Carta de Noticias Nro. 498/11
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGUAS GASEOSAS. RAMA
SODA
I. Para
los cálculos
retributivos se debe tomar como base la sumatoria del último sueldo y
el promedio de los últimos 6 meses de los demás ítem variables.
II. El
pago
de las remuneraciones se tiene que efectuar en sobre con liquidación
detallada.
III. En
el caso de los repartidores además se debe proporcionar a los mismos, una planilla
de liquidación diaria o mensual de los productos vendidos.
……………………..
IV. El
cambio
de horario dispuesto por el empleador debe ser notificado a la
finalización de las tareas del día anterior, debiendo mediar, como mínimo, un
lapso de 12 horas para la iniciación de las tareas, salvo razones de fuerza
mayor.
V. Asimismo
todos los casos de cambios de horario deben ser comunicados previamente a la
representación sindical del Establecimiento.
…………………………
VI. Los
capataces, salvo situaciones de fuerza mayor
excepcionales y/o imprevistas, no pueden realizar tareas propias de los
trabajadores de las distintas categorías.
………………………
VII. El
trabajador que sea detenido por cuestiones personales,
ajenas a la actividad que desempeña para la empresa, no es pasible de sanciones
disciplinarias.
……………………….
VIII. Todo
cambio
de firma o cesión parcial o total de la
empresa, debe ser comunicado por escrito a cada trabajador y a la
asociación sindical correspondiente.
………………………….
IX. En
los casos de suspensión por fuerza mayor o falta de trabajo debe comenzarse
por los trabajadores de menor antigüedad, dentro de cada especialidad.
X. En
caso de igual antigüedad, se debe comenzar por los que tengan menor número de
familiares a su cargo.
XI. La
reincorporación
del personal suspendido debe comenzar por el de mayor antigüedad y en
igualdad de condiciones, por el que tenga mayor número de familiares a cargo.
XII. Cuando
el trabajador permanente se presenta a la hora habitual a desempeñar sus tareas,
y se le comunica que por falta o disminución de trabajo
no prestará servicios, el empleador debe
abonarle ese día íntegramente.
XIII. No
se abona el día, en el caso de que ésta comunicación se le notifique fehacientemente al trabajador con una anticipación
no menor de 48 horas.
…………………………
XIV. Los
empleadores deben proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias
para el desempeño de su trabajo.
XV. Los
empleados no son responsables por los
desperfectos, roturas o pérdidas de las herramientas,
derivados de su uso regular.
XVI. Los
trabajadores son responsables de la pérdida de herramientas provistas
por el empleador, si no la justifican razonablemente.
…………………………..
XVII. Los
empleadores deben proveer a todos los trabajadores permanentes
con más de 2 meses de antigüedad de:
a)
Hasta 3 equipos de ropa por año. Dichos
equipos pueden estar formados por jardinera y camisa, o por camisa y pantalón,
o por jardinera y saco, o saco y pantalón.
b)
2 pares de zapatos o botines de seguridad
o zapatillas por año.
c)
1 par de guantes de trabajo y 1 par de
botas de goma, que deben ser
reemplazadas cuando su grado de deterioro
así lo requiera.
d)
2 delantales de lona de buena calidad
por año a los trabajadores que
manipulan cajones, además de las
prendas establecidas en los incisos correspondientes.
e)
Al personal administrativo femenino se
le debe proveer, anualmente, de 2 guardapolvos.
f)
Al personal de conductores de autoelevadores,
se le debe proveer, además, de 1 campera de abrigo.
XVIII. La
entrega
de las prendas se realiza por partes iguales en 2 oportunidades, la primera
entre el 1º de marzo y el 30 de abril, y la segunda entre el 1º de septiembre y
el 31 de octubre de cada año.
XIX. El
personal
temporario que ingrese recibirá un juego de prendas, conforme a lo
establecido en los incisos a), b) c).
XX. Las
prendas provistas deben ser de primera calidad, y el personal no está obligado a devolverlas
en caso de dejar de pertenecer al establecimiento, salvo el personal de
repartidores por razones de seguridad comercial.
XXI. Los
trabajadores
temporarios deben ser provistos de 1 par de zapatos o botines de seguridad
o zapatillas; 1 par de guantes de trabajo y 1 par de botas de goma por temporada.
