Carta de Noticias Nro. 303/07
Programa de Simplificación Registral
En
virtud del próximo vencimiento para el ingreso de datos al sistema Mi
Simplificación, dispuesto para el 30/04/2007, creemos oportuno realizar las
siguientes observaciones. A saber:
1)
Por resolución del Ministerio de
Trabajo, se ha unificado el plazo para informar los datos relacionados con los
Convenios Colectivos de Trabajo que aplican al personal en relación de
dependencia y sobre la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos, con
el vencimiento general del sistema, es decir, al 30/04/2007.
2)
Cuando no se concrete una relación
laboral ya informada en el Sistema, el empleador deberá anularla, para
lo cual tendrá tiempo hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la
relación.
3)
Al realizar la carga de datos al
Sistema se deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el
empleador y el trabajador, la cual no será necesario actualizar en caso
de que sufra modificaciones.
4)
Para aquellos empleadores que
deban informar los datos de sus trabajadores en forma masiva, la Afip ha diseñado una segunda
versión del programa aplicativo “Mi simplificación – Ingreso Masivo de Datos V 2.0” , el cual se remite vía
internet
5)
Los datos inherentes al régimen
jubilatorio de los empleados no podrá modificarse a través del sistema.
En caso de que la información provista sea errónea, el trabajador deberá
concurrir a la Anses
o AFJP de su elección para regularizar la situación
6)
La fecha comunicada como de cese
de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas del
día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una
posterior al día en que se efectúa la sustitución.
7)
En aquellos casos en que el
sistema se encuentre inoperable y se deba informar el alta de un
empleado, los empleadores podrán:
a)
Iniciar el trámite
telefónicamente, para lo cual solo deberán
informar el CUIT de la empresa, la actividad y el CUIL del empleado a dar de
alta, o
b)
Concurrir a la Agencia de Afip y presentar el formulario 885 con los datos del empleador y empleado
8)
Cuando se informen altas
telefónicamente, se obtendrá un código
provisional, que deberá conservarse hasta obtener el acuse de recibo oficial de
alta al sistema, el cual deberá gestionarse hasta el quinto día hábil
siguiente al de la fecha de comienzo
efectivo de las tareas por parte del trabajador, ya sea a través de internet o
personalmente en la Afip.
Caso contrario, el tramite iniciado quedará sin efecto.
9)
Las modificaciones de datos deberán
informarse al sistema dentro de los cinco días hábiles de haber
ocurrido el evento que origina el cambio de dato, con excepción de aquellos
datos que se actualicen automáticamente mediante la información suministrada
por otras bases de datos
10) Para informar altas de empleados contratados con período de prueba
deberá utilizarse el código de modalidad de contratación 14 (nuevo período de
prueba) o 32 si se trata de nuevas incorporaciones que importan reducción de
cargas sociales
11) En los casos en que, al informar el CUIL de un trabajador
el
sistema informe “Sin nombre y apellido”, esto puede deberse a que el
Cuil haya sido gestionado recientemente en Anses, por tal motivo, antes de
confirmar el alta, el empleador deberá asegurarse de contar con la constancia
de generación de CUIL por tal organismo.
12) Cuando se contrate un empleado beneficiario del Plan Jefes y Jefas
de familia, deberá informarse como modalidad de contratación el código
28.
13) Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en
relación de dependencia con otro
responsable, deberán solicitar a este último, y previo al inicio
de la prestación de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo
que respalda el alta en el sistema Mi Simplificación. Dicha copia deberá ser
conservada a disposición de la
Afip u otros organismos de la Seguridad Social
14) También se deberán comunicar al sistema las altas de los
Directores que se encuentren en relación de dependencia con la empresa.
15) Una vez informada un alta al sistema podrán modificarse los datos del nuevo
trabajador, excepto su nombre, apellido y CUIL. La fecha de ingreso
podrá ser sustituída por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día
inmediato anterior al informado originariamente como de inicio de la relación
laboral.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 20 de Abril de 2.007
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