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viernes, 27 de enero de 2006

245/06 Reduccion Cs. Sociales y Vales

            Carta de Noticias Nro. 245/06



Novedades Laborales



       A continuación comentamos las últimas novedades en el ámbito laboral. A saber:

1)      El gobierno ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2006 la norma que permite a los empleadores  otorgar a sus trabajadores vales o tickets  como parte de pago de sus remuneraciones, hasta la suma de $150.- por mes siempre que los salarios brutos percibidos por éstos no superen los $1.500.-

2)      Dicha prórroga  solo se aplica a aquellos empleadores que hayan concedido el beneficio con anterioridad al 1º de abril de 2005

3)      De todos modos, los empleadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hayan utilizado el mencionado incremento  podrán hacerlo solo mediante un acuerdo o convenio colectivo

4)      Siendo que los Tickets son beneficios sociales no remunerativos, el pago de los mismos no conlleva ningún aporte ni contribución de la Seguridad Social, ni está sujeto a  ningún tipo de cargas sociales

5)      Tampoco generan sueldo anual complementario, no son embargables y no se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y otros que guarden relación con la remuneración.


6)       Por su parte, el gobierno también ha prorrogado el beneficio de reducción de contribuciones patronales vigente al 31/12/2005,  hasta el 31 de Diciembre de 2006 para empresas que cuenten con menos de 80 trabajadores. La rebaja de las cargas sociales por cada nuevo puesto de trabajo es de un tercio por el plazo de un año.

7)      Para acceder a tal beneficio la inscripción del nuevo empleado en el Registro de Altas y Bajas debe realizarse bajo el código 32 y pasado los primeros tres meses de la relación se debe pasar al código 38.

8)      A partir del 1º de Diciembre de 2005 se reduce de 80% al 50% la cuantía adicional que por sobre los montos indemnizatorios deben abonar los empleadores a los trabajadores en caso de producir despidos sin causa justificada.


9)      Respecto a las vacaciones, se establece como principio general, que las mismas no pueden fraccionarse sino que constituyen  un período mínimo y  continuado de descanso. Solo existe tal posibilidad en el caso de las PyMES que cuenten con un convenio colectivo que autorice dicho fraccionamiento.

10)   Para el cálculo de las vacaciones se debe considerar la antigüedad total del empleado y  computarse  la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento.

11)  Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento

12)  En los casos en que los trabajadores presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduando su extensión de acuerdo al tiempo trabajado

13)  Recordamos que existe obligatoriedad de abonar los sueldos en cuentas de caja de ahorro bancarias abiertas a nombre de cada trabajador. El incumplimiento  hace  pasible al empleador de multas  que puede aplicar el Ministerio de Trabajo, además de que ante un conflicto legal, el único medio considerado válido es la acreditación bancaria del sueldo.

14)  En todos los casos los empleados podrán elegir la entidad y sucursal en donde les serán acreditados los haberes, sin cargo ni comisión adicional alguna.


           

Cordialmente,
                                                                      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                                                    

   Bs. As., 27 de Enero de 2006
                               



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