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miércoles, 28 de diciembre de 2011

498/11 CCT Aguas Gaseosas- Rama Soda 1

 




Carta de Noticias Nro. 498/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGUAS GASEOSAS. RAMA SODA


I.      Para los cálculos retributivos se debe tomar como base la sumatoria del último sueldo y el promedio de los últimos 6 meses de los demás ítem variables.

II.      El pago de las remuneraciones se tiene que efectuar en sobre con liquidación detallada.


III.      En el caso de los repartidores además se debe proporcionar a los mismos, una planilla de liquidación diaria o mensual de los productos vendidos.
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IV.      El cambio de horario dispuesto por el empleador debe ser notificado a la finalización de las tareas del día anterior, debiendo mediar, como mínimo, un lapso de 12 horas para la iniciación de las tareas, salvo razones de fuerza mayor.
V.      Asimismo todos los casos de cambios de horario deben ser comunicados previamente a la representación sindical del Establecimiento.

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VI.      Los capataces, salvo situaciones de fuerza mayor excepcionales y/o imprevistas, no pueden realizar tareas propias de los trabajadores de las distintas categorías.

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VII.      El trabajador que sea detenido por cuestiones personales, ajenas a la actividad que desempeña para la empresa, no es pasible de sanciones disciplinarias.
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VIII.      Todo cambio de firma o cesión  parcial o total de la empresa, debe ser comunicado por escrito a cada trabajador y a la asociación sindical correspondiente.
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IX.      En los casos de suspensión por fuerza mayor o falta de trabajo debe comenzarse por los trabajadores de menor antigüedad, dentro de cada especialidad.

X.      En caso de igual antigüedad, se debe comenzar por los que tengan menor número de familiares a su cargo.


XI.      La reincorporación del personal suspendido debe comenzar por el de mayor antigüedad y en igualdad de condiciones, por el que tenga mayor número de familiares a cargo.
XII.      Cuando el trabajador permanente se presenta a la hora habitual a desempeñar sus tareas, y se le comunica que por falta o disminución de trabajo no prestará servicios, el  empleador debe abonarle ese día íntegramente.

XIII.      No se abona el día, en el caso de que ésta comunicación se le notifique  fehacientemente al trabajador con una anticipación no menor de 48 horas.
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viernes, 16 de diciembre de 2011

497/11 - Facturación y Registración


          Carta de Noticias Nro. 497/11

FACTURACION Y REGISTRACION
           
 I.      Todos lo comercios y lugares de atención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del mes de abril de 2012, deberán emitir facturas y tickets a consumidores finales, en las que conste, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

II.      Asimismo, los locales están obligados a exhibir, actualmente, en lugar visible, un nuevo cartel con la inscripción: “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".


III.      Este cartel puede ser bajado del sitio: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor//

IV.      Los comerciantes que no cumplan con estas disposiciones, serán pasibles de multas.
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V.      El importe límite de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura", es de $ 25.000.

VI.       El contribuyente que vende a consumidor final con controlador fiscal, debe registrar, diariamente, en el Libro de IVA, sólo los tickets “Z” que emita en el transcurso del mes, incluyendo el número de cada uno de estos tickets, como así también los demás datos que informan.
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VII.      En la Provincia de Buenos Aires, para la actividad de transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, es obligatorio el uso de la Carta de Porte como así también la emisión y almacenamiento de facturas electrónicas.
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VIII.      Todos los importadores están obligados a emitir factura electrónica, para respaldar las ventas en el mercado interno. En caso de no cumplir con dicha obligación deben presentar una multinota indicando los motivos del incumplimiento.
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IX.      La AFIP modificó el régimen especial de factura electrónica para exportadores. Las principales novedades son las siguientes:
1.      Se amplió a los exportadores que no revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
2.      Los obligados no tienen que empadronarse en el régimen.
3.      Se agrega a la factura electrónica el número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”, de corresponder.
4.      Se especifica más claramente que la fecha de emisión del comprobante debe estar comprendida entre los 5 días corridos, anteriores o posteriores, de la fecha de autorización del comprobante.
5.      Se admite el envío de mercaderías con importe cero en la operación, en los casos siguientes:
a)      Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.
b)      Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.
c)      Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la resolución (ANA) 772 -código de ventaja PROMOEXPO-.
d)     A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-".
e)      En estos casos, debe consignarse el valor FOB unitario de la mercadería, declarado en el permiso de embarque, en el campo “descripción del ítem” del comprobante de exportación.
6.      El Comprobante con CAE asignado, solamente puede modificarse mediante notas de débito o crédito de exportación. Cada nota de débito o crédito,  puede relacionarse con un único comprobante de exportación.
7.      La fecha de vencimiento del CAE debe coincidir con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.
8.      Se clarifica que en el caso de removido a la Isla Grande de Tierra del Fuego:
a)      Debe emitirse factura de exportación electrónica cuando la guía de removido, sea electrónica.
b)      Debe emitirse factura de exportación con CAI, cuando la guía de removido sea manual.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

