Carta de Noticias Nro. 671/16
REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION
I.
El
PEN por medio del Decreto 1101/16 reglamentó la ley 27.264 que
establece un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones,
otorgando entre otros beneficios, la
eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a
cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, y la posibilidad de
diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA. (ver
carta de noticias Nº 662).
- Respecto a la implementación de la exención del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta se indica que la AFIP debe emitir las
resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta para los períodos fiscales
que se inicien a partir del 01/01/2017, como así también del ingreso de
sus anticipos.
- Con relación al pago a cuenta del Impuesto
a los Créditos y Débitos Bancarios se
dispone que el mismo comprende el importe del impuesto
efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en
curso. Si se trata del 1º ejercicio anual, se tiene en cuenta el
importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
- Se
establece para el supuesto de resultar un remanente no computado a
cuenta del Impuesto a las Ganancias, que el mismo no puede ser
trasladado a ejercicios futuros, excepto aquel importe que hubiera podido
trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13
del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones.
- Se
aclara que saldos acreedores y deudores a compensar por las empresas beneficiarias son aquellos correspondientes
a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Se
dispone que las empresas beneficiarias, a los efectos de acceder a los beneficios
establecidos por la Ley PYMES deben ser previamente categorizadas
como MIPyMES y presentar una declaración jurada mediante un
servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de
la AFIP.
- La
declaración
jurada debe contener: a) que la presentación cumple
con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a
realizar, b) que el solicitante no se encuentra excluido del
régimen por ninguna de las situaciones especificadas en la ley, c) que
mantiene el nivel de empleo y d) si corresponde la solicitud de un bono
de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos
nacionales, incluidos los aduaneros.
- Las
inversiones
productivas susceptibles de ser imputadas como pago
a cuenta en el Impuesto a las Ganancias y los créditos fiscales del IVA
contenidos en las mismas, deben ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen
firmado por Contador Público independiente matriculado en la
jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse
un archivo en formato “PDF” como parte integrante de la
declaración jurada. Para el caso de obras de infraestructura,
además se deben acompañar con un dictamen de un profesional
matriculado competente en la materia indicando tipo de obra, grado
de avance de la misma, fecha de habilitación y afectación a la actividad
productiva durante la vigencia del Régimen de Fomento a las Inversiones y
hasta la finalización de la obra.
- Se
consideran bienes de capital a los bienes tangibles destinados a ser
utilizados en las actividades económicas de la empresa y no a la venta
habitual, incluyendo los que se encuentran en construcción, tránsito o
montaje.
- Se
entiende que la habilitación de las inversiones
productivas se produce a partir de que la empresa comienza a
emplearlas en alguna actividad productora de renta gravada, sea en forma
independiente o en conjunto con otros activos para producir bienes o servicios
para la venta.
- Respecto a
la pérdida de los
beneficios por reducción del nivel de empleo, se
considera reducción del nivel de empleo cuando exista una diferencia mayor
al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el
ejercicio fiscal anterior.
- El
nivel
de empleo acreditado al momento de la adhesión al régimen no
se considera reducido con motivo de bajas por jubilación,
fallecimiento o renuncia.
- Tampoco
se consideran los contratos de trabajo a plazo
fijo, temporada y eventual, los regulados por el estatuto de la
Industria de la Construcción, las modalidades de trabajo temporario del
régimen agrario, la changa solidaria prevista en el Convenio Colectivo de
Trabajo de obreros panaderos y el personal no permanente de hoteles.
- Se
dispone que el importe computable del pago a cuenta en Ganancias se
calcula en base al costo original de los bienes amortizables, o tratándose
de establecimientos agropecuarios, del valor amortizable de los
reproductores o hembras de pedigrí o puros por cruza.
- En
el supuesto de habilitación parcial de las inversiones productivas, el
importe del pago a cuenta se determina sobre el monto de los costos
incurridos.
- Para
el caso de que el potencial beneficiario solicite el bono de crédito fiscal por inversiones en Bienes de Capital y en
Obras de Infraestructura se establece que el mismo se otorga en la
medida de que exista cupo fiscal suficiente.
- La
obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo
disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado.
………………………
- La AFIP mediante RG
3945 estableció las disposiciones que deben observar las MIPyMES
para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del IVA
mensual en la fecha de vencimiento
correspondiente al 2º mes inmediato siguiente al de su
vencimiento original.
XIX.
Las MIPymes categorizadas como tal para poder hacer uso del
mencionado beneficio, deben utilizar el Sistema Cuentas Tributarias, presentar en forma mensual las respectivas declaraciones
juradas del gravamen, según el cronograma de vencimientos generales
fijado por la AFIP para cada año calendario, e ingresar el impuesto resultante
de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento
correspondiente al 2º mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de
acuerdo con la terminación de CUIT, utilizando exclusivamente el procedimiento
de transferencia
electrónica de fondos.
- Para
acceder al régimen se debe ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web
de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME
Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Una vez efectuados
determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el 1º día de
aprobación de la categorización.
- No
puede financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen
de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP)
3827-.
XXII.
Las causas que determinan
la baja
del beneficio son: a) desaparición de las causales que motivaron
el encuadramiento en la categorización mencionada, b) falta de presentación de 3 declaraciones
juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario, y c) incumplimiento
del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto.
XXIII.
Las micro
y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren
incluidas en el régimen de ingreso del IVA en forma trimestral son incorporadas
de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre
de 2016.
XXIV.
Para las Medianas Empresas —tramo 1—, el beneficio
de cancelación trimestral del IVA, es dado de baja de manera automática
desde el 1º día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento
general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las
ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
- Por RG 3946 la AFIP
fijó las formas, plazos y condiciones
para que las MIPyMES -tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del
impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias.
- Para
gozar del beneficio las MIPyMES debe estar categorizadas como
tales y no pueden trasladar a ejercicios futuros el remanente del
impuesto no computado más allá de las previsiones generales -dispuestas
por el art. 13, D. 380/2001-.
- La
cuenta
bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre
los débitos y créditos debe estar a nombre del beneficiario categorizado
como PYME.
- El
cómputo
como pago a cuenta del impuesto a las ganancias puede realizarse
desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PYME,
y subsiste hasta el mes en que se pierda tal condición.
- Las
empresas que se categoricen hasta el 31/12/2016 pueden hacer uso del
presente beneficio respecto del impuesto sobre los créditos
y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado
a partir del 10/8/2016.
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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