Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 28 de diciembre de 2011

498/11 CCT Aguas Gaseosas- Rama Soda 1

 




Carta de Noticias Nro. 498/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGUAS GASEOSAS. RAMA SODA


I.      Para los cálculos retributivos se debe tomar como base la sumatoria del último sueldo y el promedio de los últimos 6 meses de los demás ítem variables.

II.      El pago de las remuneraciones se tiene que efectuar en sobre con liquidación detallada.


III.      En el caso de los repartidores además se debe proporcionar a los mismos, una planilla de liquidación diaria o mensual de los productos vendidos.
……………………..

IV.      El cambio de horario dispuesto por el empleador debe ser notificado a la finalización de las tareas del día anterior, debiendo mediar, como mínimo, un lapso de 12 horas para la iniciación de las tareas, salvo razones de fuerza mayor.
V.      Asimismo todos los casos de cambios de horario deben ser comunicados previamente a la representación sindical del Establecimiento.

…………………………
VI.      Los capataces, salvo situaciones de fuerza mayor excepcionales y/o imprevistas, no pueden realizar tareas propias de los trabajadores de las distintas categorías.

………………………
VII.      El trabajador que sea detenido por cuestiones personales, ajenas a la actividad que desempeña para la empresa, no es pasible de sanciones disciplinarias.
……………………….

VIII.      Todo cambio de firma o cesión  parcial o total de la empresa, debe ser comunicado por escrito a cada trabajador y a la asociación sindical correspondiente.
………………………….

IX.      En los casos de suspensión por fuerza mayor o falta de trabajo debe comenzarse por los trabajadores de menor antigüedad, dentro de cada especialidad.

X.      En caso de igual antigüedad, se debe comenzar por los que tengan menor número de familiares a su cargo.


XI.      La reincorporación del personal suspendido debe comenzar por el de mayor antigüedad y en igualdad de condiciones, por el que tenga mayor número de familiares a cargo.
XII.      Cuando el trabajador permanente se presenta a la hora habitual a desempeñar sus tareas, y se le comunica que por falta o disminución de trabajo no prestará servicios, el  empleador debe abonarle ese día íntegramente.

XIII.      No se abona el día, en el caso de que ésta comunicación se le notifique  fehacientemente al trabajador con una anticipación no menor de 48 horas.
…………………………


XIV.      Los empleadores deben proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo.

XV.      Los empleados no son  responsables por los desperfectos, roturas o pérdidas de las herramientas, derivados de su uso regular.


XVI.      Los trabajadores son responsables de la pérdida de herramientas provistas por el empleador, si no la justifican razonablemente.
…………………………..

XVII.      Los empleadores deben proveer a todos los trabajadores permanentes con más de 2 meses de antigüedad de:
a)      Hasta 3 equipos de ropa por año. Dichos equipos pueden estar formados por jardinera y camisa, o por camisa y pantalón, o por jardinera y saco, o saco y pantalón.
b)      2 pares de zapatos o botines de seguridad o zapatillas por año.
c)      1 par de guantes de trabajo y 1 par de botas de goma, que deben ser
reemplazadas cuando su grado de deterioro así lo requiera.
d)     2 delantales de lona de buena calidad por año a los trabajadores que
manipulan cajones, además de las prendas establecidas en los incisos correspondientes.
e)      Al personal administrativo femenino se le debe proveer, anualmente, de 2 guardapolvos.
f)       Al personal de conductores de autoelevadores, se le debe proveer, además, de 1 campera de abrigo.

XVIII.      La entrega de las prendas se realiza por partes iguales en 2 oportunidades, la primera entre el 1º de marzo y el 30 de abril, y la segunda entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

XIX.      El personal temporario que ingrese recibirá un juego de prendas, conforme a lo establecido en los incisos a), b) c).


XX.      Las prendas provistas deben ser de primera calidad, y el personal no está obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer al establecimiento, salvo el personal de repartidores por razones de seguridad comercial.

XXI.      Los trabajadores temporarios deben ser provistos de 1 par de zapatos o botines de seguridad o zapatillas; 1 par de guantes de trabajo y 1 par de botas de goma por temporada.
……………………………
XXII.      Los empleadores deben proveer además los siguientes elementos de seguridad:
a)      útiles adecuados de acuerdo a las tareas que realice.
b)      elementos de protección auditiva, oculares, respiratorios, a todo el personal que por la naturaleza de su trabajo lo requiera pudiendo la empresa exigir su uso obligatorio, en aquellos sectores de planta que así lo requieran.
c)      Al operario interno se le debe proveer, cuando llena sifones y de acuerdo a las ordenanzas municipales, de los elementos de protección que las mismas prescriben (caretas y guantes protectores de antebrazos) siendo obligatorio el uso de los mismos.
d)     Los repartidores, ayudantes permanentes de repartidores y conductores de expresos, deben ser provistos de botines de seguridad o zapatillas. Además, deben ser provistos de botas de goma cuando trabajen en zonas de barro.

XXIII.      Los elementos acordados son de uso exclusivo e individual.

XXIV.      Tales prendas deben ser reemplazadas oportunamente cuando su mal estado así lo requiera.


XXV.      Al personal que lo necesite por la naturaleza de su trabajo se le debe proveer de una capa impermeable, larga o corta según lo solicite, y/o de botas de goma cuando trabaje en zonas de agua.

XXVI.      Una vez concluida la relación laboral, el trabajador debe restituir a la empresa los elementos de seguridad provistos por la empresa.


XXVII.      El aseo de las prendas de trabajo, está a cargo exclusivo de los trabajadores.
…………………………
XXVIII.      Las actividades laborales son prestadas en jornadas de trabajo diurnas, nocturnas o combinadas.

XXIX.      Los trabajadores con jornadas de trabajo continuas, entre la 3ª y la 5ª hora de trabajo,  gozan de una interrupción o pausa de 35 minutos destinada al descanso y/o al refrigerio, que integra la jornada a todos los efectos legales.


XXX.      En los sectores de producción y mantenimiento la jornada es continua, pero en los lugares que por el uso, la habitualidad, costumbres o razones climáticas las jornadas sean discontinuas se respeta esta modalidad.

XXXI.      Todo establecimiento que trabaje con horarios discontinuos debe destinar para la intercalación de horarios como mínimo 1 hora y media y como máximo 3 horas y media, pudiendo extenderse media hora más en los lugares que fuera necesario.


XXXII.      Se considera hora extraordinaria o suplementaria, sujeta a recargo remunerativo aquella que excede la jornada, ya sea que se cumpla en días hábiles o en aquellos destinados al descanso hebdomanario o en días feriados.

XXXIII.      Las horas extraordinarias tienen el siguiente valor unitario:
a)      Las horas extraordinarias de jornada diurna y hábil tienen un valor unitario total (con recargo incluido) no inferior a 0,8% del total de la Remuneración Mensual Integra.
b)      Las horas extraordinarias diurnas, realizadas después de las 13 horas del día sábado y hasta el domingo a las 24 horas, tienen un valor unitario total (con recargo incluido) no inferior al 1% de la Remuneración Mensual Integra. En este caso, el trabajador además tiene derecho a gozar del descanso compensatorio correspondiente.

XXXIV.      Este sistema de pago de la hora extraordinaria sólo se aplica al personal interno con exclusividad.

XXXV.      En todos los casos de trabajo en días destinados al descanso (sábado después de las 13 horas, domingos o feriados), el trabajador tiene derecho al otorgamiento del descanso compensatorio de la misma duración.


XXXVI.      En los casos de trabajos en días domingo o feriado, el descanso compensatorio no puede ser inferior a 4 hs, cualquiera sea el tiempo trabajado en dichos días.

XXXVII.      Cuando se prolongue la jornada legal, con la realización de no menos de 4 hs extraordinarias, se debe

hacer una pausa de 15 minutos destinada al descanso de los trabajadores.
XXXVIII.      El personal que se desempeñe exclusivamente en cámaras frigoríficas, no puede trabajar más de 6 horas diarias.

XXXIX.      Terminada la jornada laborable, se considera como prestación de servicios el tiempo en que, por orden del empleador, los trabajadores estén a su disposición, aun cuando no realicen prestación efectiva alguna.
………………………

XL.      Los trabajadores perciben a partir del primer año de antigüedad una retribución adicional automática equivalente al 1%, no acumulativo del sueldo básico del operario interno en su escala inicial por cada año de servicio.

