Carta de Noticias Nro. 180/04
ASIGNACIONES FAMILIARES
Algunas cuestiones que generan dudas respecto a la liquidación de las asignaciones familiares:
A) La asignación por ayuda escolar, que se abona al inicio del ciclo lectivo, se paga por cada hijo que concurra, en forma regular, a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal. Esto incluye a los niños de 3 a 5 años a los que se les imparte educación inicial.
B) La misma ayuda escolar, se abona en el mes de Marzo o al comienzo del ciclo escolar, si ello ocurriera en otro mes.
C) En el mes en que se produce el nacimiento de la criatura, el padre o la madre tienen derecho a percibir la asignación prenatal conjuntamente con la asignación por hijo. El límite es que la asignación prenatal no se puede abonar en más de 9 meses.
D) Para percibir la asignación familiar por hijo, el empleado no tiene que cumplir con ningún requisito de antigüedad. Debe percibirla aún cuando haya ingresado al empleo el último día del mes.
E) El monto a pagar en concepto de asignaciones familiares depende, en todos los casos, del promedio semestral de remuneraciones del trabajador. Ahora, con aumentos permanentes de los sueldos, ese promedio suele ser más alto, con lo que las asignaciones familiares tienen a bajar. Sugerimos no omitir el cálculo pues los montos pagados, indebidamente, en exceso, son reclamados luego, por el Anses, a la empresa.
F) Los $ 150 que perciben los Jefes y Jefas de Hogar no se consideran como remuneración a los efectos del cálculo indicado en el punto anterior ( promedio semestral ).
G) La ayuda escolar se puede abonar hasta 120 días después de haber iniciado el ciclo lectivo, o sea el día preciso de comienzo efectivo de las clases.
H) Recordamos que el empleador tiene las siguientes obligaciones con relación al régimen de asignaciones familiares: