Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 1 de noviembre de 2016

672/16 LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 672/16

LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

  1. La Ley N° 27.260 además de establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dispuso, importantes modificaciones impositivas, que a continuación detallamos.
………………………
  1. Por medio del Título IV del Libro II de la Ley se realizan importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales de este ejercicio fiscal y de los venideros.
  2. El nuevo tratamiento del Impuesto para las personas físicas domiciliadas en el país es el siguiente:
Período Fiscal 2016
Valor del total del Patrimonio  
Tratamiento Impositivo
Menor o igual a $800.000
No alcanzado por el Impuesto
Mayor a $800.000
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,75% sobre el valor total de los activos que excedan los $800.000.

Período Fiscal 2017
Valor del total del Patrimonio
Tratamiento Impositivo
Menor o igual a $950.000
No alcanzado por el Impuesto
Mayor a $ 950.000
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,50% sobre el valor total de los activos que excedan los $950.000.


Período Fiscal 2018 y siguientes
#CCCCCC; height: 33.75pt; padding: 7.5pt 7.5pt 7.5pt 7.5pt; width: 168.65pt;" width="225">
Tratamiento Impositivo
Valor del total del Patrimonio  
Menor o igual a $1.050.000
No alcanzado por el Impuesto
Mayor a $1.050.000
Alcanzado por el Impuesto a una alícuota de 0,25% sobre el valor total de los activos que excedan los $1.050.000

  1. Por su parte, también se reduce, en forma progresiva, la alícuota del impuesto que debe ser ingresado por los responsables sustitutos y es aplicable a los bienes en el país pertenecientes a sujetos del exterior:
Año fiscal
Alícuota
Alícuota incrementada(presunción)
2016
0,75%
1,50%
2017
0,50%
1,00%
2018 y siguientes
0,25%
0,50%

  1. Finalmente, la alícuota aplicable para el impuesto sobre las acciones y otras participaciones en sociedades argentinas, que continúa siendo ingresado por la sociedad, pasa al 0,25% para el ejercicio 2016 y los siguientes.
                                                           ……………………
  1. El artículo 75 de la Ley deja sin efecto el impuesto del 10% (impuesto a los dividendos) al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyen las sociedades con carácter de pago único y definitivo.
  2. La Ley no fija un plazo especial para la derogación de este impuesto por lo que  debe considerarse que se encuentra derogado desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la norma.
                                                           ……………………
  1. Por el artículo 73 de la Ley se exime del Impuesto a las Ganancias a las rentas de personas físicas o sucesiones indivisas provenientes de diferencias de cambio en casos de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza que constituyen ganancias de fuente extranjera.
  2. Por su parte el artículo 74 dispone que los costos o inversiones actualizables computables en moneda argentina, para los bienes que se venden en el exterior y generan rentas de fuente extranjera para los sujetos del país, deben ser valuados en la moneda del país donde se encuentren, estén colocados o sean utilizados económicamente, y convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio vendedor conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina  correspondiente al día en que se produce la enajenación de tales bienes.
                                                           ………………….
  1. Por último, el artículo 76 de la Ley N° 27.260 dispone la derogación del Impuesto a Ia Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2019.

.
Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2016.

 

                                                            Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




No hay comentarios:

Publicar un comentario