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miércoles, 10 de junio de 2020

860/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS Y LABORALES.


                        Carta de Noticias Nro. 860/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS Y LABORALES.

     I.        Por RG 4736/2020 la AFIP extendió la feria fiscal extraordinaria, desde el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020, excepto para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información, sobre cuentas en el exterior, proporcionadas a la AFIP por la OCDE.
………………
    II.        La AFIP por RG 4737/2020 establece con carácter de excepción, que los procesos previstos para la renovación automática de los "Certificados MiPyME" de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en 12/2019 y 01/2020, se van a efectuar en el mes de junio de 2020.
  III.        A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", se pone a disposición de las empresas hasta el día 20/06/2020, inclusive.
…………………..
  IV.        Por RG AFIP 4734/2020 se habilitó un plan especial de facilidades de pago que permite financiar en hasta 8 cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del Programa ATP.
   V.        La adhesión al plan especial ofrece hasta 2 meses adicionales antes de comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada período fiscales (ej. las obligaciones devengadas en marzo (vencidas en abril) y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo, comienzan a cancelarse en agosto.
  VI.        La adhesión para los vencimientos correspondientes al período fiscal 03/2020 está disponible entre el 09/06 y el 31/7/2020, ambas fechas inclusive; para el periodo devengado 04/2020, desde el 01/07 al 31/08/2020, inclusive; y para el periodo devengado 05/2020 desde el 01/08 al 30/09/2020, inclusive.
VII.        Asimismo, se instrumenta la postergación por 2 meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a mayo para los empleadores que no están alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes a dicho período.
……………..
VIII.        La AFIP por RG 4733/2020 dispuso prorrogar del 14 al 17/07/2020 el plazo excepcional para que los sujetos y/o responsables encuadrados en el nuevo Régimen de Precios de Transferencia presenten los formularios de declaración jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del informe maestro. Estos vencimientos excepcionales son aplicables respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019, ambos inclusive. Esta prórroga es aplicable únicamente a los vencimientos de carácter excepcional del mes de junio de 2020. Los meses de agosto y octubre de 2020 permanecen con sus vencimientos originales.
…………..
  IX.        Por RG AFIP 4732/2020 se dispuso que como consecuencia del otorgamiento de créditos a tasa cero a Monotributistas y Autónomos, los bancos deben ingresar los pagos de las obligaciones mensuales en nombre de dichos contribuyentes,  según el siguiente detalle:
a)    Monotributistas:
1era. cuota  acreditada en 05/2020: los bancos deben cancelar los períodos 06, 07 y 08/2020.
1era. cuota acreditada en 06/2020: se deben cancelar los períodos 07, 08 y 09/2020.
1era.  cuota acreditada en 07/2020: los bancos tienen que cancelar
 los períodos 08,09 y 10/2020.
b)    Autónomos:
1era. cuota acreditada en 05/2020: cancelación periodos 05,06 y 07/2020.
1era. Cuota acreditada en 06/2020: cancelación períodos 06,07 y 08/2020.
1era. cuota acreditada en 07/2020: cancelación períodos 07, 08 y 09/2020.
…...………….
   X.        Por RG 197/020 la AGIP dispuso que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020, inclusive.
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  XI.        Por Resolución 63/2020 la Secretaría de Pequeña y Medianas Empresas y Emprendedores (SPyMEyE) efectúa la convocatoria para la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal. La citada convocatoria se realiza bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 09/06/2020 y hasta el 31/10/2020, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de TAD.
……………….
XII.        Por Decreto 521/2020 el Gobierno Nacional prorrogó la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020, inclusive.
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XIII.        Mediante el Decreto 528/2020 el Gobierno Nacional amplió por el plazo de 180 días la doble indemnización, para los casos de de despido sin justa causa.
XIV.        La doble indemnización no se aplica para las contrataciones celebradas con posterioridad 13/12/2019, ni para el Sector Público Nacional.
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XV.        A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 529/20 el Gobierno estableció que las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor con reducción salarial (suspensiones concertadas del art 223 Bis LCT) pueden extenderse hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En consecuencia, mientras dure la cuarentena por el coronavirus, para este tipo de suspensiones no rigen los límites temporales establecidos por la LCT (30 días al año para suspensiones por falta de trabajo; 75 días al año por suspensiones originadas en fuerza mayor y hasta 90 días al año por ambas causas).


Buenos Aires, 10 de junio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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