XLI.      Este adicional se liquida mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio.
……………………
XLII.      El empleador puede otorgar vacaciones a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año.

XLIII.      El empleador debe proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año, por lo menos una vez cada 3 períodos.
XLIV.      Las licencias anuales pagas se gozan en días corridos adicionándose al período vacacional tantos días como días feriados nacionales queden comprendidos en el mismo.

XLV.      Los trabajadores que quieran gozar sus vacaciones en hoteles y colonias de vacaciones distantes a más de 1.000 km de su lugar de trabajo, por un período mínimo de 10 días, tienen derecho a 2 días adicionales pagos de licencia anual.


XLVI.      El trabajador debe acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al empleador de la correspondiente reserva de alojamiento y a su regreso de la factura y/o comprobante de hotelería.

XLVII.      En todos los casos lo empleadores deben comunicar al trabajador el otorgamiento de las licencias anuales pagas con 30 días de anticipación como mínimo.


XLVIII.      La retribución de las vacaciones del personal que perciba sueldo fijo y remuneraciones variables se liquidada de la siguiente manera:
a.       El sueldo fijo mensual al momento de iniciarse la licencia dividido por 25, monto que debe multiplicarse por el total de días de licencia.
b.      La liquidación de los ítem variables se debe efectuar por el cálculo del promedio actualizado de los últimos 6 meses tomándose a tal efecto como índice de actualización la variación porcentual operada en el sueldo básico del operario interno en su escala inicial durante ese mismo período, dividiéndose el promedio mensual actualizado obtenido por 25, para determinar el valor unitario, el cual debe ser multiplicado por el total de días de licencia.  El resultante se adiciona al monto obtenido por el cálculo que se indica en el inciso a).
c.       La liquidación de las comisiones de los choferes repartidores y ayudantes de choferes repartidores,  se efectúa tomando el promedio mensual resultante de la totalidad de las unidades vendidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de iniciación de la licencia. Dicho promedio se divide por 25, obteniéndose de tal modo el promedio diario de unidades vendidas, que se multiplica por el valor unitario correspondiente a las comisiones abonadas por la venta de los productos en la semana anterior al inicio de la licencia, adicionándose al monto obtenido por el cálculo inidicado en el inc. a).

XLIX.      Las vacaciones deben ser abonadas 3 días corridos antes de que aquélla comience.
L.      Luego de haber gozado su licencia anual, el trabajador debe percibir el reintegro de los gastos de hotelería que le ocasione el uso de dicha licencia; siempre y cuando la misma sea gozada en hoteles o colonias de vacaciones sindicales distantes a más de 1.000 km de su lugar de trabajo. Este reintegro no puede superar la suma de $ 445.

LI.      El trabajador debe acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al empleador de la documentación correspondiente.
………………………..
LII.      Las licencias especiales pagas son las siguientes:
a)      Fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: 4 días desde la fecha del fallecimiento inclusive.
b)      Fallecimiento de suegros, hermanos, nietos, abuelos, yernos y nueras: el día del fallecimiento y el siguiente.
c)      Por nacimiento de hijo: 3 días, el del nacimiento y 2 más. Cuando el trabajador ha laborado más de 4 horas de la jornada del nacimiento tendrá licencia los 3 días siguientes completos.
d)     Al personal que estudie cursos regulares secundarios, universitarios o técnicos en establecimientos oficiales, se le debe otorgar, para rendir examen, 10 días hábiles corridos o alternados, durante el año calendario, y con un máximo de 2 días por examen, salvo acuerdo de partes. El beneficiario debe comunicar fehacientemente con una anticipación no menor de 2 días hábiles, la fecha que hará uso del beneficio y presentar, al término del mismo, la pertinente constancia de haber rendido examen.
e)      Por enfermedad debidamente justificada, de padre o madre viudos o impedidos, cónyuges o hijos que convivan con el trabajador y no habiendo otras personas mayores de edad que convivan con él, se le otorgará permiso, con goce de remuneración a efectos de asistir al enfermo. Este permiso no puede exceder de 14 días por período anual, contados desde el primer permiso.
f)        Por mudanza: 1 día, siendo obligación del trabajador preavisar fehacientemente con un lapso no menor de 2 días hábiles al empleador y, posteriormente, presentar el certificado de cambio de domicilio correspondiente.
g)      7) Por donar sangre: el día que concurra a cumplir con esta donación, y no más de 3 veces al año, debiendo acreditar dicha circunstancia.
h)       Para los supuestos de fallecimiento de familiares el trabajador puede solicitar hasta 5 días por período anual sin goce de sueldo, los que pueden ampliarse hasta un total de 9 días cuando acredite debidamente que debe viajar a una distancia mayor de 1.000 kilómetros. En estos casos, el trabajador debe presentar los certificados que acrediten fehacientemente el motivo de la ausencia.
i)        Se debe otorgar a todo trabajador efectivo que contraiga matrimonio, una licencia de 10 días corridos, contados a partir de la fecha de la celebración del matrimonio civil. Puede ser agregada a la licencia anual.
…………………………….
LIII.      Los trabajadores que tengan un 1 de antigüedad al tiempo de gozar las vacaciones, pueden obtener, a continuación inmediata de éstas, una licencia sin goce de remuneraciones de hasta 10 días corridos, para todo aquel cuyo período vacacional no exceda de 14 días y de 5 días corridos, para aquellos trabajadores que su período de vacaciones no exceda de 21 días.

LIV.      El uso de este beneficio debe ser comunicado fehacientemente por el trabajador al empleador al momento de serle notificadas sus vacaciones anuales.


LV.      Este beneficio otorgado sólo puede adicionarse a las vacaciones anuales o a la licencia para contraer matrimonio.

LVI.      Por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, el trabajador con una antigüedad mayor de 3 años, puede solicitar por escrito con una anticipación de 5 días corridos, hasta 2 meses de permiso sin goce de sueldo, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales una vez desaparecidas las razones que motivaron el permiso.
……………………………
LVII.      Los delegados congresales que deban concurrir a los Congresos generales del sindicato deben percibir hasta 7 días por año, de los que les demande su asistencia.

LVIII.      Para ser acreedores al mismo, los respectivos sindicatos deben comunicar, fehacientemente, a las empresas, las nóminas de los delegados designados con 10 días corridos, como mínimo, de anticipación a la fecha de iniciación de cada Congreso.


LIX.      Cuando el Congreso fuere realizado a más de 1.000 kilómetros de distancia de su lugar de trabajo, los delegados tienen derecho a 2 días de licencia adicional.

LX.      Cuando un trabajador es citado para realizar gestiones ineludibles, dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales debe percibir el sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a sus tareas, debe presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.


LXI.      El pago de las licencias se liquida como si el trabajador hubiese prestado servicios durante las mismas.
……………………….
LXII.      Los trabajadores que presten servicios en los feriados nacionales deben percibir su remuneración. El importe correspondiente a la comisión se determina dividiendo el mes por 25 días.

LXIII.      Los trabajadores que cumplan tareas en días no laborables optativos, deben percibir un adicional, cuando excedan la mitad de su jornada habitual, equivalente al 50% de la segunda mitad.


LXIV.      En el caso de los repartidores y ayudantes perciben este adicional cuando excedan las 4 horas de trabajo continuado. El importe correspondiente a los repartidores se establece considerando el promedio de comisiones devengadas durante el mes continente del día no laborable optativo, dividiéndose por 25, y sobre los que resulte, percibe el 50% del importe de media jornada.

LXV.      Estos incrementos adicionales son remuneratorios y se abonan con los haberes correspondientes al mes continente del día no laborable optativo.
……………………..

LXVI.      Se instituye como el día del trabajador de aguas gaseosas, el día 10 de abril de cada año, el que se considera a todos los efectos como feriado pago, abonándose como un día domingo. El importe  correspondiente a la comisión se determina dividiendo el mes por 25 días.

LXVII.      En caso de que la fecha instituida coincida con un día domingo, o jueves o viernes santo, el feriado sindical se goza el 3º lunes de abril.
……………………
LXVIII.      Todo trabajador debe percibir un incentivo adicional por presentismo y puntualidad, en las jornadas normales del mes calendario, que no puede ser inferior al 12,50% del salario básico inicial del operario interno de la rama soda.

LXIX.      Para tener derecho a este incentivo, el trabajador debe tener asistencia perfecta y cumplir puntualmente el horario de trabajo.


