Carta de Noticias
Nro. 860/20
NOVEDADES
IMPOSITIVAS Y LABORALES.
I.
Por RG 4736/2020 la AFIP extendió la feria
fiscal extraordinaria, desde el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020,
excepto para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la
información, sobre cuentas en el exterior, proporcionadas a la AFIP por la
OCDE.
………………
II.
La AFIP por RG 4737/2020 establece
con carácter de excepción, que los procesos previstos para la renovación
automática de los "Certificados MiPyME" de aquellas empresas
cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en
12/2019 y 01/2020, se van a efectuar en el mes de junio de 2020.
III.
A tal efecto, la información
correspondiente a los campos del Formulario1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios",
se pone a disposición de las empresas hasta el día
20/06/2020, inclusive.
…………………..
IV.
Por
RG
AFIP 4734/2020 se habilitó un plan especial de facilidades de pago
que permite financiar en hasta 8
cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente SIPA
de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo,
abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del Programa ATP.
V.
La adhesión al plan especial ofrece hasta 2 meses adicionales antes de
comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada
período fiscales (ej. las obligaciones devengadas en marzo (vencidas en abril)
y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo, comienzan a cancelarse en agosto.
VI.
La adhesión para los vencimientos
correspondientes al período fiscal 03/2020 está
disponible
entre el 09/06 y el 31/7/2020, ambas fechas inclusive; para el periodo
devengado 04/2020, desde el 01/07 al 31/08/2020, inclusive; y para el periodo devengado 05/2020
desde el 01/08 al 30/09/2020, inclusive.
VII.
Asimismo, se instrumenta la postergación por 2 meses del pago de las contribuciones patronales
correspondientes a mayo para los empleadores que no están alcanzados
por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones
patronales con destino al SIPA correspondientes a dicho período.
……………..
VIII.
La AFIP
por RG
4733/2020 dispuso prorrogar del 14 al 17/07/2020 el
plazo excepcional para que los sujetos y/o responsables encuadrados en el nuevo
Régimen
de Precios de Transferencia presenten los formularios de declaración
jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del
informe maestro. Estos vencimientos excepcionales son aplicables
respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019,
ambos inclusive. Esta prórroga es aplicable únicamente a los vencimientos de
carácter excepcional del mes de junio de 2020. Los meses de agosto y octubre de
2020 permanecen con sus vencimientos originales.
…………..
IX.
Por
RG
AFIP 4732/2020 se dispuso que como consecuencia del otorgamiento de créditos
a tasa cero a Monotributistas y Autónomos, los bancos deben ingresar los pagos de las obligaciones
mensuales en
nombre de dichos contribuyentes, según
el siguiente detalle:
a)
Monotributistas:
1era. cuota acreditada en 05/2020:
los bancos deben cancelar los períodos 06, 07 y 08/2020.
1era. cuota acreditada en 06/2020: se deben cancelar los períodos 07, 08 y 09/2020.
1era. cuota acreditada en 07/2020: los bancos tienen que cancelar
los períodos 08,09 y 10/2020.
b) Autónomos:
1era.
cuota acreditada en 05/2020: cancelación periodos 05,06 y
07/2020.
1era. Cuota acreditada en 06/2020: cancelación períodos 06,07 y 08/2020.
1era. Cuota acreditada en 06/2020: cancelación períodos 06,07 y 08/2020.
1era.
cuota acreditada en 07/2020: cancelación períodos 07, 08 y
09/2020.
…...………….
X.
Por
RG
197/020 la AGIP dispuso que no se computan, respecto de los
plazos procedimentales, los días comprendidos entre
el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020, inclusive.
…………………
XI.
Por Resolución 63/2020 la Secretaría de
Pequeña y Medianas Empresas y Emprendedores (SPyMEyE) efectúa la
convocatoria para la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa
bajo el Régimen de Crédito Fiscal. La citada
convocatoria se realiza bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los
interesados presentar proyectos desde el 09/06/2020 y hasta el 31/10/2020, o
hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra
primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la
plataforma de TAD.
……………….
XII.
Por Decreto 521/2020 el Gobierno Nacional prorrogó
la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 08/06/2020 hasta
el 28/06/2020, inclusive.
…………………
XIII.
Mediante
el Decreto
528/2020 el Gobierno Nacional amplió por el plazo de 180 días la doble indemnización, para los casos
de de despido sin justa causa.
XIV.
La doble indemnización no se
aplica para las contrataciones celebradas con posterioridad 13/12/2019,
ni para el Sector Público Nacional.
……………………..
XV.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 529/20 el Gobierno estableció que las suspensiones por falta de
trabajo y fuerza mayor con reducción salarial (suspensiones concertadas del art
223 Bis LCT) pueden extenderse hasta que finalice el
aislamiento social, preventivo y obligatorio. En consecuencia, mientras
dure la cuarentena por el coronavirus, para este tipo de suspensiones no rigen
los límites temporales establecidos por la LCT (30 días al año para
suspensiones por falta de trabajo; 75 días al año por suspensiones originadas
en fuerza mayor y hasta 90 días al año por ambas causas).
Buenos Aires, 10 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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