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viernes, 27 de enero de 2006

245/06 Reduccion Cs. Sociales y Vales

            Carta de Noticias Nro. 245/06



Novedades Laborales



       A continuación comentamos las últimas novedades en el ámbito laboral. A saber:

1)      El gobierno ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2006 la norma que permite a los empleadores  otorgar a sus trabajadores vales o tickets  como parte de pago de sus remuneraciones, hasta la suma de $150.- por mes siempre que los salarios brutos percibidos por éstos no superen los $1.500.-

2)      Dicha prórroga  solo se aplica a aquellos empleadores que hayan concedido el beneficio con anterioridad al 1º de abril de 2005

3)      De todos modos, los empleadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hayan utilizado el mencionado incremento  podrán hacerlo solo mediante un acuerdo o convenio colectivo

4)      Siendo que los Tickets son beneficios sociales no remunerativos, el pago de los mismos no conlleva ningún aporte ni contribución de la Seguridad Social, ni está sujeto a  ningún tipo de cargas sociales

5)      Tampoco generan sueldo anual complementario, no son embargables y no se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y otros que guarden relación con la remuneración.

viernes, 20 de enero de 2006

244/06 Empleo de Personal Discapacitado

Carta de Noticias Nro. 244/06


Empleo de Personal Discapacitado


            Detallamos a continuación algunos aspectos relativos al empleo del personal discapacitado. A saber:

1)      La Ley 22431 crea un sistema de protección integral de los discapacitados disponiendo estímulos para su contratación que los coloquen en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

2)      La existencia de la discapacidad  es certificada por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del certificado denominado “Certificado Unico de Discapacidad”, con validez nacional.

3)      Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas gozan de los siguientes beneficios:

En el impuesto a las Ganancias: tendrán derecho a computar una deducción especial, equivalente al setenta por ciento (70%) de los sueldos que hayan abonado a dicho personal durante el año (además de la deducción habitual del sueldo pagado)
A los efectos de la deducción mencionada también se tendrán en cuenta las personas que realicen trabajos a domicilio.

viernes, 13 de enero de 2006

243/06 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

                                                                              

Carta de Noticias Nro. 243/06


Aseguradoras de Riesgos de Trabajo


            Detallamos algunas cuestiones inherentes a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. A saber:

1)      Los empleadores están obligados a comunicar a la ART la incorporación de todo trabajador que se disponga a prestar servicios bajo sus órdenes, con antelación al inicio de la relación laboral.

2)      El incumplimiento de esta obligación como así también la falta de realización del exámen médico preocupacional, otorga a la Aseguradora, en caso de acaecimiento de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador no declarado, la facultad de exigir del empleador el pago de la totalidad de los gastos emergentes del siniestro respectivo.

3)      Es importante recordar que la cuota destinada al pago de la ART debe ser declarada e ingresada durante el mes en que se brindan las prestaciones, en función de la nómina salarial del mes anterior, y no a mes vencido como el resto de las cargas sociales.

4)      A modo de ejemplo de lo antes expuesto podemos mencionar que, el pago de las cargas sociales de Diciembre de 2005 que se abona en Enero de 2006, incluye la cuota de ART del mes en curso, es decir, Enero de 2006.

viernes, 6 de enero de 2006

242/06 Reducc. de Empl. Domestica en I. Gcias y SIPER

                           Carta de Noticias Nro. 242/06


Algunos temas impositivos



            A continuación detallamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto un nuevo sistema denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” para categorizar a los contribuyentes de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, formales y/o materiales.

2)      Se establecen así cinco categorías de contribuyentes (A, B, C, D y E), que reflejarán en grado creciente la probabilidad de ser fiscalizados por la Afip, por lo que el nivel A reflejará el nivel mas bajo de ser fiscalizado y el nivel E el mas alto.

3)      La categorización de los contribuyentes será reevaluada en forma cuatrimestral, y el contribuyente podrá manifestar su disconformidad con la categoría asignada a través de la página web de la Afip hasta el día 15 del mes siguiente al cual corresponde la categorización.

4)      Por lo tanto, los plazos para manifestar dicha disconformidad vencerán los días 15 de mayo, septiembre y enero de cada año. Por lo que el primer vencimiento opera el próximo 15 de Enero de 2006.