LXX.      Por cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 33,33% del importe total del incentivo.

LXXI.      No se consideran inasistencias las ausencias fundadas en licencias legales y convencionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.


LXXII.      Asimismo, para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el trabajador debe registrar puntualidad en su ingreso. El trabajador que registra en el mes calendario 3 o más impuntualidades, sin aviso previo e injustificadas, pierde el derecho a la percepción íntegra del valor del incentivo.

LXXIII.      El importe que corresponde a este premio, se debe liquidar mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
…………………..

LXXIV.      En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización otorgada por ley, se amplia con el importe equivalente a un mes de remuneraciones obtenido con el promedio de los últimos seis meses.
…………………

LXXV.      Cuando por disposición del empleador, el trabajador tiene que realizar tareas fuera del establecimiento, del lugar y práctica habitual, y a consecuencia de ello deba almorzar o cenar, debe percibir en concepto de viáticos, por almuerzo o cena, el valor equivalente al 1% de la remuneración mínima mensual garantizad.

LXXVI.      Todo trabajador que en cumplimiento de sus tareas deba pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibe el viático correspondiente al alojamiento, contra presentación de comprobantes.
……………………

LXXVII.      Todo trabajador que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, debe percibir en concepto de reconocimiento por título, una bonificación mensual equivalente al 5% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.

LXXVIII.      Cuando existen trabajadores con título de nivel terciario deben percibir la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario interno en su escala inicial.


LXXIX.      Esta bonificación mensual integra la remuneración a todos lo efectos.
LXXX.      Los empleadores conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de cada año, deben abonar un incentivo económico anual de carácter no remunerativo equivalente como mínimo al 50% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial vigente al momento del pago.

LXXXI.      Para percibir dicho incentivo anual, los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:
1)      PERSONAL INTERNO:
  • Deben tener asistencia perfecta y cumplimiento del horario de trabajo en el
  • período que transcurre desde 1º de Octubre y el 31 de Marzo del año siguiente.
  • Deben carecer de suspensiones disciplinarias durante igual período de tiempo.
  • La percepción del incentivo se pierde, por tercios, de la siguiente forma:
a)      Una inasistencia injustificada provoca la pérdida de un tercio del incentivo.
b)      En caso de incumplimiento del horario de trabajo, 3 impuntualidades  son equivalentes a una inasistencia injustificada y provocan la pérdida de un tercio del incentivo.
c)      A los efectos de este incentivo no se consideran inasistencias injustificadas las que correspondan a vacaciones, licencias legales, convencionales y gremiales, así como las ausencias fundadas en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.
d)     Una suspensión disciplinaria fundada, cualquiera sea su magnitud, provoca también la pérdida de un tercio del incentivo.
2)      PERSONAL DE CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES:
·         El cumplimiento de los objetivos asistencia y puntualidad, sin registrar suspensiones disciplinarias, dan derecho al cobro del 50% del incentivo.
·         Para obtener el derecho a la percepción del 50% restante del valor del incentivo anual, se debe cumplir con un objetivo de ventas medido en volumen. El objetivo de ventas citado corresponde al período comprendido entre el 1º de Octubre de cada año y el 31 de Marzo del siguiente. En todos los casos se debe utilizar una escala para la medición gradual del resultado porcentual de ventas logrado por el trabajador que se aplicará a los fines del pago respectivo, conforme la grilla que se adjunte.
·         La percepción del incentivo anual se pierde de la siguiente forma:
a)      El 50% del incentivo anual se pierde si no se cumple con el objetivo de ventas,
b)      El restante 50% se pierde por tercios, de igual forma que la contemplada para el personal interno.

LXXXII.      Para ser acreedor a este beneficio, el trabajador debe tener una antigüedad mínima y continuada de 12 meses.
………………….
LXXXIII.      Los trabajadores que deben realizar trabajos en turnos rotativos, cuando lo hagan entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, deben percibir respecto a tales tareas un adicional diario equivalente a $ 25,40, que se abona junto con la liquidación mensual.
……………………..
LXXXIV.      El trabajador que realiza tareas correspondientes a una categoría superior a la suya, por un lapso continuado superior a una jornada de trabajo, tiene derecho a percibir la remuneración de la respectiva función superior durante el tiempo que realice aquélla.

