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lunes, 31 de agosto de 2009

392/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalurgicos

Carta de Noticias Nro. 392/09

               Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalúrgicos

   Desarrollamos en la presente los puntos más destacados de la Convención:

1)     El personal que realiza reemplazos transitorios (por ausencia del titular del puesto) en tareas de categorías superiores, debe percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado.

2)     El goce de la diferencia mencionada, cesa en el momento en que vuelve a trabajar en la categoría de origen, salvo que el empleado haya trabajado 460 horas en forma continua o alternada en la categoría superior ó 345 hs. si se trata de tareas insalubres.


3)     Los empleados que circunstancialmente realicen tareas de una categoría inferior, no pueden sufrir modificaciones en su categoría

4)     Para llenar vacantes se tiene en cuenta el personal de cada establecimiento, y preferentemente deben cubrirse con el obrero de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las vacantes disponibles, tienen que anunciarse al personal. 
                                     ………………………………………….

5)     El personal que trabaja en turnos diurnos continuados de 8 o más horas, o nocturnos de 7 o más horas continuadas, o en días sábados en horarios diurnos de 7  horas continuadas, goza de un descanso de 30 minutos para merendar.

6)     En el caso de personal femenino, el mismo beneficio, se otorga cuando trabaje en turnos continuados de 7 a 8 horas.


7)     Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor.

8)     Cuando el horario de trabajo es alternado, debe destinarse como mínimo 2 horas y como máximo 3 en la intercalación del horario.
                                         ……………………………………………..

9)     Los empleadores pueden otorgar permisos especiales al personal, sin goce de  haberes, para atender asuntos privados, por causas justificadas.

10)  Los permisos que se otorguen no serán descontables a los efectos del cómputo de la antigüedad y demás beneficios.
                                      ….…………………………………………

11)  A partir del primer año de antigüedad, el empleado debe cobrar una retribución adicional automática: a) los trabajadores jornalizados: el 1 % del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad y b) los trabajadores remunerados por mes el  1 % del sueldo básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de antigüedad.

12)  El empleado que cumpla años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, comienza a cobrar el adicional, a partir del día 1 de ese mes.


13)  El que completa años de antigüedad entre los días 16 y  31, lo cobra a partir del día 1 del mes siguiente.
                             ……………………………………………..

14)  Los empleadores deben observar las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias.

lunes, 10 de agosto de 2009

391/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/1975 - Construcción Empleados

                                                                            Carta de Noticias Nro. 391/09

CONVENIO COLECTIVO Nº 151/1975 CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS
Complementando las cartas de noticias nros. 387/2009 y 389/2009, detallamos los principales aspectos del Convenio Colectivo de los Empleados de la Construcción:

1)      Categorías
-       Grupo "A" Personal administrativo: a) Quinta categoría: Ayudante administrativo de segunda; b) Cuarta categoría: Ayudante administrativo de primera; c) Tercera categoría: Ayudante administrativo principal; d) Segunda categoría: Auxiliar administrativo; e) Primera categoría: Auxiliar administrativo principal
-       Grupo "B" Personal técnico: a) Quinta categoría: Ayudante técnico de segunda; b)Cuarta categoría: Ayudante técnico de primera; c) Tercera categoría: Ayudante técnico principal; d) Segunda categoría: Auxiliar técnico; e) Primera categoría: Auxiliar técnico principal.
-       Grupo "C" Capataces: a) Capataz ayudante; b) Capataz de segunda: Capataz General de obra; c) Capataz general de la empresa.
-       Grupo "D" Personal de maestranza: Segunda categoría; b) Primera categoría.
                                               ………………………………..
2)      Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes
-       Las promociones, se efectúan teniendo en cuenta la antigüedad, la aptitud y Capacidad del empleado.
-       Cuando un empleado desempeñe tareas de distintos cargos, le corresponde el cargo de mayor categoría.
-       Las vacantes de un cargo sólo pueden mantenerse por el término de cuatro meses sin ser cubiertas en forma definitiva, salvo que la empresa resuelva suprimir el cargo.

