Carta de Noticias Nro. 495/11
PERDIDA DE CAPITAL SOCIAL. SOLUCIONES SOCIETARIAS
I.
El capital
social no es otra cosa que la cifra numérica que expresa la suma del
valor de los aportes de los socios, la cual se mantiene, en principio,
invariada y estática.
II.
En todos los casos en que la ley
de sociedades hace referencia a pérdida de capital social, debe
considerarse que éste comprende el capital más el ajuste de capital.
III.
Se entiende que la pérdida
de capital social se produce cuando el patrimonio neto es negativo (las
pérdidas igualan ó superan todos los importes positivos del patrimonio neto –
capital, ajuste de capital, reservas, aportes irrevocables, etc.-).
IV.
La pérdida del capital
social se constata con la aprobación, por parte de la asamblea ordinaria, del
balance de ejercicio anual.
V.
Constatada la pérdida
del capital, se debe convocar a una asamblea extraordinaria a los
efectos de considerar la disolución, o en su caso impedirla, mediante alguna
medida de saneamiento (reintegro total o parcial del capital social, su reducción
o su aumento).
VI.
Ante la pérdida
de capital social los socios pueden rechazar la disolución anticipada pudiendo
a tal efecto optar por diversas alternativas:
a)
Reducción Voluntaria
del capital por pérdidas: En este caso, las pérdidas insumen el 100% de las reservas
y menos del 50% del capital social (capital social y ajuste de capital). El
valor del patrimonio permanece inmutable antes y después de la reducción. Tiene
por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.
b)
Reducción Obligatoria:
Las pérdidas insumen el total de las reservas y el 50% o más del capital. Al
igual que la reducción voluntaria, tiende a conseguir que el capital guarde correspondencia con el
conjunto de bienes que conforman el patrimonio social.
La
reducción puede
hacerse disminuyendo el número de títulos accionarios, o bien bajando el valor
nominal de éstos.
c)
Causal Disolutoria: Las
pérdidas insumen las reservas y la totalidad del capital social. Esta causal no
opera automáticamente, sino que requiere decisión expresa del órgano de
gobierno.
VII.
Los procedimientos a
seguir en las situaciones arriba indicadas son:
·
Convocatoria a asamblea
extraordinaria con fijación del orden del día.
a)
En el caso de reducción
(voluntaria u obligatoria) la decisión de los
socios debe versar sobre:
1)
La reducción del
capital social con fijación de los métodos
para concretarla (reducción del valor nominal ó disminución de acciones o
cuotas).
2)
El reintegro total ó
parcial del capital o su aumento, otorgando la
posibilidad a los socios disconformes, ejercer el derecho de receso.
3)
La reforma del estatuto
que corresponda.
b)
En el supuesto de
disolución por pérdidas, la decisión de los
socios debe girar en torno a:
1)
La disolución de la
sociedad y designación del liquidador
2)
El reintegro total ó
parcial del capital o su aumento, otorgando la
posibilidad a los socios disconformes, ejercer el derecho de receso.
3)
La reforma del estatuto
que corresponda.
…………………………
VIII.
Las obligaciones y las responsabilidades
del contador certificante, ante las situaciones de reducción
obligatoria de capital y disolución por pérdidas, no van más allá de instar a los
administradores a la convocatoria de asamblea extraordinaria, a efectos de
tratar la situación planteada para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.
………………………….
IX.
El reintegro de capital
social consiste en la transferencia de activos a la sociedad -en dinero o
bienes- por parte de los socios, en forma proporcional a su participación, con
el fin de incrementar el patrimonio (no el capital social) y restablecer el
equilibrio entre el activo y el pasivo.
X.
La decisión de
reintegrar se resuelve por asamblea extraordinaria, y el socio que no votó
a favor puede ejercer el derecho de receso.
XI.
El reintegro puede ser
total ó parcial, y sólo se debe modificar el
estatuto e inscribir dicha modificación en el Registro de Comercio, si el
reintegro es
parcial
y luego del mismo subsiste la obligación de reducir el capital por pérdidas.
XII.
El asiento del ingreso
de lo entregado se debe encuadrar dentro del patrimonio neto,
pues si se trata a los socios que concretan tal entrega, como acreedores, se aumentarían
los activos y pasivos en igual medida, sin modificación de la situación que
motivó la decisión.
XIII.
El reintegro
corresponde contabilizarlo bajo cuentas denominadas "Reintegro de
capital", ingresando lo que cada socio
entrega en la cuenta del activo que corresponda (Caja), si se trata de efectivo
o cualquiera otra que refleje adecuadamente la naturaleza de lo ingresado,
según los bienes que concurran.
…………………………..
XIV.
Para la elaboración de
la presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario