Carta
de Noticias Nro. 695/17
JUBILACIONES. AUTONOMOS
Con relación al Régimen
de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (ver Carta
de Noticias Nº 665), la ANSES mediante distintas resoluciones ha
dispuesto distintos procedimientos abreviados para que los beneficiarios del
régimen puedan acceder de manera inmediata al reajuste que les
corresponda, sin necesidad de tener que cumplir con el
procedimiento establecido por la ley 27.260 (previo consentimiento y
homologación del acuerdo vía judicial).
Así, en su momento por resolución
305/16, se dispuso que los jubilados cuyo haber reajustado no supere 2
veces y medio los haberes mínimos y no hayan iniciado juicio de reajuste,
pueden cobrar anticipadamente la liquidación practicada por ANSES, cuando: a) el interesado tenga 80 o más años de edad; b) padezca de
una enfermedad
grave; o c) el incremento en el
haber producto del reajuste no supere el equivalente al 30% del haber mínimo
vigente.
Posteriormente, se aplicó este
procedimiento abreviado para los beneficiarios que tengan cumplidos 75 años,
que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos
no sean significativos.
Mediante resolución 76-E/2017 se dispuso
un nuevo procedimiento abreviado determinándose que obtienen el reajuste del haber jubilatorio en forma
anticipada, los jubilados
y pensionados que con anterioridad al 1° de abril del corriente
año: a) hayan prestado
conformidad y suscripto el acuerdo
aceptando el reajuste otorgado; b) tengan 80 años de edad, y no hayan
rechazado la propuesta a través de la plataforma Reparación Histórica; c) hayan
prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y
tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado ($6394); ó d) hayan prestado conformidad a través
de la plataforma Reparación Histórica y no registraron su huella digital
por estar incapacitados de movilizarse o padecer problemas serios de salud.
Los jubilados y pensionados que
empiezan a cobrar de forma anticipada tienen
un plazo
de 6 meses para prestar su consentimiento en la plataforma Reparación
Histórica de la ANSES en Internet, contados a partir del primer día del mes
posterior al reajuste. Luego de la aceptación del acuerdo se debe cumplir con
el procedimiento
de homologación judicial.
Asimismo, ANSES dispuso que
quienes tengan un reajuste en su jubilación que no supere el 30% del haber mínimo solo
deben prestar conformidad desde la plataforma Web de Mi
ANSES (plataforma de
Reparación Histórica). Luego, oportunamente, se les va a informar si es
necesario completar el proceso.
Por otro lado, la Anses informó que jubilados y pensionados que obtuvieron un reajuste anticipado en septiembre, octubre y
noviembre de 2016, tienen plazo hasta el 01/10/2017 para aceptar el acuerdo
de la Reparación Histórica a través del sitio web del organismo.
……………………
Por Decreto PEN 858/2016, y hasta el 31/12/2017, los jubilados que cobran el
haber mínimo y los beneficiarios de asignaciones gozan de la devolución
del IVA (15% del monto abonado) en las compras realizadas con tarjeta
de débito en comercios minoristas, en tanto no supere el monto máximo
de $300 por mes y por beneficiario. En el caso de las asignaciones
universal por hijo, por embarazo y pensiones por fallecimiento, el reintegro se
considera por cada prestación recibida.
……………………….
Recordamos que el
Ministerio de Hacienda y Finanzas resolvió que los sujetos que acepten tarjetas de
débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes pueden
computar
mensualmente en su declaración jurada del IVA como crédito fiscal un importe
equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas
que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para
la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto
máximo de $ 300 por mes por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado
se efectúa en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento dichas
terminales, lo que se acredita mediante una constancia de los servicios
utilizados.
……………………..
Recordamos
que los directores suplentes de sociedades, en la medida en que no cumplan funciones ejecutivas o no realicen
tareas administrativas en la empresa, no están obligados a aportar al régimen
de autónomos, sin perjuicio de que decidan adherir voluntariamente al SIPA.
………………………
La persona
física que sólo tiene la calidad de socia de una sociedad (rentista),
no
está obligado a tributar al régimen de autónomos, salvo que la
totalidad de los integrantes de la sociedad están ligados por un vínculo de
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.
……………………
Todos los socios
de sociedades
simples (S.H.) están obligados a pagar autónomos, ya que
tienen conjuntamente las facultades de dirección de las mismas.
……………………
Los sujetos
que solicitan un beneficio previsional, y continúan desarrollando su actividad
autónoma, deben modificar su categoría de revista durante el mes en que
realizaron el pedido de la prestación previsional.
………………….
Los profesionales
que aportan en forma obligatoria a un régimen jubilatorio profesional provincial,
no
se encuentran obligados a aportar al régimen de autónomos, sin
perjuicio de que decidan adherir en forma voluntaria al SIPA.
Buenos
Aires, 23 de Mayo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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