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lunes, 21 de noviembre de 2016

674/16 SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

                                       Carta de Noticias Nro. 674/16

SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

  1. La Ley 27.260 además de establecer el sinceramiento fiscal y una amplia  moratoria, fija 2 beneficios liberatorios para aquellos contribuyentes que no se acojan al blanqueo y hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.
  2. Uno de los beneficios es el denominado Beneficio para Contribuyentes Cumplidores, el cual dispone que los contribuyentes puedan gozar de la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 y/o de la primera cuota del SAC 2016.
  3. Son considerados Contribuyentes Cumplidores aquellos que han cumplido con la presentación de sus  declaraciones juradas y con la cancelación en su totalidad (de contado o mediante planes de pago) de sus obligaciones tributarias, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, con anterioridad al 22/7/2016.
  4. No revisten la calidad de Contribuyentes Cumplidores los sujetos que, durante los años 2014 o 2015, se hayan adherido al blanqueo de moneda extranjera que estuvo vigente hasta el 31/12/2015 (Ley 26860), ni aquellos que hayan gozado de un plan de pago particular otorgado por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683, ni tampoco quienes adhieran al blanqueo actual.
  5. La adhesión a este beneficio se puede efectuar a través del sitio web de la AFIP mediante el servicio Sistema Registral, opción “Características especiales”, seleccionando en la opción “Ley 27260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” alguna de las siguientes alternativas:
a)    Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los bienes personales (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b)    Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto a las ganancias, primera cuota del SAC, período fiscal 2016.
c)    Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los bienes personales, responsable sustituto.
d)    Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los bienes personales (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

  1. El otro beneficio que establece la ley 27260 es el denominado “tapón fiscal”, que se aplica a aquellos contribuyentes que realicen una declaración jurada de confirmación de datos, mediante el servicio “Ley 27260 - Declaración jurada de confirmación de datos”, a través del sitio web de la AFIP.
  2. En dicha declaración las personas físicas, jurídicas y/o sucesiones indivisas deben indicar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos que fueron exteriorizados en las declaraciones juradas, originales o rectificativas, presentadas antes del 22/07/2016, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.
  3. Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos, gozan de los mismos beneficios que la ley establece para aquellas personas que blanquean bienes:
a)    Las tenencias declaradas no pueden ser objeto de presunción como incrementos patrimoniales no justificados.
b)    Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias declaradas.
c)    Quedan liberados del pago de los impuestos que no se hayan ingresado y que tengan origen en los bienes y tenencias de moneda declarados.
d)    La liberación abarca todo bien o tenencia que se haya poseído con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015.
          IX.        No es impedimento para acceder a este beneficio el hecho de haber adherido al blanqueo de moneda extranjera, a través de la Ley 26860 (CEDINES o BAADE), ni haber gozado de un plan de pago particular otorgado por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683.
                                                           …………………….
           X.        El plazo para acogerse a los 2 beneficios arriba indicados vence el 31/03/2017.
          XI.        Para adherir a los beneficios se debe:
a)    constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico,
b)    informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través del sitio web de la AFIP mediante el servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.







Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2016


                                                              Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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