Carta de Noticias Nro. 672/16
LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES
IMPOSITIVAS
- La Ley N° 27.260 además de
establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen
de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dispuso, importantes modificaciones impositivas, que a continuación
detallamos.
………………………
- Por medio del Título IV del Libro II de la Ley
se realizan importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes
Personales de este ejercicio fiscal y de los venideros.
- El nuevo
tratamiento del Impuesto para las personas
físicas domiciliadas en el país es el siguiente:
Período Fiscal 2016
Valor del total del Patrimonio
|
Tratamiento Impositivo
|
Menor o igual a $800.000
|
No alcanzado por el Impuesto
|
Mayor a $800.000
|
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,75% sobre el valor total
de los activos que excedan los $800.000.
|
Período Fiscal 2017
Valor del total del Patrimonio
|
Tratamiento Impositivo
|
Menor o igual a $950.000
|
No alcanzado por el Impuesto
|
Mayor a $ 950.000
|
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,50% sobre el valor total
de los activos que excedan los $950.000.
|
Período Fiscal 2018 y
siguientes
Valor del total del Patrimonio
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|
Menor o igual a $1.050.000
|
No alcanzado por el Impuesto
|
Mayor a $1.050.000
|
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,25% sobre el valor total
de los activos que excedan los $1.050.000
|
- Por su
parte, también se reduce, en forma progresiva, la
alícuota del impuesto que debe ser ingresado por los responsables
sustitutos y es aplicable a los bienes en el país pertenecientes a
sujetos del exterior:
Año fiscal
|
Alícuota
|
Alícuota incrementada(presunción)
|
2016
|
0,75%
|
1,50%
|
2017
|
0,50%
|
1,00%
|
2018 y siguientes
|
0,25%
|
0,50%
|
- Finalmente, la alícuota aplicable
para el impuesto sobre las acciones y otras participaciones en sociedades
argentinas, que continúa siendo ingresado por la sociedad, pasa
al 0,25% para el ejercicio 2016 y los siguientes.
……………………
- El artículo 75 de la Ley deja sin
efecto el impuesto del 10% (impuesto a los dividendos)
al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyen las
sociedades con carácter de pago único y definitivo.
- La Ley no fija un plazo especial para la
derogación de este impuesto por lo que
debe considerarse que se encuentra derogado desde el día siguiente
a la entrada en vigencia de la norma.
……………………
- Por el artículo 73 de la Ley se
exime del Impuesto a las Ganancias a las rentas de personas físicas o
sucesiones indivisas provenientes de diferencias de cambio en casos de
actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza que
constituyen ganancias de fuente extranjera.
- Por
su parte el artículo 74 dispone que los costos
o inversiones actualizables computables en moneda argentina, para
los bienes que se venden en el exterior y
generan rentas de fuente extranjera para los sujetos del país, deben ser valuados en la moneda del país donde
se encuentren, estén colocados o sean utilizados económicamente, y
convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio vendedor
conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día en que se produce
la enajenación de tales bienes.
………………….
- Por último, el artículo 76 de la Ley N° 27.260
dispone la derogación del Impuesto a Ia Ganancia Mínima Presunta para
los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2019.
.
Buenos Aires, 1 de Noviembre
de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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