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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 27 de abril de 2007

304/07 Cooperativas de Trabajo

                                   

Carta de Noticias Nro. 304/07

 Cooperativas de Trabajo




                        En esta oportunidad acercamos a ustedes información relativa al funcionamiento de las Cooperativas, así como sus obligaciones impositivas y contables. A saber:

A-    Características
1)      Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Dentro de sus aspectos característicos se pueden mencionar que:
a)      Tienen capital variable y duración ilimitada
b)      No existen limitaciones al número de asociados
c)      Para funcionar debe contar con 10 asociados como mínimo
d)     La responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas

2)      La autoridad que controla su actuación es el Instituto Nacional de Activismo y Economía Social (INAES), ante el cual se debe gestionar la inscripción para funcionar, rubricar los libros, presentar los balances y cumplir en general con las normas que dicte.

B-    Aspectos Contables
3)      Deben llevar, además de los libros obligatorios para toda sociedad (Diario e Inventario y Balance), los siguientes libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración e Informes de Auditoria

viernes, 20 de abril de 2007

303/07 Programa de Simplificacion Registral

Carta de Noticias Nro. 303/07

Programa de Simplificación Registral

            En virtud del próximo vencimiento para el ingreso de datos al sistema Mi Simplificación, dispuesto para el 30/04/2007, creemos oportuno realizar las siguientes observaciones. A saber:

1)      Por resolución del Ministerio de Trabajo, se ha unificado el plazo para informar los datos relacionados con los Convenios Colectivos de Trabajo que aplican al personal en relación de dependencia y sobre la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos, con el vencimiento general del sistema, es decir, al 30/04/2007.

2)      Cuando no se concrete una relación laboral ya informada en el Sistema, el empleador deberá anularla, para lo cual tendrá tiempo hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la relación.

3)      Al realizar la carga de datos al Sistema se deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador, la cual no será necesario actualizar en caso de que sufra modificaciones.

4)      Para aquellos empleadores que deban informar los datos de sus trabajadores en forma masiva, la Afip ha diseñado una segunda versión del programa aplicativo “Mi simplificación – Ingreso Masivo de Datos V 2.0”, el cual se remite vía internet

5)      Los datos inherentes al régimen jubilatorio de los empleados no podrá modificarse a través del sistema. En caso de que la información provista sea errónea, el trabajador deberá concurrir a la Anses o AFJP de su elección para regularizar la situación

jueves, 5 de abril de 2007

302/07 Jubilaciones y Pensiones

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 302/07

Algunos temas previsionales

            A continuación comentamos las últimas novedades de orden previsional. A saber:

En el día de ayer se ha reglamentado la Ley que introduce las reformas previsionales comentadas en cartas anteriores. A saber:

1)      A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de abril, se eleva el tope salarial, únicamente, para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de $4.800 a $6.000.

2)      A su vez, todos los nuevos trabajadores dependientes o independientes que ingresen por primera vez al mercado laboral, a partir del 1ro de Abril, serán derivados al régimen de reparto si, dentro de los 90 días, no ejercen su opción por una AFJP.

3)      No obstante, todos aquellos trabajadores que se hayan iniciado con anterioridad al 1ro de Abril y que no formulen su opción expresa por el régimen público serán asignados a una AFJP, aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1ro de Abril

4)      El plazo para ejercer la opción de cambio comienza el 12 de Abril de 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo que el mismo se hará efectivo a partir del 1ro de enero de 2008.