……………………………
XXII. Los
empleadores deben proveer además los siguientes elementos de seguridad:
a)
útiles adecuados
de acuerdo a las tareas que realice.
b)
elementos de protección auditiva,
oculares, respiratorios, a todo el personal que por la naturaleza de su trabajo
lo requiera pudiendo la empresa exigir su uso obligatorio, en aquellos sectores
de planta que así lo requieran.
c)
Al operario interno se le debe proveer,
cuando
llena sifones y de acuerdo a las ordenanzas municipales, de los
elementos de protección que las mismas prescriben (caretas y guantes protectores
de antebrazos) siendo obligatorio el uso de los mismos.
d)
Los repartidores, ayudantes
permanentes de repartidores y conductores de expresos, deben ser
provistos de botines de seguridad o zapatillas. Además, deben ser provistos de
botas de goma cuando trabajen en zonas de barro.
XXIII. Los
elementos acordados son de uso exclusivo e individual.
XXIV. Tales
prendas deben ser reemplazadas oportunamente cuando su mal estado así lo
requiera.
XXV. Al
personal que lo necesite por la naturaleza de su trabajo se le debe proveer de
una capa
impermeable, larga o corta según lo solicite, y/o de botas
de goma cuando trabaje en zonas de agua.
XXVI. Una
vez concluida
la relación laboral, el trabajador debe restituir a la empresa los elementos de
seguridad provistos por la empresa.
XXVII. El
aseo de las prendas de trabajo, está a cargo exclusivo de
los trabajadores.
…………………………
XXVIII. Las
actividades laborales son prestadas en jornadas de trabajo diurnas, nocturnas o combinadas.
XXIX. Los
trabajadores con jornadas de trabajo continuas, entre la 3ª y la 5ª hora de
trabajo, gozan de una interrupción o pausa
de 35 minutos destinada al descanso y/o al refrigerio, que integra
la jornada a todos los efectos legales.
XXX. En
los sectores
de producción y mantenimiento la jornada es continua, pero en los
lugares que por el uso, la habitualidad, costumbres o razones climáticas las
jornadas sean discontinuas se respeta esta modalidad.
XXXI. Todo
establecimiento que trabaje con horarios discontinuos debe destinar
para la intercalación de horarios como mínimo 1 hora y media y como máximo 3
horas y media, pudiendo extenderse media hora más en los lugares que fuera
necesario.
XXXII. Se
considera hora extraordinaria o suplementaria, sujeta a recargo
remunerativo aquella que excede la jornada, ya sea que se cumpla en días hábiles
o en aquellos destinados al descanso hebdomanario o en días feriados.
XXXIII. Las
horas extraordinarias tienen el siguiente valor unitario:
a)
Las horas extraordinarias de jornada
diurna y hábil tienen un valor unitario total (con recargo incluido) no
inferior a 0,8% del total de la Remuneración Mensual Integra.
b)
Las horas extraordinarias diurnas,
realizadas después de las 13 horas del día sábado y hasta el domingo a las 24
horas, tienen un valor unitario total (con recargo incluido) no inferior
al 1% de la
Remuneración Mensual Integra. En este caso, el trabajador
además tiene derecho a gozar del descanso compensatorio correspondiente.
XXXIV. Este
sistema
de pago de la hora extraordinaria sólo se aplica al personal interno
con exclusividad.
XXXV. En
todos los casos de trabajo en días destinados al descanso (sábado después de
las 13 horas, domingos o feriados), el trabajador tiene derecho al otorgamiento
del descanso
compensatorio de la misma duración.
XXXVI. En
los casos de trabajos en días domingo o feriado, el descanso compensatorio no
puede ser inferior a 4 hs, cualquiera sea el tiempo trabajado en dichos días.
XXXVII. Cuando
se prolongue la jornada legal, con la realización de no menos de 4 hs extraordinarias,
se debe
hacer una pausa de 15 minutos destinada
al descanso de los trabajadores.
XXXVIII. El
personal que se desempeñe exclusivamente en cámaras frigoríficas, no
puede trabajar más de 6 horas diarias.
XXXIX. Terminada
la jornada laborable, se considera como prestación de servicios el tiempo en
que, por orden del empleador, los trabajadores estén a su disposición, aun
cuando no realicen prestación efectiva alguna.
………………………
XL. Los
trabajadores perciben a partir del primer año de antigüedad una
retribución adicional automática equivalente al 1%, no acumulativo del sueldo
básico del operario interno en su escala inicial por cada año de servicio.
XLI. Este
adicional se liquida mensualmente a partir del primer día del mes en el que el
trabajador cumple años de servicio.
……………………
XLII.
El empleador puede otorgar vacaciones
a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30
de noviembre de cada año.
