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lunes, 9 de febrero de 2004

177/04 Los extranjeros en el ambito de trabajo

Carta de Noticias Nro. 177/04

               LOS EXTRANJEROS EN EL AMBITO DEL TRABAJO

A)    NUEVAS NORMAS LEGALES

-          El 20/01/04, ha sido promulgada la Ley Nro. 25.871. Rige desde el 21/01/04.
-          El Ministerio del Interior emitió su Resolución Nro. 345.
-          El M. del Interior emitió otra resolución simplificando los trámites de residencia.
-          Se aguarda la puesta en vigor del Acuerdo Mercosur sobre Residencia.
-          Se aguarda la reglamentación de la Ley Nro. 25.871.
-          Todo ello en el marco del  Acuerdo sobre Migraciones de San Salvador de Bahía.
-          El Poder Ejecutivo dispuso ya la suspensión de los operativos de expulsión.

B)    SITUACION ACTUAL

-          Sólo de países limítrofes, habitan nuestro país, no menos de 1.700.000 inmigrantes.
-          De ellos, alrededor de 1.000.000 han obtenido la residencia y 700.000 o más, permanecen como ilegales.
-          Las medidas implementadas y a implementarse, tienden a la libre circulación, en el MERCOSUR, de bienes, servicios, habitantes, etc.
-          Actualmente, se han flexibilizado las normas y, desde Diciembre, ya se firmaron 16.000 expedientes de radicación que se encontraban detenidos.


C)    LA NUEVA NORMATIVA

-          La ley dispone que los inmigrantes gocen de criterios y procedimientos de admisión no discrimitorios.
-          Busca, asimismo, promover la integración laboral de los residentes legales.
-          Establece que el derecho a la migración es esencial e inalienable.
-          Dispone la efectiva igualdad de trato para los inmigrantes.
-          Asegura el acceso igualitario al trabajo, el empleo y la seguridad social.
-          Considera discriminatorios los actos motivados por religión y nacionalidad, entre otros.
-          Se reprime la contratación de inmigrantes en situación irregular. Pero ello no menoscaba los derechos de esos trabajadores frente a sus empleadores, quienes no se eximen del cumplimiento de sus obligaciones de orden laboral, cualquiera sea la condición migratoria del trabajador extranjero.
-          Se otorga la RESIDENCIA PERMANENTE a quien obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter. También a los inmigrantes parientes ( cónyuges, hijos y padres ) de ciudadanos argentinos. Y a los hijos de argentinos que hayan nacido en el exterior. Todos ellos pueden desarrollar actividades remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia.
-          Se brinda  RESIDENCIA TEMPORARIA, al trabajador migrante que reciba permiso a efectos de trabajar en relación de dependencia, en el país, hasta 3 años, prorrogables. Incluye, a su vez, a rentitas, pensionados, inversionistas, científicos, deportistas, artistas, religiosos, pacientes bajo tratamiento médico, académicos, estudiantes, asilados, refugiados. Y también a ciudadanos de Estados Parte del Mercosur más Chile y Bolivia, con residencia por 2 años prorrogables. Todos pueden realizar trabajos independientes o en relación de dependencia, sólo que durante el período de su permanencia autorizada.
-          Se concede RESIDENCIA TRANSITORIA a turistas, pasajeros en tránsito, trabajadores migrantes estacionales, etc. Estos no pueden realizar trabajos de ninguna índole, salvo los incluídos en la subcategoría de “trabajadores migrantes estacionales” o que fueren expresamente autorizados por escrito, por la  D.N.M.
-          Se otorga RESIDENCIA PRECARIA a quienes están tramitando otro tipo de residencia. Tendrá validez hasta 180 días corridos y podrá ser renovada. El inmigrante, en este caso, podrá ser habilitado para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.
-          Quienes se encuentren con RESIDENCIA IRREGULAR, no podrán trabajar.
-          La flexibilización no alcanza a quienes hayan presentado documentación adulterada, hayan sido previamente expulsados de Argentina, estén cumpliendo condenas, hayan realizado actividades terroristas, cometido genocidio o crímenes de guerra, promuevan la prostitución, hayan ingresado eludiendo el control migratorio, etc.
-          Los extranjeros con residencia permanente o temporaria, pueden obtener D.N.I.. El D.N.I. de carácter temporario tendrá plazo de vencimiento.
-          Los empleadores que no respeten la legislación apuntada serán pasibles de multas que ascienden a 50 salarios mínimos por cada trabajador extranjero en condición irregular. Si se tratara de menores de 14 años, la sanción será de 100 salarios mínimos. La reincidencia agrava la situación y se penaliza con un 50% más. Siendo el S.M.V.M. de $ 350 mensuales, las multas citadas alcanzan a $ 17.500, $ 35.000 o $ 52.500, por cada trabajador en forma irregular.
-          También se penaliza, en este caso con multas de 20 S.M.V.M., a quien brinde alojamiento a título oneroso, por cada extranjero irregular.
-          Ningún extranjero será privado de su residencia por no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, salvo que dicho cumplimiento fuere condición necesaria para la obtención de dicha autorización de residencia.
-          El extranjero expulsado del país contará con oportunidad razonable, aún después de la partida, para reclamar sus salarios, indemnizaciones u otros.
-          Las infracciones penalizadas con multas prescribirán a los dos años. Dicha prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva infracción.


