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lunes, 1 de junio de 2020

856/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y C.A.B.A.


                        Carta de Noticias Nro. 856/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y C.A.B.A.


I.        La AFIP por RG 4729/2020 dispuso la extensión del plazo, hasta el 30/06/2020. para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020.
……………..
II.        Por RG 4728/2020 la AFIP esableció, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs pueden continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador”, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.
……………..
III.        Mediante RG 4726 la AFIP suspende los plazos en materia aduanera mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.  Puntualmente, se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
IV.        También suspende los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero.
V.        Asimismo, establece exceptuar de la suspensión, los siguientes plazos:
a)    Los relativos al arribo de la mercadería, excluidos aquellos para la
justificación de faltantes y/o sobrantes.
b)  Validez de la solicitud de exportación.
c)  Para el registro de la declaración de post-embarque.
d)  De espera para el pago de derechos de exportación.
e)  Para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario por
     parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.
…………..
VI.        Por RG 4727 la AFIP establece, hasta el 30/06/2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, se les va a asignar el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior. Posteriormente a fecha indicada la AFIP requerirá al contribuyente y/o responsable la presentación de la documentación correspondiente. De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.
VII.        También, se dispone hasta el día 30/06/2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicaspueden suministrar la documentación correspondiente, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales". En este caso, la AFIP puede requerir al contribuyente y/o responsable la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente. De no cumplir con dicho requerimiento, decae la vinculación tramitada.
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VIII.        LAFIP por RG 4725 prorrogó el plazo especial para realizar la liquidación anual final o informativa 2019, que deben efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría, la que ahora puede ser cumplida hasta el 03/07/2020, inclusive.
IX.        El importe determinado en dicha liquidación anual, debe ser retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el 1er. pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/08/2020, inclusive.
X.        Asimismo, debe informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la 1era. quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 03/07/2020.
XI.        Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debe efectuarse en los periodos 01/02/03/04 y 05/2020, se consideran en término si se presentan hasta el 30/06/2020, inclusive.
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XII.        Por RG 4724 AFIP resolvió que mayo no va a computar a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas de ningún monotributista y tampoco se van a utilizar en dicho mes los cruces sistémicos a dichos fines.
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XIII.        Por RG 4722 AFIP formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 07/06/2020. Esta decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. La feria fiscal no aplica a los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE, sobre cuentas de argentinos en el exterior.
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XIV.        ARBA extendió hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a MIPyMES, que vencía en mayo.
XV.        El programa de facilidades, que contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, abarca deudas vencidas al 31/12/2019, planes de pago caducos y vigentes e incluye a los impuestos Inmobiliario, Básico y Complementario; Automotores; Ingresos Brutos y Sellos.
XVI.        El plan permite pagar en un plazo de hasta 120 cuotas con un interés fijo, o bien en 3 cuotas sin intereses de financiación.
XVII.        En el caso de las microempresas, no deben abonar anticipos y el capital puede ser financiado con tasas de entre 1,5% y 2,75%, según el plazo elegido; mientras que las pequeñas tienen que pagar anticipos que van del 5% al 15%, y cuentan con tasas de interés de entre 1,75% y 3%, de acuerdo con la cantidad de cuotas del plan.
XVIII.        En tanto, las medianas deben abonar un anticipo que varía del 5% al 20%, con tasas de interés de entre 2% y 3%.
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XIX.        Por Resolución 195/2020 AGIP establece la prórroga de la feria fiscal desde el 26/05/2020 hasta el 08/06/2020, ambas fechas inclusive.
XX.        Por Resolución 189/2020 la AGIP implementó el Anticipo Tributario Extraordinario,  el cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario. El monto a abonar es el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal. El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el Anticipo Tributario Extraordinario asciende al 30% del importe ingresado.
XXI.        Por Resolución 194/2020  AGIP prorroga hasta el día 30/08/2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

        

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