                                         ……………………………….


3)      Jornada, descansos, licencias ordinarias; día del gremio A
-       Ordinarias: 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años; de 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y menor de 10; de 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y menor de veinte; 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años; estas licencias deberán comenzar un día lunes o el siguiente al de descanso compensatorio.
-       Licencias especiales: 1) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos; 2) Por fallecimiento de cónyuges, hijos y padres: 3 días corridos.; 3) Por fallecimiento de padres políticos: 2 días corridos; 4) Por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos residentes en el país: 3 días corridos; 5) Por matrimonio: 10 días laborables. Se puede acumular a las vacaciones; 6) Para efectuar trámites administrativos, que deban ser realizados en forma personal y debidamente justificados: 2 días corridos, hasta un máximo de 4 días en el año calendario, 7) Para el caso de mudanza: 2 días corridos hasta un máximo de 4 en el año calendario; efectuada la misma, debe notificarse dentro de las 24 horas a la empleadora el nuevo domicilio; 8) El personal femenino puede disponer de 1 día en el mes por razones particulares o de fuerza mayor, sin exigencias de comprobantes; 9) Para rendir examen: en la enseñanza media, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario. Puede otorgarse 5 días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; en la enseñanza universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 12 días por año calendario, pudiendo adicionar 6 días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; El beneficiario debe acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado; 10) Debe abonarse como adicional, a cada empleado, en el día del empleado de la construcción (22/04), el 1/25 de su respectiva remuneración mensual, aún cuando ese día recaiga en día no laborable..
-       Los empleados con más de tres años de antigüedad tienen derecho a licencias extraordinarias sin goce de sueldo de un mes por cada tres años de servicio para atender asuntos particulares.
-       Estas licencias son concedidas por motivos justificados y siempre que los demás empleados, ya sean de categoría superior o inferior a la del empleado que solicita la
licencia extraordinaria, se allanen voluntariamente a ejecutar las tareas del empleado con licencia.
-        Estas licencias no se conceden simultáneamente a más de un tercio del personal            de la misma categoría.
-        En el caso de que el empleado no haga uso de este beneficio,  el mes de licencia cada tres años, será acumulable, pero no puede, en ningún caso, exceder de seis meses.

miércoles, 5 de agosto de 2009

390/09 - Blanqueo de capitales

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 390/09


REGIMEN DE EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES
La Ley 26.476 establece un régimen de blanqueo de capitales, cuyos aspectos principales desarrollamos a continuación:

1)      Se dispone la posibilidad de exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, moneda nacional y demás bienes en el país y en el extranjero.

2)      La exteriorización comprende los períodos fiscales finalizados al 31/12/2007, y debe realizarse hasta el 31/08/2009.


3)      Los sujetos que están incluidos en el régimen son: personas físicas; sucesiones; sociedades;  asociaciones civiles y fundaciones; empresas unipersonales;  fideicomisos.

4)      Los sujetos mencionados deben tener identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI), para poder adherirse al presente régimen.


5)      Quedan marginados del presente régimen: a) los declarados en estado de quiebra, sin continuidad de la explotación; b) los querellados o denunciados penalmente por la AFIP, por obligaciones tributarias, con sentencia firme al 24/12/2008; c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, que tengan sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008; d) las personas jurídicas  cuyos socios, administradores, directores o síndicos se encuentren comprendidos en los dos casos precedentes.
                                                 ……………………………..
6)      Quienes exteriorizan e ingresan el impuesto correspondiente, se encuentran liberados de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos (sin perjuicio de la ley antilavado).

7)      No están sujetos a la aplicación de la presunción por incremento patrimonial no
justificado.

8)      Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria, administrativa y profesional que pueda corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tengan origen en aquéllas.

9)      Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.