LXXXV.      Cuando un trabajador trabaje la sumatoria de 800 horas, fuera de la temporada estival, en un plazo no mayor de 2 años en una categoría superior, debe percibir en forma permanente la retribución correspondiente a esta categoría, realice o no dichas tareas.


LXXXVI.      Cumplidos este lapso acumulativo dentro del espacio temporal señalado, la empresa debe otorgar prioridad para promocionar al trabajador involucrado, al producirse la primera vacante en la categoría correspondiente.

LXXXVII.      Ningún trabajador que, por acuerdo de partes, deba realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que reviste, puede sufrir modificaciones en la remuneración.


LXXXVIII.      La vacante de un chofer repartidor se cubre con el ayudante de chofer repartidor respectivo.

LXXXIX.      La vacante de un ayudante de chofer repartidor se cubre con el trabajador interno que tenga registrado mayor número de reemplazos y así lo solicite, salvo razones de idoneidad.


XC.      La suplencia temporaria de un chofer repartidor debe ser cubierta por el ayudante de chofer repartidor respectivo. La suplencia temporaria de un ayudante de chofer repartidor se cubre por un trabajador interno.

XCI.      Cuando un trabajador supla temporariamente a un chofer repartidor o a un ayudante de chofer repartidor, debe percibir su salario como trabajador interno, abonándosele además un suplemento hasta llegar a la suma que le hubiera correspondido al titular en concepto de sueldo y/o comisión.
…………………………

XCII.      La empresa debe dictar cursos, con personal especializado fuera del horario de trabajo, a los efectos de capacitar a los trabajadores, estando éstos obligados a asistir.

XCIII.      Las horas que demande la duración del curso, se abonan a los asistentes, pero sin recargo alguno.
………………………

XCIV.      Es obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que debe repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

XCV.      En cada oportunidad, le se le debe entregar al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a los efectos de integrar su historia clínica.
………………………
XCVI.      Los vehículos de los establecimientos en los cuales se desempeñen los trabajadores en tareas externas, deben estar equipados con cabina exceptuando los autoelevadores, los que deben estar provistos de los elementos protectores del conductor.

XCVII.      Todos los vehículos de cualquier tipo afectados al trabajador, deben encuadrarse en las disposiciones legales vigentes.
………………….

XCVIII.      Todos los establecimientos deben contar con instalaciones apropiadas para vestuarios, guardarropas, y baños con duchas para agua fría y caliente en relación a la cantidad de personas que deban usar dichas instalaciones.

XCIX.      Cada trabajador deber ser provisto, mensualmente, de un rollo de papel higiénico y de un jabón de tocador de 180 gramos, salvo que el empleador tenga instalado un servicio de similares características.
……………………
C.      Todos los establecimientos elaboradores deben disponer de un ámbito adecuado, amplio, higiénico y luminoso, destinado en forma exclusiva para comedor del personal.

CI.      Las empresas de elaboración deben proporcionar servicios de refrigerio básico (mínimo: un sándwich y alguna bebida sin alcohol elaborada o distribuida por el empleador), a los trabajadores que se desempeñen en turnos continuados.
……………………

CII.      Los trabajadores sin carga de familia que sufran enfermedades y/o accidentes inculpables gozan de las siguientes licencias:
Ø  4 meses si su antigüedad en el empleo fuese de hasta 5 años;
Ø  8 meses para el personal con más de 5 años de antigüedad en el empleo.

CIII.      En todos los casos, la antigüedad es la que detente el trabajador al momento de iniciar la licencia.

CIV.      En los casos en que los empleados tengan carga de familia esta licencia es de 6 (hasta 5 años de antigüedad) y 12 meses (más de 5 años).


CV.      En caso de enfermedades o accidentes del trabajo, los empleadores deben abonar, durante el período de incapacidad temporaria, el equivalente a la remuneración que se perciba a la fecha de interrupción de la prestación, con más todos los aumentos que se acuerden en ese lapso.

CVI.      El pago correspondiente se debe efectuar hasta el alta médica, la declaración de incapacidad o el cumplimiento de los plazos de licencia pagas prevista por la ley o por el Convenio.