D)    DE ORDEN OPERATIVO

-          Los trabajadores extranjeros que no poseen DNI pueden obtener un CUIL provisorio. Cuando obtengan su DNI, se reemplazará ese CUIL  por otro definitivo.
-          Para obtener el CUIL provisorio es necesario presentar: cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal o las Policías provinciales y las residencias temporarias, precarias, permanentes; refugiado político, etc. A estos efectos, el Anses ha previsto el formulario “Solicitud de CUIL provisorio, PS 1.26”.
-          En los contratos de trabajo que suelen solicitarse como requisito previo a la obtención de residencia, es necesario incorporar un párrafo de un tenor similar al que sigue: “....... quedando en suspenso el inicio de la relación laboral hasta el momento en que el empleado extranjero se encuentre inmigratoriamente habilitado para trabajar. El empleado se obliga a acreditar su habilitación migratoria otorgada por autoridad competente  a los efectos de iniciar la relación laboral...........”.
-          Los trabajadores extranjeros pueden acercarse, en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Registro de las Personas, sito en Piedras Nro. 100.
-          Asimismo, puede recabar información a los TE: 4317-0237 y 0238.
-          La D.N.M. tiene su sede, en Buenos Aires, en Av. Antártida Argentina Nro. 1.355/7, Edificio 3, en el barrio de Retiro. T.E.: 4812-0075 y 4814-4803.
-          La D.N.M. suele solicitar a los extranjeros:  pasaporte o C.I., partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado médico, CUIL etc.
-          El certificado de antecedentes penales se obtiene en Azopardo Nro. 620.
-          Cuando se solicita Análisis de Chagas, se puede efectuar en el Instituto Nacional de Chagas, Fatala Chaben, sito en Paseo Colón Nro. 560.
-          Cuando se solicita Análisis de Hepatitis B, se puede llevar a cabo en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Malbrán, en Av. Velez Sarsfield Nro. 563 y en el Hospital Muñiz, Uspallata Nro. 2.272.
-          La documentación extranjera se visa por el Consulado Argentino en el país de origen ( incluso la concerniente al cobro de las asignaciones familiaes ) y se legaliza luego en la Cancillería Argentina, Arenales Nro. 817.
-          La documentación expedida en idioma que no fuere Español, debe traducirse y legalizarse en el Colegio de Traductores. En Bs. As.: Av. Callao 289, 4to. piso.

Cordialmente


                                      

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


    Bs. As., 9 de Febrero de 2004



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