Carta
de Noticias Nro. 696/17
NOTICIAS IMPOSITIVAS
- Oportunamente el Gobierno Nacional, mediante
el dictado de la Ley 27.253, estableció la obligación
de aceptación de tarjetas de débito, por parte de los
contribuyentes (tanto inscriptos en el IVA, como Monotributistas) que:
Ø realizan en forma habitual operaciones de venta de cosas muebles con
consumidores finales;
Ø prestan
servicios de consumo masivo;
Ø realizan obras, o
Ø efectúan locaciones de cosas muebles.
………………….
- Por su parte, la AFIP a través de la RG
3997-E, ha procedido a reglamentar la mencionada norma, la cual incluye
a los comercios, hoteles, restaurantes, centros de salud, culturales y
de entretenimientos, como así también a los servicios profesionales
en la obligación de
poseer terminales electrónicas P.O.S. para la cancelación de sus
operaciones, mediante la utilización de tarjetas de débito (ver Carta Noticias 692).
III.
Conforme la reglamentación la obligación comienza a regir de
acuerdo al siguiente cronograma:
1) Los comercios,
mayoristas o minoristas, hoteles y
restaurantes, inscriptos en el IVA,
con ingresos
facturados en el periodo fiscal 2015:
a) mayores o iguales a $4 millones, desde el 30/04/2017.
b) entre $1 y $4 millones, a partir del 31/05/2017.
c) menores a $
1.000.000, a partir del 30/06/2017.
2) Los profesionales, centros de salud,
de cultura, deportes y
de entretenimientos, inscriptos en el
IVA, con ingresos en el
periodo
fiscal 2015:
a) superiores
a $ 4.000.000, a partir
del 31/07/2017.
b) entre
$ 1.000.000 y $ 4.000.000, a partir del 31/08/2017.
c) menores
a $ 1.000.000, a partir del 30/09/2017.
3) El resto de los contribuyentes
(inscriptos en el IVA),
con
ingresos en el periodo fiscal 2015:
a) superiores
a $ 4.000.000, a partir
del 31/10/2017.
b) entre
$ 1.000.000 y $ 4.000.000, a partir del 30/11/2017.
c) menores
a $ 1.000.000, a partir del 31/12/2017.
4) Los Monotributistas:
a) categorías desde la F y
hasta la K, a partir del 31/12/2017.
b) categorías A
a E, a partir del 31/03/2018.
- Los contribuyentes que comenzaron su
actividad en 2016 deben cumplir con la obligación de contar con el
POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la
actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando
ésta sea posterior.
……………………
- No es obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito
a) La actividad se desarrolla en localidades con población menor a 1.000
habitantes.
b) El importe de la operación es inferior a $ 10.
…………………………….
- El incumplimiento de
esta obligación puede ser objeto de la imposición de las sanciones
de clausura de 3 a 10 días, y multa de $ 300 a $ 30.000.
……………………….
- Con
relación específicamente a los profesionales, en principio,
debemos decir, que desde las fechas más arriba indicadas cada profesional está
obligado a contar en su estudio, consultorio o local habilitado con posnet
para utilizarlo cuando los clientes/pacientes procedan a pagar con tarjeta
de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias.
- No
obstante ello, existen opiniones de profesionales de Ciencias Económicas,
como de Abogacía, que consideran que los servicios prestados por dichos profesionales
no
pueden ser calificados como de “consumo
masivo”, ya que los mismos son servicios personales e individuales
y, por lo tanto, quedarían fuera de
la norma.
- Cabe agregar que, hasta la fecha, no hay
ninguna norma aclaratoria de parte de AFIP que disponga que determinados
profesionales se encuentran exentos de cumplir con la obligación de
habilitar posnet.
…………………..
- Por
último recordamos que por RG AFIP 4042-E la AFIP dispuso
que los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario 960/NM- Data
Fiscal (incluidos los Monotributistas), deben sustituirlo por el Formulario
960 /D- Data Fiscal que tiene impreso el código de respuesta
rápida (QR) y el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados
a aceptar.
- La
obligación
de sustituir el formulario indicado rige a partir de las fechas en
que los contribuyentes deben aceptar como medio de pago, por parte de los
consumidores finales, las tarjetas de débito o prepagas no bancarias.
- Corresponde
un Formulario 960/D por cada domicilio comercial declarado
previamente en el sistema registral.
Buenos
Aires, 30 de Mayo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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