Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

sábado, 26 de marzo de 2005

215/05 Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 215/05



    Oportunidades. Novedades de Comercio Exterior


-          El diario La Nación, conjuntamente con el Banco Galicia y FedEx, lanzaron el Premio a la Excelencia Exportadora, calificando:
A)    La exportación agroalimentaria más innovadora.
B)    La exportación industrial más innovadora.
C)    La exportación tecnológica más innovadora.
D)    La exportación de mayor valor agregado.
E)     El proyecto exportador de mayor impacto social.
F)     La mejor investigación sobre la inserción comercial artentina en el exterior.
G)    La página web de comercio exterior más destacada.
T.E.: 4317-3044; premioslanacion@lanacion.com.ar; www.lanacion.com.ar/comercioexterior.
Las presentaciones deben efectuarse hasta el 3 de Junio.

-          El Gobierno Nacional amplió el régimen de bonificación de tasas de interés para los créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incrementando el subsidio hasta el 50% de la tasa de interés. Los préstamos tendrán como destino la compra de bienes de capital, la generación de capital de trabajo, el desarrollo de las exportaciones, etc.; por hasta 700.000.000 de pesos.
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

-          La AFIP dispuso prorrogar el régimen especial para el ingreso del IVA, tratándose de importaciones de bienes de capital; siempre que el IVA surja de un valor FOB del bien, mayor o igual a 13.000 u$s. El impuesto podrá abonarse en 5 cuotas, con un interés del 1.50% mensual sobre saldos. El régimen regirá para las importaciones que se formalicen hasta el 31/12/05.

viernes, 11 de marzo de 2005

214/05 Centralizacion de libros de sueldos

Carta de Noticias Nro. 214/05


                                   Centralización de los libros de sueldos y jornales


            El Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos similares de las distintas provincias, establecen normas específicas con relación al Libro de Sueldos y Jornales, para empresas que operan en más de un establecimiento.
            La normativa hoy vigente dispone:

-          El Ministerio de Trabajo de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Bs. As. rubrica los Libros de Sueldos sin costo alguno para las empresas.

-          En cambio, las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de las distintas provincias, perciben un canon por dicha gestión. A modo de ejemplo, la Pcía. de Bs. As. cobra $ 1 por cada hoja a rubricar.

-          Esta situación ha motivado que las empresas prefieran rubricar en la C.A.B.A., para lo que constituyen domicilio legal en la misma.

-          Para evitar dicha circunstancia, se ha firmado el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.

-          Dicha norma prohíbe expresamente que las empresas rubriquen más de un Libro de Sueldos y Jornales, considerando que, de lo contrario, se facilitaría la evasión de aportes previsionales.

-          Así, se creó un Registro Unificado que llevará la rúbrica de todas las empresas con más de un establecimiento.

viernes, 4 de marzo de 2005

213/05 Obras Sociales

Carta de Noticias Nro. 213/05


                                   Aspectos inherentes a las Obras Sociales


                        Hay cuestiones que deben considerarse en relación con la Obra Social del personal en relación de dependencia.
                        A saber:

· Se ha dispuesto que las Obras Sociales deben brindar, obligatoriamente, ciertas
              prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
              posparto, las que se incorporan, de pleno derecho, al Programa Médico
              Obligatorio; por Ley 25.929, del 21/09/04.

            · Cuando, finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora queda en estado de  
              excedencia, puede mantener los beneficios de su Obra Social, mientras efectúe los 
              aportes pertinentes, debiendo hacerse cargo de los suyos propios y también de las
              contribuciones del empleador.

            · Los trabajadores que poseen una opción de cambio de Obra Social vigente e
              inician una nueva relación laboral, pueden continuar con la obra social por la que
              optaron oportunamente.

            · Ningún trabajador puede estar afiliado a dos o más Obras Sociales. Ya sea como
              beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, tiene obligación
              de unificar los aportes en una sóla Entidad.

            · Al igual que en el citado caso de estado de excedencia, un trabajador con licencia
              sin goce de sueldo por razones particulares, puede continuar como beneficiario de
              la Obra Social, siempre que se haga cargo de sus aportes y las contribuciones del
              empleador.

            · El beneficiario que ejerza el derecho de opción por otra Obra Social, podrá hacer
              uso se la misma desde el día 1ro. del tercer mes posterior al de presentación de
              la solicitud. La nueva prestadora atenderá tanto al trabajador como a sus
              familiares directos.