Carta de Noticias Nro. 177/04
LOS EXTRANJEROS EN EL AMBITO
DEL TRABAJO
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El 20/01/04, ha sido promulgada la Ley Nro. 25.871. Rige
desde el 21/01/04.
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El Ministerio del Interior emitió
su Resolución Nro. 345.
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El M. del Interior emitió otra
resolución simplificando los trámites de residencia.
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Se aguarda la puesta en vigor del
Acuerdo Mercosur sobre Residencia.
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Se aguarda la reglamentación de la Ley Nro. 25.871.
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Todo ello en el marco del Acuerdo sobre Migraciones de San Salvador de
Bahía.
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El Poder Ejecutivo dispuso ya la
suspensión de los operativos de expulsión.
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Sólo de países limítrofes, habitan
nuestro país, no menos de 1.700.000 inmigrantes.
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De ellos, alrededor de 1.000.000
han obtenido la residencia y 700.000 o más, permanecen como ilegales.
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Las medidas implementadas y a
implementarse, tienden a la libre circulación, en el MERCOSUR, de bienes,
servicios, habitantes, etc.
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Actualmente, se han flexibilizado
las normas y, desde Diciembre, ya se firmaron 16.000 expedientes de radicación
que se encontraban detenidos.
C)
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La ley dispone que los inmigrantes
gocen de criterios y procedimientos de admisión no discrimitorios.
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Busca, asimismo, promover la
integración laboral de los residentes legales.
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Establece que el derecho a la
migración es esencial e inalienable.
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Dispone la efectiva igualdad de
trato para los inmigrantes.
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Asegura el acceso igualitario al
trabajo, el empleo y la seguridad social.
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Considera discriminatorios los
actos motivados por religión y nacionalidad, entre otros.
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Se reprime la contratación de
inmigrantes en situación irregular. Pero ello no menoscaba los derechos de esos
trabajadores frente a sus empleadores, quienes no se eximen del cumplimiento de
sus obligaciones de orden laboral, cualquiera sea la condición migratoria del
trabajador extranjero.
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Se otorga la RESIDENCIA PERMANENTE a quien obtenga de la Dirección Nacional
de Migraciones, una admisión en tal carácter. También a los inmigrantes
parientes ( cónyuges, hijos y padres ) de ciudadanos argentinos. Y a los hijos
de argentinos que hayan nacido en el exterior. Todos ellos pueden desarrollar
actividades remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia.
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Se brinda RESIDENCIA TEMPORARIA,
al trabajador migrante que reciba permiso a efectos de trabajar en relación de
dependencia, en el país, hasta 3 años, prorrogables. Incluye, a su vez, a
rentitas, pensionados, inversionistas, científicos, deportistas, artistas,
religiosos, pacientes bajo tratamiento médico, académicos, estudiantes,
asilados, refugiados. Y también a ciudadanos de Estados Parte del Mercosur más
Chile y Bolivia, con residencia por 2 años prorrogables. Todos pueden realizar
trabajos independientes o en relación de dependencia, sólo que durante el período
de su permanencia autorizada.
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Se concede RESIDENCIA TRANSITORIA a turistas, pasajeros en tránsito,
trabajadores migrantes estacionales, etc. Estos no pueden realizar trabajos de
ninguna índole, salvo los incluídos en la subcategoría de “trabajadores migrantes
estacionales” o que fueren expresamente autorizados por escrito, por la D.N .M.
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Se otorga RESIDENCIA PRECARIA a quienes están tramitando otro tipo de
residencia. Tendrá validez hasta 180 días corridos y podrá ser renovada. El
inmigrante, en este caso, podrá ser habilitado para trabajar por el plazo y con
las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.
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Quienes se encuentren con RESIDENCIA IRREGULAR, no podrán
trabajar.
