Carta de Noticias Nro. 243/06
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
Detallamos
algunas cuestiones inherentes a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. A
saber:
1)
Los empleadores están
obligados a comunicar a la ART
la incorporación de todo trabajador que se
disponga a prestar servicios bajo sus órdenes, con antelación al inicio de la
relación laboral.
2)
El incumplimiento de esta
obligación como así también la falta de realización del exámen médico
preocupacional, otorga a la Aseguradora , en caso
de acaecimiento de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador no
declarado, la facultad de exigir del empleador el pago de la totalidad de los gastos
emergentes del siniestro respectivo.
3)
Es importante recordar que la
cuota destinada al pago de la ART
debe ser declarada e ingresada durante el mes en que se brindan las
prestaciones, en función de la nómina salarial del mes anterior, y no a
mes vencido como el resto de las cargas sociales.
4)
A modo de ejemplo de lo antes
expuesto podemos mencionar que, el pago de las cargas sociales de
Diciembre de 2005 que se abona en Enero de 2006, incluye la cuota de ART del
mes en curso, es decir, Enero de 2006.
5)
En los casos de inicio de
actividad o cuando por otras razones no
exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación deberá calcularse en función de la nómina
salarial prevista para el mes en curso, ingresando la misma en forma directa a
la aseguradora correspondiente.
6)
A pedido del empleador y dentro de
las 24 horas, las ART deben extender certificados de cobertura de aquellos
contratos que hayan sido aprobados por la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo.
7)
Respecto a las prestaciones a cargo de las
aseguradoras, podemos distinguir:
a)
La prestación por incapacidad
laboral temporaria (equivalente al valor mensual
del ingreso base) debe ser abonada por el empleador, quien deberá luego
solicitar el reintegro a la aseguradora del importe correspondiente al período
que abarca desde el día undécimo en adelante, ya que los primeros diez días se
encuentran a su cargo.
b)
Las prestación por incapacidad
laboral permanente, ya sea total o parcial,
provisoria o definitiva, es abonada directamente por la aseguradora al
damnificado.
c)
La prestación por fallecimiento del trabajador, que es
abonada en forma de renta a los derechohabientes, según el régimen previsional
al que se encontraba afiliado el trabajador fallecido.
8)
Las prestaciones dinerarias
otorgadas por las aseguradoras son inembargables, irrenunciables y no pueden
ser cedidas ni enajenadas ya que gozan de las
franquicias y privilegios de los créditos por alimentos.
9)
Si el empleador omitiera total o
parcialmente, el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones
y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.
10) Por su parte, la omisión
por parte del empleador del pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o
alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas,
faculta a la ART
a extinguir el contrato por falta de pago previa notificación
fehaciente al empleador.
11) Recordamos que se consideran accidentes de trabajo, y por
tanto a cargo de las ART, todos aquellos ocurridos en el
establecimiento laboral, como así también los sufridos en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que el trabajador no
haya alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
12) La Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires rechazó el recurso de nulidad articulado por la demandada en un
proceso por accidente de trabajo, declarando que
lo recibido por el trabajador, en un convenio suscripto entre éste y su
empleador, debía tomarse como pago a cuenta de la indemnización que le
correspondía.
13) Por su parte un fallo reciente ha dispuesto que, cuando
la prestación percibida por un trabajador, por parte de la aseguradora, sea
insuficiente respecto del accidente sufrido, y éste pueda acreditar tal
situación, podrá obtener de su patrono la diferencia del valor que
según el Tribunal de Trabajo reputare suficiente para resguardar sus derechos
constitucionales.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 13 de Enero de 2006
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