Carta de Noticias
Nro. 856/20
NOVEDADES
IMPOSITIVAS EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y C.A.B.A.
I.
La AFIP por RG 4729/2020
dispuso la extensión del plazo, hasta el 30/06/2020. para que los
monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero
implementado por el Decreto 332/2020.
……………..
II.
Por RG
4728/2020 la AFIP esableció, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores
que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs
pueden continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del
exportador”, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas
y/o de la seguridad social ante la AFIP.
……………..
III.
Mediante RG 4726 la AFIP suspende los plazos en materia aduanera mientras dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio. Puntualmente, se suspenden
los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación,
con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de
exportación y removido.
IV.
También suspende los plazos operativos de
materia aduanera previstos en el Código Aduanero.
V.
Asimismo, establece exceptuar de la suspensión,
los siguientes plazos:
a) Los
relativos al arribo de la mercadería, excluidos aquellos para la
justificación
de faltantes y/o sobrantes.
b) Validez de la solicitud
de exportación.
c) Para el registro
de la declaración de post-embarque.
d)
De espera para el pago de derechos de exportación.
e)
Para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario
por
parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.
…………..
VI.
Por RG 4727 la AFIP
establece, hasta el 30/06/2020 inclusive, que a
los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal
por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades
bancarias, se les va a asignar el Nivel de
Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de
seguridad inferior. Posteriormente a fecha indicada la AFIP requerirá al
contribuyente y/o responsable la presentación de la documentación
correspondiente. De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad
de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.
VII.
También, se dispone hasta el día
30/06/2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter
de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas
jurídicas, pueden suministrar la
documentación correspondiente, mediante la utilización del servicio
con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales". En este caso,
la AFIP puede requerir al
contribuyente y/o responsable la presentación en la dependencia en la que se
encuentre inscripto, de la documentación de
respaldo correspondiente. De no cumplir con dicho requerimiento, decae
la vinculación tramitada.
………
VIII.
La AFIP por RG
4725 prorrogó el plazo especial para
realizar la liquidación anual final o informativa 2019, que deben
efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de
4ta. Categoría, la que ahora puede ser cumplida hasta el 03/07/2020, inclusive.
IX.
El importe determinado en dicha
liquidación anual, debe ser
retenido o, en su caso
reintegrado, cuando se efectúe el 1er. pago posterior o en los siguientes,
si no fuera suficiente, y hasta el 10/08/2020, inclusive.
X.
Asimismo, debe
informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para
la presentación
de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes
a la 1era. quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha
de retención el día 03/07/2020.
XI.
Las liquidaciones finales o
informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de
retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debe efectuarse
en los periodos 01/02/03/04 y 05/2020, se consideran en término si se presentan
hasta el 30/06/2020, inclusive.
………
XII.
Por RG 4724 AFIP
resolvió que mayo no va a computar a los efectos
de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas
automáticas de ningún monotributista y tampoco se van a utilizar en
dicho mes los cruces sistémicos a dichos fines.
…………
XIII.
Por RG 4722 AFIP
formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 07/06/2020. Esta decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los
vencimientos de impuestos. La feria fiscal no aplica a los procedimientos
de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por
la OCDE, sobre cuentas de argentinos en el exterior.
………………………….
XIV.
ARBA extendió hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a MIPyMES, que vencía en mayo.
XV.
El programa de facilidades, que contempla
la quita total de intereses, multas y punitorios, abarca deudas vencidas al
31/12/2019, planes de pago caducos y vigentes e incluye a los impuestos Inmobiliario, Básico y Complementario; Automotores;
Ingresos Brutos y Sellos.
XVI.
El plan permite
pagar en un plazo de hasta 120 cuotas con un interés fijo, o bien en 3 cuotas
sin intereses de financiación.
XVII.
En el caso de las microempresas, no deben
abonar anticipos y el capital puede ser financiado con tasas de entre 1,5% y
2,75%, según el plazo elegido; mientras que las pequeñas tienen que pagar
anticipos que van del 5% al 15%, y cuentan con tasas de interés de entre 1,75%
y 3%, de acuerdo con la cantidad de cuotas del plan.
XVIII.
En tanto, las medianas deben abonar un
anticipo que varía del 5% al 20%, con tasas de interés de entre 2% y 3%.
…………..…………..
XIX.
Por Resolución 195/2020 AGIP
establece la prórroga de la feria fiscal desde el 26/05/2020 hasta el
08/06/2020, ambas fechas inclusive.
XX.
Por Resolución 189/2020 la AGIP
implementó el Anticipo
Tributario Extraordinario, el
cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos,
de carácter voluntario. El monto a abonar es el equivalente a la sumatoria del
tributo declarado en los Anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los
pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a
favor reconocidos por el Organismo Fiscal. El reconocimiento del crédito fiscal
para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el Anticipo
Tributario Extraordinario asciende al 30% del importe ingresado.
XXI.
Por Resolución 194/2020 AGIP prorroga hasta el día
30/08/2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados
dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario