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martes, 23 de mayo de 2017

695/17 JUBILACIONES. AUTONOMOS

                            Carta de Noticias Nro. 695/17

JUBILACIONES. AUTONOMOS

Con relación al Régimen de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (ver Carta de Noticias Nº 665), la ANSES mediante distintas resoluciones ha dispuesto distintos procedimientos abreviados para que los beneficiarios del régimen puedan acceder de manera inmediata al   reajuste  que les corresponda, sin necesidad de tener que cumplir con el procedimiento establecido por la ley 27.260 (previo consentimiento y homologación del acuerdo vía judicial).
Así, en su momento por resolución 305/16, se dispuso que los jubilados cuyo haber reajustado no supere 2 veces y medio los haberes mínimos y no hayan iniciado juicio de reajuste, pueden cobrar anticipadamente la liquidación practicada por ANSES, cuando: a) el interesado tenga 80 o más años de edad; b) padezca de una enfermedad grave; o c)  el incremento en el haber producto del reajuste no supere el equivalente al 30% del haber mínimo vigente.

Posteriormente, se aplicó este procedimiento abreviado para los beneficiarios que tengan cumplidos 75 años, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos no sean significativos.
Mediante resolución 76-E/2017 se dispuso un nuevo procedimiento abreviado  determinándose que obtienen el reajuste del haber jubilatorio en forma anticipada, los jubilados y pensionados que con anterioridad al 1° de abril del corriente año: a) hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo aceptando el reajuste otorgado; b) tengan 80 años de edad, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma Reparación Histórica; c) hayan prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado ($6394); ó d) hayan prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y no registraron su huella digital por estar incapacitados de movilizarse o padecer problemas serios de salud.
Los jubilados y pensionados que empiezan a cobrar de forma anticipada tienen un plazo de 6 meses para prestar su consentimiento en la plataforma Reparación Histórica de la ANSES en Internet, contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste. Luego de la aceptación del acuerdo se debe cumplir con el procedimiento de homologación judicial.
Asimismo, ANSES dispuso que quienes tengan un reajuste en su jubilación que no supere el 30% del haber mínimo solo deben prestar conformidad desde la plataforma Web de Mi ANSES (plataforma de Reparación Histórica). Luego, oportunamente, se les va a informar si es necesario completar el proceso.  
Por otro lado, la Anses informó que jubilados y pensionados que obtuvieron un reajuste anticipado en septiembre, octubre y noviembre de 2016, tienen plazo hasta el 01/10/2017 para aceptar el acuerdo de la Reparación Histórica a través del sitio web del organismo.
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Por Decreto PEN 858/2016, y hasta el 31/12/2017, los jubilados que cobran el haber mínimo y los beneficiarios de asignaciones gozan de la devolución del IVA (15% del monto abonado) en las compras realizadas con tarjeta de débito en comercios minoristas, en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario. En el caso de las asignaciones universal por hijo, por embarazo y pensiones por fallecimiento, el reintegro se considera por cada prestación recibida.
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Recordamos que el Ministerio de Hacienda y Finanzas resolvió que los sujetos que acepten tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes pueden computar mensualmente en su declaración jurada del IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de $ 300 por mes por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectúa en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento dichas terminales, lo que se acredita mediante una constancia de los servicios utilizados.
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Recordamos que los directores suplentes de sociedades, en la medida en que  no cumplan funciones ejecutivas o no realicen tareas administrativas en la empresa, no están obligados a aportar al régimen de autónomos, sin perjuicio de que decidan adherir voluntariamente al SIPA.
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La persona física que sólo tiene la calidad de socia de una sociedad (rentista), no está obligado a tributar al régimen de autónomos, salvo que la totalidad de los integrantes de la sociedad están ligados por un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.
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Todos los socios de sociedades simples (S.H.) están obligados a pagar autónomos, ya que tienen conjuntamente las facultades de dirección de las mismas.
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Los sujetos que solicitan un beneficio previsional, y continúan desarrollando su actividad autónoma, deben modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.
                                                                       ………………….
Los profesionales que aportan en forma obligatoria a un régimen jubilatorio profesional provincial, no se encuentran obligados a aportar al régimen de autónomos, sin perjuicio de que decidan adherir en forma voluntaria al SIPA.






Buenos Aires, 23 de Mayo de 2017.
                                                                Dr. Ramirez Miguel Angel
  Contador Publico U.B.A.




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