Carta de Noticias Nro. 245/06
Novedades Laborales
A
continuación comentamos las últimas novedades en el ámbito laboral. A saber:
1)
El gobierno ha prorrogado hasta el
31 de Diciembre de 2006 la norma que permite a los empleadores otorgar a sus trabajadores vales o
tickets como parte de pago de sus
remuneraciones, hasta la suma de $150.- por mes siempre que los
salarios brutos percibidos por éstos no superen los $1.500.-
2)
Dicha prórroga solo se aplica a aquellos empleadores
que hayan concedido el beneficio con anterioridad al 1º de abril de 2005
3)
De todos modos, los
empleadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hayan utilizado el mencionado
incremento podrán hacerlo solo
mediante un acuerdo o convenio colectivo
4)
Siendo que los Tickets son
beneficios sociales no remunerativos, el pago de los mismos no conlleva ningún
aporte ni contribución de la Seguridad Social , ni está sujeto a ningún tipo de cargas sociales
5)
Tampoco generan sueldo anual
complementario, no son embargables y no se toman en cuenta para el cálculo de las
indemnizaciones y otros que guarden relación con la remuneración.
6)
Por su parte, el gobierno también ha
prorrogado el beneficio de reducción de contribuciones patronales
vigente al 31/12/2005, hasta el 31 de
Diciembre de 2006 para empresas que cuenten con menos de 80 trabajadores. La
rebaja de las cargas sociales por cada nuevo puesto de trabajo es de un tercio
por el plazo de un año.
7)
Para acceder a tal beneficio la
inscripción del nuevo empleado en el Registro de Altas y Bajas debe
realizarse bajo el código 32 y pasado los primeros tres meses de la relación se
debe pasar al código 38.
8)
A partir del 1º de Diciembre de
2005 se
reduce de 80% al 50% la cuantía adicional que por sobre los montos
indemnizatorios deben abonar los empleadores a los trabajadores en caso
de producir despidos sin causa justificada.
9)
Respecto a las vacaciones, se
establece como principio general, que las mismas no pueden fraccionarse sino
que constituyen un período mínimo y continuado de descanso. Solo existe tal
posibilidad en el caso de las PyMES que cuenten con un convenio colectivo que
autorice dicho fraccionamiento.
10) Para el cálculo de las vacaciones
se debe considerar la antigüedad total del empleado y computarse
la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.
11) Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no
afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento
12) En los casos en que los trabajadores presten servicios discontinuos
o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al
concluir cada ciclo de trabajo, graduando su extensión de acuerdo al tiempo
trabajado
13) Recordamos que existe obligatoriedad de abonar los sueldos en
cuentas de caja de ahorro bancarias abiertas a nombre de cada
trabajador. El incumplimiento hace pasible al empleador de multas que puede aplicar el Ministerio de Trabajo, además
de que ante un conflicto legal, el único medio considerado válido es la
acreditación bancaria del sueldo.
14) En todos los casos los empleados podrán elegir la entidad y
sucursal en donde les serán acreditados los haberes, sin cargo ni
comisión adicional alguna.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 27 de Enero de 2006
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