496/11 - Tipos de Licencia de Software

 
Carta de Noticias Nro. 496/11


TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE

       I.      Una licencia es un contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

    II.      Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
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 III.      Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
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 IV.      El Derecho de autor o copyright: es la forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales.
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    V.      Las distintas licencias son:

a) El Software libre: proporciona la libertad de
·      Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
·      Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
·      Redistribuir copias;
·      Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

b) El Software de fuente abierta: cumple con los siguientes términos de distribución:
·      Distribución libre;
·      Inclusión del código fuente;
·      Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
·      Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
·      No  discriminación a personas o grupos;
·      Sin uso restringido a campo de actividad;
·      Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
·      La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
·      La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;
·      La licencia debe ser tecnológicamente neutral.

c) El Software de dominio público: es aquél que no está protegido con copyright

d) El Software con copyleft: es software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

f) El Software semi libre: es aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

g) El Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

h) El Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

i) El Software privativo: es aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

f) El Software comercial: es el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
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 VI.      Las partes de una licencia de software son:

a) Licenciante
El licenciante o proveedor-licenciante (Autor, Titular o  Distribuidor) es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software.

b) Garantía de titularidad
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.

c) Licenciatario
El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.

d) Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
·      Licencias con plazo específico.
·      Licencias de plazo indefinido.
·      Licencias sin especificación de plazo.

e) Precio
El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.

VII.      Para la confección de la presente se utilizo fragmentos de los siguientes fuentes:
a)      “Categorías de Software Libre y No Libre”. Free Software Foundation. 1.998.
b)      “Open Source Definition, v1.9”. Open Source Initiative. 2.005.
c)      Campaña “Nosotros Hablamos de Software Libre”. Free Software Foundation
d)     Europa. 2005.
e)      Gómez Labrador: “Software Libre en el Escritorio de Inpro”, versión previa.
f)       2.005.
g)      P.-E. Schmiz, S. Castiaux: “Compartir Software de Código Abierto”. IDA (Comisión Europea) 2.002.
h)      Wikipedia.
i)        Free Software Foundation: http://www.fsf.org/
j)        Open Source Initiative: http://opensource.org/
k)      SourceForge.net: http://sourceforge.net/

VIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesores es Sistema Dr. CP Lautaro Balfhor, Nicolás Arguimbau y Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2011.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

viernes, 2 de diciembre de 2011

495/11 - Perdida de Capital Social. Soluciones Societarias


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 495/11

PERDIDA DE CAPITAL SOCIAL. SOLUCIONES SOCIETARIAS


             I.      El capital social no es otra cosa que la cifra numérica que expresa la suma del valor de los aportes de los socios, la cual se mantiene, en principio, invariada y estática.

          II.      En todos los casos en que la ley de sociedades hace referencia a pérdida de capital social, debe considerarse que éste comprende el capital más el ajuste de capital.


       III.      Se entiende que la pérdida de capital social se produce cuando el patrimonio neto es negativo (las pérdidas igualan ó superan todos los importes positivos del patrimonio neto – capital, ajuste de capital, reservas, aportes irrevocables, etc.-).