XLIII. El
empleador debe proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el
goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada
año, por lo menos una vez cada 3 períodos.
XLIV. Las
licencias
anuales pagas se gozan en días corridos adicionándose al período
vacacional tantos días como días feriados nacionales queden
comprendidos en el mismo.
XLV. Los
trabajadores que quieran gozar sus vacaciones en hoteles y colonias de
vacaciones distantes a más de 1.000
km de su lugar de trabajo, por un período mínimo de 10
días, tienen derecho a 2 días adicionales pagos de licencia
anual.
XLVI. El
trabajador debe acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo
entrega al empleador de la correspondiente reserva de alojamiento y a su
regreso de la factura y/o comprobante de hotelería.
XLVII. En
todos los casos lo empleadores deben comunicar al trabajador el otorgamiento de
las licencias anuales pagas con 30 días de anticipación como mínimo.
XLVIII. La
retribución
de las vacaciones del personal que perciba sueldo fijo y remuneraciones
variables se liquidada de la siguiente manera:
a.
El sueldo fijo mensual al momento de
iniciarse la licencia dividido por 25, monto que debe multiplicarse por el
total de días de licencia.
b.
La liquidación de los ítem
variables se debe efectuar por el cálculo del promedio actualizado de
los últimos 6 meses tomándose a tal efecto como índice de actualización la
variación porcentual operada en el sueldo básico del operario interno en su
escala inicial durante ese mismo período, dividiéndose el promedio mensual
actualizado obtenido por 25, para determinar el valor unitario, el cual debe
ser multiplicado por el total de días de licencia. El resultante se adiciona al monto obtenido
por el cálculo que se indica en el inciso a).
c.
La liquidación de las comisiones
de los choferes repartidores y ayudantes de choferes repartidores, se efectúa tomando el promedio mensual
resultante de la totalidad de las unidades vendidas durante los últimos 12
meses anteriores a la fecha de iniciación de la licencia. Dicho promedio se
divide por 25, obteniéndose de tal modo el promedio diario de unidades
vendidas, que se multiplica por el valor unitario correspondiente a las
comisiones abonadas por la venta de los productos en la semana anterior al
inicio de la licencia, adicionándose al monto obtenido por el cálculo inidicado
en el inc. a).
XLIX. Las
vacaciones deben ser abonadas 3 días corridos antes de que
aquélla comience.
L.
Luego de haber gozado su licencia
anual, el trabajador debe percibir el reintegro de los gastos de hotelería que
le ocasione el uso de dicha licencia; siempre y cuando la misma sea gozada en
hoteles o colonias de vacaciones sindicales distantes a más de 1.000 km de su lugar de
trabajo. Este reintegro no puede superar la suma de $ 445.
LI. El trabajador debe acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas,
haciendo entrega al empleador de la documentación correspondiente.
………………………..
LII.
Las licencias especiales pagas
son las siguientes:
a)
Fallecimiento de cónyuge,
padres e hijos: 4 días desde la fecha del fallecimiento inclusive.
b)
Fallecimiento de suegros,
hermanos, nietos, abuelos, yernos y nueras: el día del fallecimiento y el
siguiente.
c)
Por nacimiento de hijo:
3 días, el del nacimiento y 2 más. Cuando el trabajador ha laborado más de 4
horas de la jornada del nacimiento tendrá licencia los 3 días siguientes
completos.
d)
Al personal que estudie cursos regulares
secundarios, universitarios o técnicos en establecimientos oficiales,
se le debe otorgar, para rendir examen, 10 días hábiles corridos o alternados,
durante el año calendario, y con un máximo de 2 días por examen, salvo acuerdo
de partes. El beneficiario debe comunicar fehacientemente con una anticipación
no menor de 2 días hábiles, la fecha que hará uso del beneficio y presentar, al
término del mismo, la pertinente constancia de haber rendido examen.
e)
Por enfermedad debidamente
justificada, de padre o madre viudos o impedidos, cónyuges o hijos que convivan
con el trabajador y no habiendo otras personas mayores de edad que convivan con
él, se le otorgará permiso, con goce de remuneración a efectos de asistir al
enfermo. Este permiso no puede exceder de 14 días por período anual, contados
desde el primer permiso.
f)
Por mudanza: 1 día, siendo obligación
del trabajador preavisar fehacientemente con un lapso no menor de 2 días
hábiles al empleador y, posteriormente, presentar el certificado de cambio de
domicilio correspondiente.
g)
7) Por donar sangre: el día que
concurra a cumplir con esta donación, y no más de 3 veces al año, debiendo
acreditar dicha circunstancia.
h)
Para los supuestos de fallecimiento de familiares
el trabajador puede solicitar hasta 5 días por período anual sin goce de
sueldo, los que pueden ampliarse hasta un total de 9 días cuando acredite
debidamente que debe viajar a una distancia mayor de 1.000 kilómetros . En
estos casos, el trabajador debe presentar los certificados que acrediten
fehacientemente el motivo de la ausencia.
i)
Se debe otorgar a todo trabajador
efectivo que contraiga matrimonio, una licencia de 10 días
corridos, contados a partir de la fecha de la celebración del matrimonio civil.
Puede ser agregada a la licencia anual.
…………………………….
LIII. Los
trabajadores que tengan un 1 de antigüedad al tiempo de gozar las vacaciones,
pueden obtener, a continuación inmediata de éstas, una licencia sin goce de
remuneraciones de hasta 10 días corridos, para todo aquel cuyo período
vacacional no exceda de 14 días y de 5 días corridos, para aquellos
trabajadores que su período de vacaciones no exceda de 21 días.
LIV. El
uso de este beneficio debe ser comunicado fehacientemente por el
trabajador al empleador al momento de serle notificadas sus vacaciones anuales.
LV. Este
beneficio otorgado sólo puede adicionarse a las vacaciones anuales o a la licencia para contraer
matrimonio.
LVI. Por
razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, el trabajador con una antigüedad
mayor de 3 años, puede solicitar por escrito con una anticipación de 5
días corridos, hasta 2 meses de permiso sin goce de sueldo, debiendo
reintegrarse a sus tareas habituales una vez desaparecidas las razones que motivaron
el permiso.
……………………………
LVII. Los
delegados
congresales que deban concurrir a los Congresos generales del sindicato
deben percibir hasta 7 días por año, de los que les demande su asistencia.
LVIII. Para
ser acreedores al mismo, los respectivos sindicatos deben comunicar,
fehacientemente, a las empresas, las nóminas de los delegados designados con 10
días corridos, como mínimo, de anticipación a la fecha de iniciación de cada
Congreso.
LIX. Cuando
el Congreso fuere realizado a más de 1.000 kilómetros
de distancia de su lugar de trabajo, los delegados tienen derecho a 2 días de
licencia adicional.
LX. Cuando
un trabajador es citado para realizar gestiones ineludibles, dentro de su
horario de trabajo, ante organismos oficiales debe percibir el sueldo
correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a sus tareas, debe
presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por
el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste la diligencia
realizada.
LXI. El
pago
de las licencias se liquida como si el trabajador hubiese prestado
servicios durante las mismas.
……………………….
LXII. Los
trabajadores que presten servicios en los feriados nacionales
deben percibir su remuneración. El importe correspondiente a la comisión se determina
dividiendo el mes por 25 días.
LXIII. Los
trabajadores que cumplan tareas en días no laborables optativos,
deben percibir un adicional, cuando excedan la mitad de su jornada habitual,
equivalente al 50% de la segunda mitad.
LXIV. En
el caso de los repartidores y ayudantes perciben este adicional cuando excedan
las 4 horas de trabajo continuado. El importe correspondiente a los repartidores
se establece considerando el promedio de comisiones devengadas durante el mes
continente del día no laborable optativo, dividiéndose por 25, y sobre los que
resulte, percibe el 50% del importe de media jornada.
LXV. Estos
incrementos adicionales son remuneratorios y se
abonan con los haberes correspondientes al mes continente del día no laborable
optativo.
……………………..
LXVI. Se
instituye como el día del trabajador de aguas gaseosas, el día 10 de abril de
cada año, el que se considera a todos los efectos como feriado pago, abonándose
como un día domingo. El importe correspondiente
a la comisión se determina dividiendo el mes por 25 días.
LXVII. En
caso de que la fecha instituida coincida con un día domingo,
o jueves o viernes santo, el feriado sindical se goza el 3º lunes de abril.
……………………
LXVIII. Todo
trabajador debe percibir un incentivo adicional por presentismo y
puntualidad, en las jornadas normales del mes calendario, que no puede
ser inferior al 12,50% del salario básico inicial del operario interno de la
rama soda.
LXIX. Para
tener derecho a este incentivo, el trabajador debe tener asistencia perfecta y cumplir
puntualmente el horario de trabajo.
LXX. Por
cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 33,33%
del importe total del incentivo.
LXXI. No
se consideran inasistencias las ausencias fundadas en
licencias legales y convencionales, accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.
LXXII. Asimismo,
para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el trabajador debe
registrar puntualidad en su ingreso. El trabajador que registra en el
mes calendario 3 o más impuntualidades, sin aviso previo e injustificadas, pierde
el derecho a la percepción íntegra del valor del incentivo.
LXXIII. El
importe que corresponde a este premio, se debe liquidar mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
…………………..
LXXIV. En
caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización otorgada por ley,
se amplia con el importe equivalente a un mes de remuneraciones obtenido con el
promedio de los últimos seis meses.
…………………
LXXV. Cuando
por disposición del empleador, el trabajador tiene que realizar tareas
fuera del establecimiento, del lugar y práctica habitual, y a
consecuencia de ello deba almorzar o cenar, debe percibir en concepto de viáticos,
por almuerzo o cena, el valor equivalente al 1% de la remuneración mínima
mensual garantizad.
LXXVI. Todo
trabajador que en cumplimiento de sus tareas deba pernoctar fuera de su
domicilio habitual, percibe el viático correspondiente al alojamiento,
contra presentación de comprobantes.
……………………
LXXVII. Todo
trabajador que posea título oficial o con reconocimiento oficial,
de nivel secundario, debe percibir en concepto de reconocimiento por título,
una bonificación mensual equivalente al 5% del sueldo básico del operario
interno en su escala inicial.
LXXVIII. Cuando
existen trabajadores con título de nivel terciario deben
percibir la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo
básico del operario interno en su escala inicial.
LXXIX. Esta
bonificación
mensual integra la remuneración a todos lo efectos.
LXXX.
Los empleadores conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de cada año, deben abonar
un incentivo
económico anual de carácter no remunerativo equivalente como mínimo al
50% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial vigente al
momento del pago.
LXXXI.
Para
percibir dicho incentivo anual,
los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:
1) PERSONAL INTERNO:
- Deben
tener asistencia perfecta y cumplimiento del horario de trabajo
en el
- período
que transcurre desde 1º de Octubre y el 31 de Marzo del año siguiente.
- Deben
carecer
de suspensiones disciplinarias durante igual período de tiempo.
- La
percepción del incentivo se pierde, por tercios, de la siguiente forma:
a) Una inasistencia injustificada provoca
la pérdida de un tercio del incentivo.
b) En caso de incumplimiento del horario de trabajo,
3 impuntualidades son equivalentes a una
inasistencia injustificada y provocan la pérdida de un tercio del incentivo.
c) A los efectos de este incentivo no se consideran
inasistencias injustificadas las que correspondan a vacaciones, licencias
legales, convencionales y gremiales, así como las ausencias fundadas en
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes
inculpables.
d) Una suspensión disciplinaria fundada,
cualquiera sea su magnitud, provoca también la pérdida de un tercio del
incentivo.
2)
PERSONAL DE
CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES:
·
El cumplimiento
de los objetivos asistencia y puntualidad, sin registrar suspensiones
disciplinarias, dan derecho al cobro del 50% del incentivo.
·
Para obtener
el derecho a la percepción del 50% restante del valor del incentivo anual, se
debe cumplir con un objetivo de ventas medido en volumen. El objetivo de ventas citado
corresponde al período comprendido entre el 1º de Octubre de cada año y el 31
de Marzo del siguiente. En todos los casos se debe utilizar una escala para la
medición gradual del resultado porcentual de ventas logrado por el trabajador
que se aplicará a los fines del pago respectivo, conforme la grilla que se
adjunte.
·
La percepción
del incentivo
anual se pierde de la siguiente forma:
a)
El 50% del
incentivo anual se pierde si no se cumple con el objetivo de ventas,
b)
El
restante 50% se pierde por tercios, de igual forma que la contemplada para el personal
interno.
LXXXII.
Para ser acreedor a este
beneficio, el trabajador debe tener una antigüedad
mínima y continuada de 12 meses.
………………….
LXXXIII. Los
trabajadores que deben realizar trabajos en turnos rotativos, cuando
lo hagan entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, deben percibir respecto
a tales tareas un adicional diario equivalente a $ 25,40, que se abona junto
con la liquidación mensual.
……………………..
LXXXIV. El
trabajador que realiza tareas correspondientes a una categoría
superior a la suya, por un lapso continuado superior a una jornada de
trabajo, tiene derecho a percibir la remuneración de la respectiva función
superior durante el tiempo que realice aquélla.
LXXXV. Cuando
un trabajador trabaje la sumatoria de 800 horas, fuera de la temporada estival,
en un plazo no mayor de 2 años en una categoría superior, debe percibir en
forma permanente la retribución correspondiente a esta categoría, realice o no
dichas tareas.
LXXXVI. Cumplidos
este lapso acumulativo dentro del espacio temporal señalado, la empresa debe otorgar
prioridad
para promocionar al trabajador involucrado, al producirse la primera
vacante en la categoría correspondiente.
LXXXVII. Ningún
trabajador que, por acuerdo de partes, deba realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que reviste, puede sufrir modificaciones en la
remuneración.
LXXXVIII. La
vacante
de un chofer repartidor se cubre con el ayudante de chofer repartidor
respectivo.
LXXXIX. La
vacante
de un ayudante de chofer repartidor se cubre con el trabajador interno
que tenga registrado mayor número de reemplazos y así lo solicite, salvo
razones de idoneidad.
XC. La
suplencia
temporaria de un chofer repartidor debe ser cubierta por el ayudante de
chofer repartidor respectivo. La suplencia temporaria de un ayudante de chofer
repartidor se cubre por un trabajador interno.
XCI. Cuando
un trabajador supla temporariamente a un chofer repartidor
o a un ayudante de chofer repartidor, debe percibir su salario como trabajador
interno, abonándosele además un suplemento hasta llegar a la suma que le hubiera
correspondido al titular en concepto de sueldo y/o comisión.
…………………………
XCII. La
empresa debe dictar cursos, con personal especializado
fuera del horario de trabajo, a los efectos de capacitar a los trabajadores,
estando éstos obligados a asistir.
XCIII. Las
horas que demande la duración del curso, se abonan a los
asistentes, pero sin recargo alguno.
………………………
XCIV. Es
obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador
en oportunidad de su ingreso, examen que debe repetirse de acuerdo a lo establecido
en la legislación vigente.
XCV. En
cada oportunidad, le se le debe entregar al trabajador una copia del dictamen
médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a
los efectos de integrar su historia clínica.
………………………
XCVI. Los
vehículos
de los establecimientos en los cuales se desempeñen los trabajadores en
tareas externas, deben estar equipados con cabina exceptuando los
autoelevadores, los que deben estar provistos de los elementos protectores del
conductor.
XCVII. Todos
los vehículos
de cualquier tipo afectados al trabajador, deben encuadrarse en las disposiciones
legales vigentes.
………………….
XCVIII. Todos
los establecimientos deben contar con instalaciones apropiadas para vestuarios,
guardarropas, y baños con duchas para agua fría y caliente en relación a la
cantidad de personas que deban usar dichas instalaciones.
XCIX. Cada
trabajador deber ser provisto, mensualmente, de un rollo de papel higiénico y
de un jabón de tocador de 180
gramos , salvo que el empleador tenga instalado un
servicio de similares características.
……………………
C. Todos
los establecimientos elaboradores deben disponer de un ámbito adecuado, amplio,
higiénico y luminoso, destinado en forma exclusiva para comedor del personal.
CI. Las
empresas de elaboración deben proporcionar servicios de refrigerio básico
(mínimo: un sándwich y alguna bebida sin alcohol elaborada o distribuida por el
empleador), a los trabajadores que se desempeñen en turnos continuados.
……………………
CII. Los
trabajadores sin carga de familia que sufran enfermedades y/o accidentes
inculpables gozan de las siguientes licencias:
Ø
4 meses
si su antigüedad en el empleo fuese de hasta 5 años;
Ø
8 meses
para el personal con más de 5 años de antigüedad en el empleo.
CIII. En
todos los casos, la antigüedad es la que detente el trabajador al momento de
iniciar la licencia.
CIV. En
los casos en que los empleados tengan carga de familia esta licencia es de
6 (hasta 5 años de antigüedad) y 12 meses (más de 5 años).
CV. En
caso de enfermedades o accidentes del trabajo, los empleadores deben abonar,
durante el período de incapacidad temporaria, el equivalente a la remuneración
que se perciba a la fecha de interrupción de la prestación, con más todos los
aumentos que se acuerden en ese lapso.
CVI. El
pago correspondiente se debe efectuar hasta el alta médica, la declaración de incapacidad
o el cumplimiento de los plazos de licencia pagas prevista por la ley o por el
Convenio.
CVII. En
el caso de trabajadores retribuidos a sueldo y remuneraciones variables,
para el cálculo de estas últimas se computará el promedio del último semestre actualizado.
