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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 30 de mayo de 2017

696/17 NOTICIAS IMPOSITIVAS

  Carta de Noticias Nro. 696/17

NOTICIAS IMPOSITIVAS

  1. Oportunamente el Gobierno Nacional, mediante el dictado de la Ley 27.253, estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito, por parte de los contribuyentes (tanto inscriptos en el IVA, como Monotributistas) que:
Ø  realizan en forma habitual operaciones de venta de cosas muebles con consumidores finales;
Ø  prestan servicios de consumo masivo;
Ø  realizan obras, o
Ø  efectúan locaciones de cosas muebles.  
………………….
  1. Por su parte, la AFIP a través de la RG 3997-E, ha procedido a reglamentar la mencionada norma, la cual incluye a los comercios, hoteles, restaurantes, centros de salud, culturales y de entretenimientos, como así también a los servicios profesionales en la obligación de poseer terminales electrónicas P.O.S. para la cancelación de sus operaciones, mediante la utilización de tarjetas de débito (ver Carta Noticias 692).

martes, 23 de mayo de 2017

695/17 JUBILACIONES. AUTONOMOS

                            Carta de Noticias Nro. 695/17

JUBILACIONES. AUTONOMOS

Con relación al Régimen de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (ver Carta de Noticias Nº 665), la ANSES mediante distintas resoluciones ha dispuesto distintos procedimientos abreviados para que los beneficiarios del régimen puedan acceder de manera inmediata al   reajuste  que les corresponda, sin necesidad de tener que cumplir con el procedimiento establecido por la ley 27.260 (previo consentimiento y homologación del acuerdo vía judicial).
Así, en su momento por resolución 305/16, se dispuso que los jubilados cuyo haber reajustado no supere 2 veces y medio los haberes mínimos y no hayan iniciado juicio de reajuste, pueden cobrar anticipadamente la liquidación practicada por ANSES, cuando: a) el interesado tenga 80 o más años de edad; b) padezca de una enfermedad grave; o c)  el incremento en el haber producto del reajuste no supere el equivalente al 30% del haber mínimo vigente.

viernes, 12 de mayo de 2017

694/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 694/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

       I.        Por RG AFIP 4042-E la AFIP estableció que los contribuyentes que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales (incluidos los monotributistas) que están obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, deben sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tiene impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
      II.        La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que cada contribuyente se encuentre obligado a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
    III.        Debe exhibirse un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que debe estar previamente declarado en el sistema registral, debiendo ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva.
  IV.        Quienes posean vidriera en el local deben, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
     V.        Cuando se utilizan máquinas registradoras, debe exhibirse un formulario por cada una de ellas.

viernes, 5 de mayo de 2017

693/17 LEY DE EMPRENDEDORES. SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS

                            Carta de Noticias Nro. 693/17

LEY DE EMPRENDEDORES. SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS

      I.        El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Emprendedores (27.349) con el fin de apoyar la actividad emprendedora y la generación de capital emprendedor en el país.
     II.        Como primer medida, la Ley dispone la creación de Instituciones de Capital Emprendedor, que son personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, con el objeto exclusivo de aportar recursos a un conjunto de emprendimientos en base a inversiones recibidas de terceros.
    III.        Asimismo, se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deben inscribirse obligatoriamente todas aquellas instituciones interesadas que quieran acogerse a los beneficios que establece la Ley, entre los cuales se encuentra la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con  sus obligaciones impositivas y previsionales.