       IV.      La pérdida del capital social se constata con la aprobación, por parte de la asamblea ordinaria, del balance de ejercicio anual.


          V.      Constatada la pérdida del capital, se debe convocar a una asamblea extraordinaria a los efectos de considerar la disolución, o en su caso impedirla, mediante alguna medida de saneamiento (reintegro total o parcial del capital social, su reducción o su aumento).

       VI.      Ante la pérdida de capital social los socios pueden rechazar la disolución anticipada pudiendo a tal efecto optar por diversas alternativas:
a)      Reducción Voluntaria del capital por pérdidas: En este caso, las pérdidas insumen el 100% de las reservas y menos del 50% del capital social (capital social y ajuste de capital). El valor del patrimonio permanece inmutable antes y después de la reducción. Tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.
b)      Reducción Obligatoria: Las pérdidas insumen el total de las reservas y el 50% o más del capital. Al igual que la reducción voluntaria, tiende a conseguir que el capital guarde correspondencia con el conjunto de bienes que conforman el patrimonio social.
La reducción puede hacerse disminuyendo el número de títulos accionarios, o bien bajando el valor nominal de éstos.
c)      Causal Disolutoria: Las pérdidas insumen las reservas y la totalidad del capital social. Esta causal no opera automáticamente, sino que requiere decisión expresa del órgano de gobierno.

jueves, 17 de noviembre de 2011

494/11 - Convenio colectivo de trabajo panaderos


                                                                  Carta de Noticias Nro. 494/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 231/94- PANADEROS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

             I.      Los empleadores deben procurar solicitar los obreros que necesiten a la bolsa sindical en cada partido.

          II.      Asimismo deben procurar no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
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       III.      Los trabajadores gozan de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio según el siguiente detalle:
a)      De 1 a 5 años: el 1% de la remuneración.
b)      De 5 a 15 años: el 1,5% de la remuneración
c)      De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración

       IV.      Dicha bonificación debe abonarse en la misma forma y plazos del salario.
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          V.      El día del obrero panadero se celebra el día 4 de agosto de cada año; este día será no laborable y con goce de sueldo.
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       VI.      La patronal debe proveer los siguientes equipos de trabajo:

    VII.      A los obreros 2 equipos por año, todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.


 VIII.      A los empleados 2 guardapolvos por año.

       IX.      A los repartidores capa y botas de goma


          X.      Resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.

       XI.      Los equipos se deben entregar en el 1º y 2º semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.


    XII.      El industrial debe entregar a sus obreros y empleados las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.
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 XIII.      En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en los casos de producción por taza de harina, se debe elaborar como máximo el 50% de la producción del trabajador.
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jueves, 3 de noviembre de 2011

493/11 - Trabajo Agrario

                                                                                                          Carta de Noticias Nro. 493/11

TRABAJO AGRARIO

         I.      El RENATRE informó que se procederá a la inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en el organismo y cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la AFIP.

          II.      Habrá una intimación previa para que en el plazo de 15 días corridos el empleador cumpla con la inscripción. Vencido este plazo sin que el empleador haya formalizado su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores, el RENATRE procederá a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.