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La flexibilización no alcanza a
quienes hayan presentado documentación adulterada, hayan sido previamente
expulsados de Argentina, estén cumpliendo condenas, hayan realizado actividades
terroristas, cometido genocidio o crímenes de guerra, promuevan la
prostitución, hayan ingresado eludiendo el control migratorio, etc.
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Los extranjeros con residencia
permanente o temporaria, pueden obtener D.N.I.. El D.N.I. de carácter
temporario tendrá plazo de vencimiento.
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Los empleadores que no respeten la
legislación apuntada serán pasibles de multas que ascienden a 50 salarios mínimos
por cada trabajador extranjero en condición irregular. Si se tratara de menores
de 14 años, la sanción será de 100 salarios mínimos. La reincidencia agrava la
situación y se penaliza con un 50% más. Siendo el S.M.V.M. de $ 350 mensuales,
las multas citadas alcanzan a $ 17.500, $ 35.000 o $ 52.500, por cada
trabajador en forma irregular.
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También se penaliza, en este caso
con multas de 20 S.M.V.M., a quien brinde alojamiento a título oneroso, por
cada extranjero irregular.
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Ningún extranjero será privado de
su residencia por no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo,
salvo que dicho cumplimiento fuere condición necesaria para la obtención de
dicha autorización de residencia.
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El extranjero expulsado del país
contará con oportunidad razonable, aún después de la partida, para reclamar sus
salarios, indemnizaciones u otros.
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Las infracciones penalizadas con
multas prescribirán a los dos años. Dicha prescripción se interrumpe por la
comisión de una nueva infracción.
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Los trabajadores extranjeros que
no poseen DNI pueden obtener un CUIL
provisorio. Cuando obtengan su DNI, se reemplazará ese CUIL por otro definitivo.
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Para obtener el CUIL provisorio es
necesario presentar: cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal o
las Policías provinciales y las residencias temporarias, precarias,
permanentes; refugiado político, etc. A estos efectos, el Anses ha previsto el formulario “Solicitud de CUIL provisorio, PS 1.26” .
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En los contratos de trabajo que suelen solicitarse como requisito previo a
la obtención de residencia, es necesario incorporar un párrafo de un tenor
similar al que sigue: “....... quedando en suspenso el inicio de la relación
laboral hasta el momento en que el empleado extranjero se encuentre
inmigratoriamente habilitado para trabajar. El empleado se obliga a acreditar
su habilitación migratoria otorgada por autoridad competente a los efectos de iniciar la relación
laboral...........”.
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Los trabajadores extranjeros
pueden acercarse, en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Registro de las Personas, sito en
Piedras Nro. 100.
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Asimismo, puede recabar
información a los TE: 4317-0237 y 0238.
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La D.N .M.
tiene su sede, en Buenos Aires, en Av. Antártida Argentina Nro. 1.355/7,
Edificio 3, en el barrio de Retiro. T.E.: 4812-0075 y 4814-4803.
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La D.N .M. suele solicitar a los
extranjeros: pasaporte o C.I., partida
de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado médico, CUIL
etc.
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El certificado de antecedentes penales se obtiene en Azopardo Nro.
620.
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Cuando se solicita Análisis de Chagas, se puede efectuar
en el Instituto Nacional de Chagas, Fatala Chaben, sito en Paseo Colón Nro.
560.
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Cuando se solicita Análisis de Hepatitis B, se puede
llevar a cabo en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Malbrán, en
Av. Velez Sarsfield Nro. 563 y en el Hospital Muñiz, Uspallata Nro. 2.272.
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La documentación extranjera se
visa por el Consulado Argentino en el país de origen ( incluso la concerniente
al cobro de las asignaciones familiaes ) y se legaliza luego en la Cancillería Argentina , Arenales Nro. 817.
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La documentación expedida en
idioma que no fuere Español, debe traducirse y legalizarse en el Colegio de Traductores. En Bs. As.: Av.
Callao 289, 4to. piso.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Febrero de 2004
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