Carta de Noticias Nro. 859/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL
OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
CABA. NUEVO PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA. PRORROGA SUSPENSIONES ART
223 BIS LCT
I.
Por Decreto 520/2020 se prorroga
hasta el día 28/06/2020 junio inclusive, el aislamiento social, preventivo
y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA) que, comprende a la C.A.B.A. y 40 partidos de la Provincia de
Bs. As.; el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos
de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento
de Rawson de la Provincia del Chubut y la Ciudad de Córdoba y su aglomerado
urbano de la Provincia de Córdoba.
II.
En estas zonas están prohibidas las siguientes
actividades:
·
Dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades.
·
Todo tipo de eventos públicos y privados que impliquen
la concurrencia de personas.
·
Centros comerciales, cines, teatros, centros
culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier
espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
·
Transporte público de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, salvo para las
personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.
·
Turismo. Apertura de parques y plazas.
……………..
III.
Exceptuadas las jurisdicciones y departamentos
arriba indicados, el resto de las Provincias y
localidades que las componen, deben cumplir, hasta el 28/06/2020,
con la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
IV.
En las jurisdicciones que rige la medida de
distanciamiento
social obligatorio está prohibida la circulación de las personas por
fuera
del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el
“Certificado Único Habilitante para Circulación.
V.
Durante la vigencia del “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” las personas deben mantener entre ellas una distancia
mínima de 2 mts., utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse
asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies,
ventilar
los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de
actividades.
VI.
Las actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, sólo pueden realizarse si poseen un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y
restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su
capacidad.
VII.
Las autoridades provinciales, pueden
reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y
establecer requisitos adicionales para su realización.
VIII.
Solo se pueden realizar actividades deportivas,
artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las medidas
indicadas en el punto V y siempre que no concurran más de 10 personas.
IX.
Para mantener el distanciamiento social en lugares
cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a 1 persona cada
2,25 metros cuadrados de espacio circulable.
X.
Las clases presenciales permanecen suspendidas en todos los
niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las
mismas.
XI.
En los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento
social obligatorio, están prohibidas las siguientes
actividades:
·
Realización de cualquier tipo de eventos en espacios
públicos o privados, con concurrencia mayor a 10 personas.
·
Práctica de cualquier deporte donde participen más de
10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 mts.
entre los participantes.
·
Cines, teatros, clubes, centros culturales.
·
Transporte público de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional, salvo para las
personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales
·
Turismo.
……………….
XII.
En todo el país, ya sea en zonas
afectadas por la medida de aislamiento social obligatorio o bien de
distanciamiento social obligatorio, rigen las siguientes medidas:
·
No pueden circular las personas que revisten la condición
de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni
quienes deban cumplir aislamiento (mayores de 60 años, embarazadas y
quienes están en grupo de riesgo por padecer de enfermedades crónicas).
·
Los trabajadores mayores de 60 años de edad,
embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia
en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, o
adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
………………..
XIII.
Por
Decisión
Administrativa 968/2020 se autorizaron nuevas actividades en la
Provincia de Santa Fe y en determinadas localidades de la Pcia. de Bs. Bs.,
las que se detallan en ANEXO
I.
………………..
XIV.
Por
Decisión
Administrativa 975/2020 se habilitan nuevas actividades en las
Provincias de Neuquén, Mendoza y ciertas localidades de la Provincia de Bs. As. En ANEXO II se detallan las actividades
autorizadas en las mencionadas jurisdicciones.
………………….
XV.
En C.A.B.A. a partir del lunes
08/06/2020, se habilitó la apertura de comercios barriales de
indumentaria y calzado, salvo en las zonas muy transitadas donde sólo
están permitidos los negocios esenciales (ejes comerciales de alta circulación, informados
oportunamente).
XVI.
La atención debe hacerse según
el número de documento, los días pares quienes tengan DNI par y los
días impares quienes tengan DNI impar, a partir de las 11 hs, con medidas
de higiene y distanciamiento, sin el uso de probadores, y el
traslado del personal es responsabilidad del empleador y no se puede usar el transporte
público interurbano, reservado para trabajadores de áreas esenciales.
……………………..
XVII.
A través del Decreto 511/2020
el PEN estableció el pago del segundo bono del IFE, para quienes estén desocupados; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas de las categorías
"A" y "B"; monotributistas sociales y empleados/as
de casas particulares, siempre que no perciban el solicitante o algún
miembro de su grupo familiar, ingresos
por trabajo en relación de
dependencia; prestación por
desempleo; Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter
contributivo o no contributivo; planes sociales,
salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros
programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los
ingresos provenientes del PROGRESAR.
………..…………..
XVIII.
