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viernes, 13 de enero de 2006

243/06 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

                                                                              

Carta de Noticias Nro. 243/06


Aseguradoras de Riesgos de Trabajo


            Detallamos algunas cuestiones inherentes a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. A saber:

1)      Los empleadores están obligados a comunicar a la ART la incorporación de todo trabajador que se disponga a prestar servicios bajo sus órdenes, con antelación al inicio de la relación laboral.

2)      El incumplimiento de esta obligación como así también la falta de realización del exámen médico preocupacional, otorga a la Aseguradora, en caso de acaecimiento de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador no declarado, la facultad de exigir del empleador el pago de la totalidad de los gastos emergentes del siniestro respectivo.

3)      Es importante recordar que la cuota destinada al pago de la ART debe ser declarada e ingresada durante el mes en que se brindan las prestaciones, en función de la nómina salarial del mes anterior, y no a mes vencido como el resto de las cargas sociales.

4)      A modo de ejemplo de lo antes expuesto podemos mencionar que, el pago de las cargas sociales de Diciembre de 2005 que se abona en Enero de 2006, incluye la cuota de ART del mes en curso, es decir, Enero de 2006.


5)      En los casos de inicio de actividad  o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación deberá calcularse en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso, ingresando la misma en forma directa a la aseguradora correspondiente.

6)      A pedido del empleador y dentro de las 24 horas, las ART deben extender certificados de cobertura de aquellos contratos que hayan sido aprobados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

7)      Respecto a las prestaciones a cargo de las aseguradoras, podemos distinguir:
a)      La prestación por incapacidad laboral temporaria (equivalente al valor mensual del ingreso base) debe ser abonada por el empleador, quien deberá luego solicitar el reintegro a la aseguradora del importe correspondiente al período que abarca desde el día undécimo en adelante, ya que los primeros diez días se encuentran a su cargo.
b)      Las prestación por incapacidad laboral permanente, ya sea total o parcial, provisoria o definitiva, es abonada directamente por la aseguradora al damnificado.
c)      La prestación por  fallecimiento del trabajador, que es abonada en forma de renta a los derechohabientes, según el régimen previsional al que se encontraba afiliado el trabajador fallecido.

8)      Las prestaciones dinerarias otorgadas por las aseguradoras son inembargables, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas ya que gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos.

9)      Si el empleador omitiera total o parcialmente, el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.

10)  Por su parte, la omisión  por parte del empleador del pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, faculta a la ART a extinguir el contrato por falta de pago previa notificación fehaciente al empleador.

11)  Recordamos que se consideran accidentes de trabajo, y por tanto a cargo de las ART, todos aquellos ocurridos en el establecimiento laboral, como así también los sufridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que el trabajador no haya alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

12)  La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de nulidad articulado por la demandada en un proceso por accidente de trabajo, declarando que lo recibido por el trabajador, en un convenio suscripto entre éste y su empleador, debía tomarse como pago a cuenta de la indemnización que le correspondía.

13)  Por su parte un fallo reciente ha dispuesto que, cuando la prestación percibida por un trabajador, por parte de la aseguradora, sea insuficiente respecto del accidente sufrido, y éste pueda acreditar tal situación, podrá obtener de su patrono la diferencia del valor que según el Tribunal de Trabajo reputare suficiente para resguardar sus derechos constitucionales.

           

Cordialmente,
                                                                  


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



    Bs. As., 13 de Enero de 2006

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