bs. Bs., las que se detallan en  ANEXO I.
………………..
XIV.        Por Decisión Administrativa 975/2020 se habilitan nuevas actividades en las Provincias de Neuquén, Mendoza y ciertas localidades de la Provincia de Bs. As.  En ANEXO II se detallan las actividades autorizadas en las mencionadas jurisdicciones.
………………….
XV.        En C.A.B.A. a partir del lunes 08/06/2020, se habilitó la apertura de comercios barriales de indumentaria y calzado, salvo en las zonas muy transitadas donde sólo están permitidos los negocios esenciales (ejes comerciales de alta circulación, informados oportunamente).
XVI.        La atención debe hacerse según el número de documento, los días pares quienes tengan DNI par y los días impares quienes tengan DNI impar, a partir de las 11 hs, con medidas de higiene y distanciamiento, sin el uso de probadores, y el traslado del personal es responsabilidad del empleador y no se puede usar el transporte público interurbano, reservado para trabajadores de áreas esenciales.
……………………..
XVII.        A través del Decreto 511/2020 el PEN estableció el pago del segundo bono del IFE, para quienes estén desocupados; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas de las categorías "A" y "B"; monotributistas sociales y empleados/as de casas particulares, siempre que no perciban el solicitante o algún miembro de su grupo familiar,  ingresos por trabajo en relación de dependencia; prestación por desempleo; Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
………..…………..
XVIII.        Mediante la Resolución 475/2020 el Ministerio de Trabajo dispuso la prórroga por 60 días (hasta el 31/07/2020) de la vigencia, por un lado, del acuerdo entre la CGT y la UIA, que habilita suspensiones temporarias y el pago del 75% del salario neto, según el artículo 223 bis de la LCT; y por el otro, de la Resolución 397/2020 de la cartera laboral, que define el procedimiento de homologación de estos acuerdos.


Buenos Aires, 08 de junio de 2020.




Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.




                                                                         
  
ANEXO I
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRES DE FEBRERO
• Fabricación de calzado.

SAN FERNANDO
• Mantenimiento y reparación de aeronaves, sus actividades accesorias, vuelos
Sanitarios.

MORON
• Oficinas de "Edenor" con atención al público, Ciudad de Morón, Partido de
Morón, Pcia De Bs As

MARCOS PAZ
• Aluminio y metales.

LUJAN
• Servicio de gestores
• Servicio de técnicos
• Comercios con atención al público (con excepción de: Indumentaria, Calzado,
Casas de Deportes, Accesorios, Regalería y Juguetería)
• Concesionarias de vehículos

LOMAS DE ZAMORA
• Arquitectos y Agrimensores
• Contadores, Abogados, Escribanos, Martilleros
• Fonoaudiólogos
• Kinesiólogos
• Nutricionistas
• Podólogos
• Gestores.
• Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
• Mantenimiento domiciliario
• Locales Gastronómicos: Restaurantes, Bares y Heladerías (bajo modalidad
Take Away o retiro en puerta del local).
• Pinturerías, venta de materiales eléctricos, venta de productos de madera,
venta de aberturas, ventas de cerámicas y/o sanitarios, casas de repuestos
para el automotor y viveros (bajo modalidad de take away o retiro en puerta del
local).

HURLINGHAM
• Servicios médicos (kinesiólogos, fisiatras, podólogos).
• Profesionales liberales y/o colegiados (contadores, abogados, ingenieros,
arquitectos, agrimensores, psicólogos, gestores, martilleros, y corredores
inmobiliarios).
• Comercios minoristas y servicios personales (técnicos, costureros y lavaderos
de autos).
• Gastronomía bajo la modalidad entrega pactada.

GENERAL LAS HERAS
• Profesionales no médicos (escribanos, contadores, abogados, martilleros,
corredores públicos, gestores).
• Inmobiliarias.

 CORONEL BRANDSEN
• Industria química y petroquímica.

PROVINCIA DE SANTA FE

Actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:
a) Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;
b) Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
c) Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del
establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.






ANEXO II
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

QUILMES
-Abogados, escribanos, contadores
-Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros
-Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines
-Empresas privadas de transporte de pasajeros
-Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta

MORON
-Escribanos.
Profesionales de Ciencias Económicas.
Abogados.

MORENO
-Escribanías

MARCOS PAZ
-Podología.
-Ortopedia.
-Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía).
-Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas).
Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio.
-Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y
seguros).

LUJAN
-Kinesiología

LANUS
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
-Venta al por menor de muebles y colchones.
-Venta al por menor de electrodomésticos.
-Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería.
-Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
-Kinesiología.
-Podología.
-Actividad notarial.

LA PLATA
-Contadores públicos.
-Productores de flores de corte y plantas ornamentales.

GENERAL SAN MARTIN
-Inmobiliarias.
-Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).

ESTEBAN ECHEVERRIA
-Industria automotriz y autopartes
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
- Fabricación de la industria química y petroquímica
- Plásticos y subproductos
- Gráficas, ediciones e impresiones

CAÑUELAS
-Escribanías.
-Asociación de abogados de Cañuelas.
-Fabricación de metales comunes.

VICENTE LOPEZ
-Productos textiles
-Indumentaria
-Bicicletas y motos
-Fabricantes de vidrio
-Pintura

GENERAL PUEYRREDON
-Nutricionistas.



PROVINCIA DE NEUQUEN

1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes.
2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares.
3. Natatorios.
4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al
público.
5. Bibliotecas Populares.

PROVINCIA DE MENDOZA

-Gimnasios y Deportes individuales




No hay comentarios:

Publicar un comentario