CVII.      En el caso de trabajadores retribuidos a sueldo y remuneraciones variables, para el cálculo de estas últimas se computará el promedio del último semestre actualizado.
CVIII.      Los accidentes o enfermedades del trabajo cualquiera sea su importancia, deben ser puestos en conocimiento del empleador, dentro de las 24 horas, para que tome nota y dé intervención a los profesionales médicos, internos o externos y al personal auxiliar para que presten al efecto asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente.

CIX.      En el caso que por incapacidad física o mental, un trabajador fuera transferido a otro puesto, será necesario el consentimiento por escrito de éste prestado, debiendo respetarse su remuneración o ingreso de cualquier naturaleza que sea, así como el derecho a los aumentos por la categoría que tenía.
………………………

CX.      Los trabajadores que hacen reparto, sólo pueden vender los productos elaborados por el empleador o aquello que éste le entregue para su comercialización.

CXI.      Las ventas en la industria se realizan al contado, salvo que los empleadores autoricen, y por escrito, la realización de las ventas a crédito o "fiado".


CXII.      En este caso, los empleadores deben proveer al personal de una libreta especial de registro, tamaño bolsillo, cuyas páginas deben contener:
v  Primera página: la autorización por escrito del empleador;
v  Página siguiente, casilleros para la individualización de los clientes y sus domicilios, así como los montos del crédito o "fiado".

CXIII.      Quienes realizan un reparto deben cumplimentar diariamente, en caso de que el empleador lo requiera, una planilla u hoja de ruta en los formularios que este último les suministre.

CXIV.      Antes de la iniciación del reparto, los choferes-repartidores deben verificar el buen funcionamiento de los vehículos que tengan asignados. En caso de encontrar desperfectos deben ponerlos de inmediato en conocimiento de sus superiores.


CXV.      Cuando los choferes-repartidores dejan a los clientes los repuestos de envases mediante vales correspondientes debidamente firmados, quedan eximidos de toda responsabilidad. Sin perjuicio de ello, el empleador puede solicitar al chofer-repartidor la recuperación de los envases con sus vales respectivos.

CXVI.      Todos aquellos trabajadores que salgan a realizar un reparto una vez terminadas tales tareas, deben retirarse del establecimiento, no pudiendo realizar otras bajo ningún concepto, aun cuando las mismas les reportaren beneficios, salvo que, mediante su conformidad el empleador solicite que las efectúe y siempre que sean inherentes a su categoría laboral.


CXVII.      Los trabajadores que realizan tareas externas, pueden permanecer en la vía pública cumpliendo las mismas hasta las 19 horas como máximo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La permanencia en la vía pública podrá ser hasta las 21 hs, en las Provincias que así lo contemplen.
………………………….
CXVIII.      Para el cálculo de las comisiones a percibir por los choferes-repartidores y los ayudantes de choferes-repartidores se tomará la recaudación bruta, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro gravamen de idéntica naturaleza recaudatoria. Los trabajadores que a la fecha, perciban o hubieran percibido comisiones sobre la recaudación bruta incluido el I.V.A., ya sea por acuerdo de partes o por sentencia judicial, las continuarán percibiendo en las mismas condiciones.
…………………………

CXIX.      En los establecimientos, la carga y la descarga de los vehículos, es realizada por los operarios internos.

CXX.      En los establecimientos que dispongan de medios mecánicos o de cualquier tipo (tales como cintas transportadoras), mediante los cuales la mercadería o cajones se ubiquen a la altura de la planchada de vehículos, la carga y la descarga es realizada por los choferes-repartidores.
………………………

CXXI.      El sueldo básico del personal de operarios menores cuando trabajan 6 horas diarias, es:
hasta los 14 años cumplidos, el 68%,
hasta los 15 años cumplidos el 69%,
hasta los 16 años cumplidos el 70%,
hasta los 17 años cumplidos el 72%.

CXXII.      En todos los casos los porcentajes indicados se aplicarán sobre el sueldo básico del operario interno en su escala inicial.

CXXIII.      En los casos en que el menor de más de 16 años, previa autorización administrativa, trabaje 8 hs, debe percibir la remuneración que le corresponde al trabajador mayor de edad según la antigüedad que tenga en el empleo.


CXXIV.      No pueden realizar las tareas de carga y descarga de sifones llenos y llenado de sifones, los menores de 16.

CXXV.      Los menores de 16 años no pueden realizar horas extras ni trabajar en horario nocturno.
…………………..
CXXVI.      Los empleadores pueden incorporar personal temporario.