       III.      La inscripción de oficio no exime al empleador de de las multas previstas por la legislación vigente.
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       IV.      Para realizar la inscripción de un trabajador en el RENATRE se debe acompañar la siguiente documentación:
a)      Fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). (Trabajadores Nativos).
b)      Fotocopia simple del DNI Argentino para Extranjeros (1º y 2º hoja). (Trabajador Extranjero Residente).
c)      DNI, Cédula o documentación de su país natal que acredite identidad y/o pasaporte, residencia precaria vigente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. (Trabajador Extranjero Temporario).
d)     Constancia de CUIL emitida por el ANSES
e)      Fotocopia simple del recibo de sueldo, legalmente emitido, del mes inmediato anterior o del último período trabajado. Si se tratare del inicio de la relación laboral, fotocopia de Alta Temprana emitida por AFIP.
f)       En caso de ser casado: Acompañar fotocopia simple del acta de matrimonio y del DNI (1º y 2º hoja).
g)      – En caso de estar en concubinato: acompañar información sumaria otorgada por el Juez de Paz. Si tuvieran hijos en común podrá reemplazar la información sumaria por fotocopia simple del certificado de nacimiento de los hijos del Trabajador, donde la conviviente figura como la madre de sus hijos.
h)      – En caso de que el trabajador tenga hijos: Acompañar fotocopia simple del Acta de Nacimiento y/o fotocopia del DNI de cada hijo (1º y 2º hoja).
i)        – Con Nietos a cargo: Debe acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja), y fotocopia simple de la guarda o tutela del mismo.
j)        – Con Ascendientes a cargo (padre o madre): Acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). La legislación vigente, respecto a la cobertura de salud por parte de la Obra Social del titular, exige de la previa autorización de la Obra Social, que no posean otro tipo de cobertura de salud, que los ascendientes sean mayores de 65 años de edad o menores de dicha edad que requieran de la manutención de sus hijos, manifestada a través de declaración jurada del ascendiente.

viernes, 28 de octubre de 2011

492/11 - Sociedades. Memoria de los estados contables


                                                                              Carta de Noticias Nro. 492/11

SOCIEDADES. MEMORIA DE LOS ESTADOS CONTABLES

             I.      La presente carta tiene por objeto desarrollar los requerimientos de la Ley de Sociedades Comerciales (art. 66) y sus normas reglamentarias, referidos a la confección de la Memoria, por parte de los administradores societarios.
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                II.El art. 66 de la LSC establece que las sociedades en general deben confeccionar la Memoria de los Estados Contables, donde se debe informar sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad, en lo respectivo a:
1)                las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2)                una adecuada explicación sobre los gastos y las ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3)                las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstancialmente;
4)                las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
5)                estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
6)                las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7)                los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados -art. 64, pto. I, inc. b)-, por formar parte los mismos, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
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       III.      La resolución general (IGJ) 6/2006, modificada por la resolución general (IGJ) 4/2009, reglamenta el art. 66 de la LSC, determinando que las sociedades por acciones comprendidas en el Artículo 299 de la LSC, sujetas a fiscalización estatal permanente (sociedades que hacen oferta pública de sus acciones; sociedades que tienen capital superior a $ 10 Millones; sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria; sociedades que realizan operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; sociedades que explotan concesiones o servicios públicos; sociedad controlante o controlada por otro sujeta a fiscalización); y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea igual o mayor a $ 10 Millones deben incluir en la Memoria la siguiente información:
1.      Una breve descripción del negocio que debe contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2.      La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico. En el caso de que la sociedad sea parte de un grupo económico (definido como la sociedad controlante y todas sus controladas), se debe incluir una breve descripción del grupo y de la posición de la sociedad dentro de él.
3.      La siguiente información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos:

miércoles, 19 de octubre de 2011

491/11 - Temas Laborales Varios

                                                                      Carta de Noticias Nro. 491/11


TEMAS LABORALES VARIOS

      I.      El procedimiento a seguir para practicar un embargo de sueldo, si un empleado cobra quincenalmente, es el de retener el porcentaje estipulado, en cada una de las quincenas, reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se debe efectuar a fin de mes.

 

          II.      Si el embargo de sueldo se viene practicando sobre el sueldo de una trabajadora que comienza su licencia por maternidad, este hecho produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de continuar con su cumplimiento.


 

       III.      En este caso el empleador debe informar dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo.

 

       IV.      Una vez finalizada la licencia por maternidad, y que la trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo, el empleador debe reiniciar las retenciones por embargo.


 

          V.      El empleador debe informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.

 

       VI.      En el caso de cuotas por alimentos ó litis expensas no hay límites de embargabilidad, debiéndose retener los importes que sean fijados por el juez de la causa.
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    VII.      En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, corresponde otorgarle licencia paga por 3 ó 6 meses (según tenga ó no cargas de familia)

 VIII.      La empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia, debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo en la empresa.
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       IX.      El trabajador contratado por temporada tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
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          X.      La enfermedad inculpable ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia