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viernes, 20 de abril de 2007

303/07 Programa de Simplificacion Registral

Carta de Noticias Nro. 303/07

Programa de Simplificación Registral

            En virtud del próximo vencimiento para el ingreso de datos al sistema Mi Simplificación, dispuesto para el 30/04/2007, creemos oportuno realizar las siguientes observaciones. A saber:

1)      Por resolución del Ministerio de Trabajo, se ha unificado el plazo para informar los datos relacionados con los Convenios Colectivos de Trabajo que aplican al personal en relación de dependencia y sobre la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos, con el vencimiento general del sistema, es decir, al 30/04/2007.

2)      Cuando no se concrete una relación laboral ya informada en el Sistema, el empleador deberá anularla, para lo cual tendrá tiempo hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la relación.

3)      Al realizar la carga de datos al Sistema se deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador, la cual no será necesario actualizar en caso de que sufra modificaciones.

4)      Para aquellos empleadores que deban informar los datos de sus trabajadores en forma masiva, la Afip ha diseñado una segunda versión del programa aplicativo “Mi simplificación – Ingreso Masivo de Datos V 2.0”, el cual se remite vía internet

5)      Los datos inherentes al régimen jubilatorio de los empleados no podrá modificarse a través del sistema. En caso de que la información provista sea errónea, el trabajador deberá concurrir a la Anses o AFJP de su elección para regularizar la situación


6)      La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa la sustitución.

7)      En aquellos casos en que el sistema se encuentre inoperable y se deba informar el alta de un empleado, los empleadores podrán:
a)      Iniciar el trámite telefónicamente, para lo cual solo deberán informar el CUIT de la empresa, la actividad y el CUIL del empleado a dar de alta, o
b)      Concurrir a la Agencia de Afip y presentar el formulario 885 con los datos del empleador y empleado

8)      Cuando se informen altas telefónicamente, se obtendrá un código provisional, que deberá conservarse hasta obtener el acuse de recibo oficial de alta al sistema, el cual deberá gestionarse hasta el quinto día hábil siguiente  al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, ya sea a través de internet o personalmente en la Afip. Caso contrario, el tramite iniciado quedará sin efecto.

9)      Las modificaciones de datos deberán informarse al sistema dentro de los cinco días hábiles de haber ocurrido el evento que origina el cambio de dato, con excepción de aquellos datos que se actualicen automáticamente mediante la información suministrada por otras bases de datos

10)  Para informar altas de empleados contratados con período de prueba deberá utilizarse el código de modalidad de contratación 14 (nuevo período de prueba) o 32 si se trata de nuevas incorporaciones que importan reducción de cargas sociales

11)  En los casos en que, al informar el CUIL de un trabajador el sistema informe “Sin nombre y apellido”, esto puede deberse a que el Cuil haya sido gestionado recientemente en Anses, por tal motivo, antes de confirmar el alta, el empleador deberá asegurarse de contar con la constancia de generación de CUIL por tal organismo.

12)  Cuando se contrate un empleado beneficiario del Plan Jefes y Jefas de familia, deberá informarse como modalidad de contratación el código 28.

13)  Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro  responsable, deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el sistema Mi Simplificación. Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la Afip u otros organismos de la Seguridad Social

14)  También se deberán comunicar al sistema las altas de los Directores que se encuentren en relación de dependencia con la empresa.

15)  Una vez informada un alta al sistema podrán modificarse los datos del nuevo trabajador, excepto su nombre, apellido y CUIL. La fecha de ingreso podrá ser sustituída por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.



Cordialmente.
                                                                            
                                                                      

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 20 de Abril de 2.007

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