CXXVII.      El personal temporario no puede percibir, en ningún caso como remuneración una cifra inferior a la que determina la categoría laboral en la cual se desempeñe.
………………….
CXXVIII.      El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional respectiva de cada establecimiento, es:
a)      Hasta 10 trabajadores: 1 representante.
b)      De 11 a 100 trabajadores: 2 representantes.
c)      De 101 a 200 trabajadores: 3 representantes.
d)     De 201 trabajadores en adelante: 1 representante más cada 100, que excedan de 200.

CXXIX.      En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo debe haber 1 delegado por turno, como mínimo.

CXXX.      Las sucursales de los establecimientos se consideran como establecimientos individuales a los efectos de los delegados.


CXXXI.      En los establecimientos donde no se ha designado delegados, las funciones son desempeñadas directamente por la entidad sindical.

CXXXII.      Los empleadores deben facilitar a los afiliados la asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de la asociación sindical, abonando a los que concurren la remuneración normal correspondiente a dicha jornada, pudiendo ser de hasta 2 jornadas normales por año.


CXXXIII.      La entidad sindical debe notificar fehacientemente en cada caso, el día y la hora en que se efectuará la asamblea con una anticipación no menor de 15 días para la ordinaria y 48 horas para la extraordinaria.

CXXXIV.      Todos los establecimientos de la industria, deben proveer para su colocación en un lugar visible, una pizarra o transparente para el uso exclusivo de la entidad sindical y sus delegados, a fin de facilitar la información de aquélla con los trabajadores.


CXXXV.      Los informes se deben limitar a los siguientes fines:
a)      Informaciones sobre las actividades sociales y recreativas del sindicato.
b)      Información sobre las elecciones y designaciones del sindicato y sobre el resultado de aquéllas.
c)      Informaciones sobre las reuniones de la comisión y asamblea del sindicato.

CXXXVI.      La pizarra no puede ser usada por el sindicato ni por sus delegados para dar a conocer o distribuir panfletos y manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal o a los trabajadores o a los empleadores.

CXXXVII.      No son tenidas en cuenta las ausencias transitorias del trabajador que se desempeñe como delegado del personal, y que en razón de su cargo debe suspender transitoriamente las tareas por ser reclamado por la entidad sindical,  a los efectos del cómputo del plazo mínimo para el pago de los subsidios y asignaciones familiares.
………………………

CXXXVIII.      Los empleadores deben contribuir, para el pago de la prima del Seguro de Vida Colectivo de todos los trabajadores con más de 3 meses de antigüedad, depositando en cuenta bancaria a nombre de FATAGA, una suma equivalente a 0,357 % del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.
CXXXIX.      Asimismo, los trabajadores deben aportar otro 0,357%, debiendo los empleadores proceder a su retención y depositarla junto con la contribución patronal.

CXL.      Este seguro tiene carácter obligatorio, atento a su finalidad social y es independiente de cualquier otro beneficio idéntico o similar que otorguen las empresas o la legislación vigente.


CXLI.      La contratación del referido Seguro de Vida Colectivo es realizada por FATAGA, limitándose las obligaciones y/o responsabilidades de los empleadores al pago del aporte convenido.
…………………………
CXLII.      El seguro de sepelio, está a cargo de los empleadores mediante la contribución mensual del 1,5% del total de la retribución de cada trabajador.
……………………….
CXLIII.      Los empleadores, deben retener mensualmente a los trabajadores, en concepto de cuota sindical solidaria el 1% sobre las remuneraciones que perciban, importe  que se debe depositar en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.

CXLIV.      Están exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados al sindicato que abonan, por cuotas, sumas superiores.


CXLV.      Los empleadores deben depositar, mensualmente, en concepto de contribución sindical,  una suma equivalente al 1,25% del sueldo básico en escala inicial del operario interno, por cada trabajador dependiente.

CXLVI.      Asimismo deben contribuir al fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional una suma equivalente al 2,875% del sueldo básico en escala inicial del operario interno, por cada trabajador.


CXLVII.      Por último los empleadores se encuentran obligados a depositar, en concepto de contribución complementaria, una suma equivalente al 2% mensual del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno en su Escala Inicial.
………………………..

CXLVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario