Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 21 de octubre de 2016

671/16 REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

                                Carta de Noticias Nro. 671/16

REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

      I.        El PEN por medio del Decreto 1101/16 reglamentó la ley 27.264 que establece un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones, otorgando entre  otros beneficios, la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA. (ver carta de noticias Nº 662).
  1. Respecto a la implementación de la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se indica que la AFIP debe emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta  para los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2017, como así también del ingreso de sus anticipos.

miércoles, 5 de octubre de 2016

670/16 SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES


                                                                                           Carta de Noticias Nro. 670/16

SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES

      I.        El contribuyente que tiene deudas impositivas o de la seguridad social puede acogerse a los beneficios del blanqueo (sinceramiento fiscal), sin que sea condición previa para ello, regularizar las mencionadas deudas vía régimen de la moratoria.
     II.        El blanqueo de bienes realizado por los socios/administradores no libera ni regulariza la situación de la persona jurídica de la que sean socios o administradores (sea ésta última S.A., S.R.L., S.H. etc.)
    III.        Para las personas humanas el requisito de la residencia debe verificarse con anterioridad al 22/07/2016.
  IV.        Quienes blanqueen dinero en efectivo están obligados a declararlo y depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31/10/2016. Si la suma a blanquear supera los $ 305.000 pero es menor a $ 800.000, en el momento que hacen la declaración deben pagar al menos el 1% a cuenta del impuesto especial (que en estos casos es el 5%), el resto del impuesto pueden ingresarlo hasta el 31/03/2017. Cuando la suma a exteriorizar supere los $ 800.000 en el momento de hacer la declaración se tiene que abonar el 1% del impuesto especial a cuenta, y el saldo puede abonarse antes del 31/12/2016 si se quiere mantener la alícuota del 10% del impuesto, o bien antes del 31/03/2017 abonando el 15%. En caso que el contribuyente decida pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se mantiene el impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31/03/2017.