Mediante la Resolución 475/2020 el Ministerio
de Trabajo dispuso la prórroga por 60 días (hasta el 31/07/2020) de la
vigencia, por un lado, del acuerdo entre la CGT y la UIA, que habilita suspensiones
temporarias y el pago del 75% del salario neto, según el artículo 223 bis de la LCT;
y por el otro, de la Resolución 397/2020 de la cartera
laboral, que define el procedimiento de homologación de
estos acuerdos.
Buenos Aires,
08 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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ANEXO I
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TRES
DE FEBRERO
• Fabricación de calzado.
SAN
FERNANDO
• Mantenimiento y reparación de
aeronaves, sus actividades accesorias, vuelos
Sanitarios.
MORON
• Oficinas de "Edenor"
con atención al público, Ciudad de Morón, Partido de
Morón, Pcia De Bs As
MARCOS
PAZ
• Aluminio y metales.
LUJAN
• Servicio de gestores
• Servicio de técnicos
• Comercios con atención al
público (con excepción de: Indumentaria, Calzado,
Casas de Deportes, Accesorios,
Regalería y Juguetería)
• Concesionarias de vehículos
LOMAS
DE ZAMORA
•
Arquitectos y Agrimensores
•
Contadores, Abogados, Escribanos, Martilleros
• Fonoaudiólogos
• Kinesiólogos
• Nutricionistas
• Podólogos
• Gestores.
• Talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos.
• Mantenimiento domiciliario
• Locales Gastronómicos:
Restaurantes, Bares y Heladerías (bajo modalidad
Take Away o retiro en puerta del
local).
• Pinturerías, venta de
materiales eléctricos, venta de productos de madera,
venta de aberturas, ventas de
cerámicas y/o sanitarios, casas de repuestos
para el automotor y viveros
(bajo modalidad de take away o retiro en puerta del
local).
HURLINGHAM
• Servicios médicos
(kinesiólogos, fisiatras, podólogos).
• Profesionales liberales y/o
colegiados (contadores, abogados, ingenieros,
arquitectos, agrimensores,
psicólogos, gestores, martilleros, y corredores
inmobiliarios).
• Comercios minoristas y
servicios personales (técnicos, costureros y lavaderos
de autos).
• Gastronomía bajo la modalidad
entrega pactada.
GENERAL
LAS HERAS
• Profesionales no médicos
(escribanos, contadores, abogados, martilleros,
corredores públicos, gestores).
• Inmobiliarias.
CORONEL
BRANDSEN
•
Industria química y petroquímica.
PROVINCIA
DE SANTA FE
Actividad de bares y
restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:
a)
Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social
entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios,
pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de
los locales;
b)
Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza
y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la
apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones
permanezcan abiertas y al cierre;
c) Uso
obligatorio y de manera correcta por parte del personal del
establecimiento de los elementos
de protección que cubran nariz, boca y mentón.
ANEXO II
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
QUILMES
-Abogados,
escribanos, contadores
-Servicios
de mantenimiento: jardineros y pileteros
-Servicios
vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines
-Empresas
privadas de transporte de pasajeros
-Actividades
comerciales con modalidad de retiro en puerta
MORON
-Escribanos.
Profesionales
de Ciencias Económicas.
Abogados.
MORENO
-Escribanías
MARCOS
PAZ
-Podología.
-Ortopedia.
-Profesionales
de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y
psicopedagogía).
-Administración
de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas,
culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas).
Reparación
y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio.
-Servicios
profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería,
inmobiliarias y
seguros).
LUJAN
-Kinesiología
LANUS
-Venta
al por menor de artículos de bazar y menaje.
-Venta
al por menor de muebles y colchones.
-Venta
al por menor de electrodomésticos.
-Venta
al por menor de papel, cartón y artículos de librería.
-Venta
al por menor de artículos de relojería y joyería.
-Kinesiología.
-Podología.
-Actividad notarial.
LA
PLATA
-Contadores
públicos.
-Productores
de flores de corte y plantas ornamentales.
GENERAL
SAN MARTIN
-Inmobiliarias.
-Institutos
de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
ESTEBAN
ECHEVERRIA
-Industria
automotriz y autopartes
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y
equipos
-
Fabricación de la industria química y petroquímica
-
Plásticos y subproductos
-
Gráficas, ediciones e impresiones
CAÑUELAS
-Escribanías.
-Asociación
de abogados de Cañuelas.
-Fabricación
de metales comunes.
VICENTE
LOPEZ
-Productos
textiles
-Indumentaria
-Bicicletas
y motos
-Fabricantes
de vidrio
-Pintura
GENERAL
PUEYRREDON
-Nutricionistas.
PROVINCIA
DE NEUQUEN
1.
Locales gastronómicos, bares y restaurantes.
2.
Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros
similares.
3.
Natatorios.
4.
Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin
apertura al
público.
5.
Bibliotecas Populares.
PROVINCIA
DE MENDOZA
-Gimnasios y Deportes individuales
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