CVIII. Los
accidentes
o enfermedades del trabajo cualquiera sea su importancia, deben ser
puestos en conocimiento del empleador, dentro de las 24 horas, para que tome
nota y dé intervención a los profesionales médicos, internos o externos y al
personal auxiliar para que presten al efecto asistencia médica y efectúen las
denuncias que determine la legislación vigente.
CIX. En
el caso que por incapacidad física o mental, un trabajador fuera transferido a
otro puesto, será necesario el consentimiento por escrito de éste prestado,
debiendo respetarse su remuneración o ingreso de cualquier naturaleza que sea,
así como el derecho a los aumentos por la categoría que tenía.
………………………
CX. Los
trabajadores
que hacen reparto, sólo pueden vender los productos elaborados por el
empleador o aquello que éste le entregue para su comercialización.
CXI. Las
ventas en la industria se realizan al contado,
salvo que los empleadores autoricen, y por escrito, la realización de las
ventas a crédito o "fiado".
CXII. En
este caso, los empleadores deben proveer al personal de una libreta
especial de registro, tamaño bolsillo, cuyas páginas deben contener:
v
Primera página:
la autorización por escrito del empleador;
v
Página siguiente,
casilleros para la individualización de los clientes y sus domicilios, así como
los montos del crédito o "fiado".
CXIII. Quienes
realizan un reparto deben cumplimentar diariamente, en caso de que el
empleador lo requiera, una planilla u hoja de ruta en los
formularios que este último les suministre.
CXIV. Antes
de la iniciación del reparto, los choferes-repartidores deben verificar
el buen funcionamiento de los vehículos que tengan asignados. En caso
de encontrar desperfectos deben ponerlos de inmediato en conocimiento de sus
superiores.
CXV. Cuando
los choferes-repartidores dejan a los clientes los repuestos de envases
mediante vales correspondientes debidamente firmados, quedan eximidos de toda
responsabilidad. Sin perjuicio de ello, el empleador puede solicitar al
chofer-repartidor la recuperación de los envases con sus vales respectivos.
CXVI. Todos
aquellos trabajadores que salgan a realizar un reparto una vez
terminadas tales tareas, deben retirarse del establecimiento, no pudiendo
realizar otras bajo ningún concepto, aun cuando las mismas les reportaren
beneficios, salvo que, mediante su conformidad el empleador solicite que las
efectúe y siempre que sean inherentes a su categoría laboral.
CXVII.
Los trabajadores que realizan tareas
externas, pueden permanecer en la vía pública cumpliendo las mismas
hasta las 19 horas como máximo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
justificados. La permanencia en la vía pública podrá ser hasta las 21 hs, en
las Provincias que así lo contemplen.
………………………….
CXVIII. Para
el cálculo de las comisiones a percibir por los choferes-repartidores y los
ayudantes de choferes-repartidores se tomará la recaudación bruta, excluyendo
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro gravamen de idéntica
naturaleza recaudatoria. Los trabajadores que a la fecha, perciban o hubieran
percibido comisiones sobre la recaudación bruta incluido el I.V.A., ya sea por
acuerdo de partes o por sentencia judicial, las continuarán percibiendo en las
mismas condiciones.
…………………………
CXIX. En
los establecimientos, la carga y la descarga de los vehículos,
es realizada por los operarios internos.
CXX. En
los establecimientos que dispongan de medios mecánicos o de cualquier tipo
(tales como cintas transportadoras), mediante los cuales la mercadería o
cajones se ubiquen a la altura de la planchada de vehículos, la carga
y la descarga es realizada por los choferes-repartidores.
………………………
CXXI. El
sueldo básico del personal de operarios menores cuando trabajan 6
horas diarias, es:
hasta los 14 años cumplidos, el 68%,
hasta los 15 años cumplidos el 69%,
hasta los 16 años cumplidos el 70%,
hasta los 17 años cumplidos el 72%.
CXXII. En
todos los casos los porcentajes indicados se aplicarán sobre el sueldo
básico del operario interno en su escala inicial.
CXXIII. En
los casos en que el menor de más de 16 años, previa autorización administrativa, trabaje
8 hs, debe percibir la remuneración que le corresponde al trabajador
mayor de edad según la antigüedad que tenga en el empleo.
CXXIV. No
pueden realizar las tareas de carga y descarga de sifones llenos y llenado de
sifones, los menores de 16.
CXXV. Los
menores de 16 años no pueden realizar horas extras ni
trabajar en horario nocturno.
…………………..
CXXVI. Los
empleadores pueden incorporar personal temporario.
