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martes, 30 de mayo de 2017

696/17 NOTICIAS IMPOSITIVAS

  Carta de Noticias Nro. 696/17

NOTICIAS IMPOSITIVAS

  1. Oportunamente el Gobierno Nacional, mediante el dictado de la Ley 27.253, estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito, por parte de los contribuyentes (tanto inscriptos en el IVA, como Monotributistas) que:
Ø  realizan en forma habitual operaciones de venta de cosas muebles con consumidores finales;
Ø  prestan servicios de consumo masivo;
Ø  realizan obras, o
Ø  efectúan locaciones de cosas muebles.  
………………….
  1. Por su parte, la AFIP a través de la RG 3997-E, ha procedido a reglamentar la mencionada norma, la cual incluye a los comercios, hoteles, restaurantes, centros de salud, culturales y de entretenimientos, como así también a los servicios profesionales en la obligación de poseer terminales electrónicas P.O.S. para la cancelación de sus operaciones, mediante la utilización de tarjetas de débito (ver Carta Noticias 692).
    III.        Conforme la reglamentación la obligación comienza a regir de acuerdo al siguiente cronograma:
1)    Los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y
restaurantes, inscriptos en el IVA, con ingresos facturados en el periodo fiscal 2015:
a)    mayores o iguales a $4 millones,  desde el 30/04/2017.
b)    entre $1 y $4 millones, a partir del 31/05/2017.
c)    menores a $ 1.000.000, a partir del 30/06/2017.
2)    Los profesionales, centros de salud, de culturadeportes y
     de entretenimientos, inscriptos en el IVA, con ingresos en el
     periodo fiscal 2015:
a) superiores a $ 4.000.000,  a partir del 31/07/2017.
b) entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000, a partir del 31/08/2017.
c) menores a $ 1.000.000, a partir del 30/09/2017.
3) El resto de los  contribuyentes (inscriptos en el IVA), con
    ingresos en el periodo fiscal 2015:
a) superiores a $ 4.000.000,  a partir del 31/10/2017.
b) entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000, a partir del 30/11/2017.
c) menores a $ 1.000.000, a partir del 31/12/2017.
4) Los Monotributistas:
a) categorías desde la F y hasta la K, a partir del 31/12/2017.
b) categorías A a E, a partir del  31/03/2018.
                                                          


  1. Los contribuyentes que comenzaron su actividad en 2016 deben cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
                                                                       ……………………  
  1. No es obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito
y/o crédito cuando:
a) La actividad se desarrolla en localidades con población menor a 1.000 habitantes.
b) El importe de la operación es inferior a $ 10.
                                               …………………………….
  1. El incumplimiento de esta obligación puede ser objeto de la imposición de las sanciones de clausura de 3 a 10 días, y multa de $ 300 a $ 30.000.
                                                           ……………………….
  1. Con relación específicamente a los profesionales, en principio, debemos decir, que desde las fechas más arriba indicadas cada profesional está obligado a contar en su estudio, consultorio o local habilitado con posnet para utilizarlo cuando los clientes/pacientes procedan a pagar con tarjeta de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias.
  2. No obstante ello, existen opiniones de profesionales de Ciencias Económicas, como de Abogacía, que consideran que los servicios  prestados por dichos profesionales no pueden ser calificados como de consumo masivo”, ya que los mismos son servicios personales e individuales y, por lo tanto,  quedarían fuera de la norma.
  3. Cabe agregar que, hasta la fecha, no hay ninguna norma aclaratoria de parte de AFIP que disponga que determinados profesionales se encuentran exentos de cumplir con la obligación de habilitar posnet.
                                                           …………………..
  1. Por último recordamos que por RG AFIP 4042-E la AFIP dispuso que los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario 960/NM- Data Fiscal (incluidos los Monotributistas), deben sustituirlo por el Formulario 960 /D- Data Fiscal que tiene impreso el código de respuesta rápida (QR) y el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
  2. La obligación de sustituir el formulario indicado rige a partir de las fechas en que los contribuyentes deben aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito o prepagas no bancarias.
  3. Corresponde un Formulario 960/D por cada domicilio comercial declarado previamente en el sistema registral.



Buenos Aires, 30 de Mayo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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