CXXVII. El
personal
temporario no puede percibir, en ningún caso como remuneración una
cifra inferior a la que determina la categoría laboral en la cual se desempeñe.
………………….
CXXVIII. El
número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional
respectiva de cada establecimiento, es:
a)
Hasta 10 trabajadores: 1
representante.
b)
De 11 a 100 trabajadores: 2
representantes.
c)
De 101 a 200 trabajadores:
3 representantes.
d)
De 201 trabajadores en adelante:
1 representante más cada 100, que excedan de 200.
CXXIX. En
los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo debe haber 1 delegado
por turno, como mínimo.
CXXX. Las
sucursales
de los establecimientos se consideran como establecimientos
individuales a los efectos de los delegados.
CXXXI. En
los establecimientos donde no se ha designado delegados,
las funciones son desempeñadas directamente por la entidad sindical.
CXXXII. Los
empleadores deben facilitar a los afiliados la asistencia a las Asambleas
Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de la asociación sindical,
abonando a los que concurren la remuneración normal correspondiente a dicha
jornada, pudiendo ser de hasta 2 jornadas normales por año.
CXXXIII. La
entidad sindical debe notificar fehacientemente en cada caso, el día y la hora
en que se efectuará la asamblea con una anticipación no menor de 15 días para
la ordinaria y 48 horas para la extraordinaria.
CXXXIV. Todos
los establecimientos de la industria, deben proveer para su colocación en un
lugar visible, una pizarra o transparente para el uso exclusivo de la entidad
sindical y sus delegados, a fin de facilitar la información de aquélla con los
trabajadores.
CXXXV. Los
informes se deben limitar a los siguientes fines:
a)
Informaciones sobre las actividades sociales
y recreativas del sindicato.
b)
Información sobre las elecciones y
designaciones del sindicato y sobre el resultado de aquéllas.
c)
Informaciones sobre las reuniones de la
comisión y asamblea del sindicato.
CXXXVI. La
pizarra no puede ser usada por el sindicato ni por sus
delegados para dar a conocer o distribuir panfletos y manifestaciones políticas
de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener
alusiones al establecimiento o a su personal o a los trabajadores o a los
empleadores.
CXXXVII. No
son tenidas en cuenta las ausencias transitorias del trabajador que se
desempeñe como delegado del personal, y que en razón de su cargo debe
suspender transitoriamente las tareas por ser reclamado por la entidad
sindical, a los efectos del cómputo del
plazo mínimo para el pago de los subsidios y asignaciones familiares.
………………………
CXXXVIII.
Los empleadores deben contribuir, para
el pago de la prima del Seguro de Vida Colectivo de todos
los trabajadores con más de 3 meses de antigüedad, depositando en cuenta
bancaria a nombre de FATAGA, una suma equivalente a 0,357 % del sueldo básico del
operario interno en su escala inicial.
CXXXIX.
Asimismo, los trabajadores deben aportar otro 0,357%, debiendo los
empleadores proceder a su retención y depositarla junto con la contribución patronal.
CXL. Este
seguro tiene carácter obligatorio, atento a su finalidad social y
es independiente de cualquier otro beneficio idéntico o similar que otorguen
las empresas o la legislación vigente.
CXLI. La
contratación del referido Seguro de Vida Colectivo es realizada
por FATAGA, limitándose las obligaciones y/o responsabilidades de los
empleadores al pago del aporte convenido.
…………………………
CXLII. El
seguro
de sepelio, está a cargo de los empleadores mediante la contribución
mensual del 1,5% del total de la retribución de cada trabajador.
……………………….
CXLIII.
Los empleadores, deben retener mensualmente
a los trabajadores, en concepto de cuota sindical solidaria el 1% sobre
las remuneraciones que perciban, importe que se debe depositar en
la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes
que se devengue.
CXLIV.
Están exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados al sindicato que abonan, por cuotas, sumas
superiores.
CXLV.
Los empleadores deben depositar,
mensualmente, en concepto de contribución sindical, una suma equivalente al 1,25% del sueldo
básico en escala inicial del operario interno, por cada trabajador dependiente.
CXLVI.
Asimismo deben contribuir al fondo
de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional una suma
equivalente al 2,875% del sueldo básico en escala inicial del operario interno,
por cada trabajador.
CXLVII.
Por último los empleadores se
encuentran obligados a depositar, en concepto de contribución complementaria,
una suma equivalente al 2% mensual del Sueldo Básico del Operario de Producción
Interno en su Escala Inicial.
………………………..
CXLVIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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