Carta de
Noticias Nro. 674/16
SINCERAMIENTO
FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE
DATOS
- La Ley
27.260 además de establecer el sinceramiento fiscal y una amplia moratoria, fija 2 beneficios
liberatorios para aquellos contribuyentes que no se acojan al blanqueo y
hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.
- Uno
de los beneficios es el denominado Beneficio para Contribuyentes
Cumplidores, el cual dispone que los contribuyentes puedan gozar de
la exención del impuesto sobre los bienes personales para los
períodos 2016, 2017 y 2018 y/o de la primera cuota del SAC 2016.
- Son
considerados Contribuyentes Cumplidores aquellos que han cumplido con
la presentación de sus declaraciones
juradas y con la cancelación en su totalidad (de contado o
mediante planes de pago) de sus obligaciones tributarias,
correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, con
anterioridad al 22/7/2016.
- No
revisten la calidad de Contribuyentes Cumplidores
los sujetos que, durante los años 2014 o 2015, se hayan adherido al blanqueo
de moneda extranjera que estuvo vigente hasta el 31/12/2015 (Ley
26860), ni aquellos que hayan gozado de un plan de pago particular
otorgado por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el
artículo 32 de la ley 11683, ni tampoco quienes adhieran al blanqueo
actual.
- La
adhesión
a este beneficio se puede efectuar a través del sitio web de la AFIP
mediante el servicio Sistema Registral, opción
“Características especiales”, seleccionando en la opción “Ley 27260 -
Beneficio contribuyentes cumplidores” alguna de las siguientes
alternativas:
a) Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los
bienes personales (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) con acreditación de
anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto a las
ganancias, primera cuota del SAC, período fiscal 2016.
c) Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los
bienes personales, responsable sustituto.
d) Ley 27260, artículo 63: solicitud de exención en el impuesto sobre los
bienes personales (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) con devolución de
anticipos en cuenta (CBU).
- El
otro beneficio que establece la ley 27260 es el denominado “tapón
fiscal”, que se aplica a aquellos contribuyentes que realicen una declaración
jurada de confirmación de datos, mediante el servicio “Ley 27260 -
Declaración jurada de confirmación de datos”, a través del sitio web de la
AFIP.
- En dicha declaración las personas
físicas, jurídicas y/o sucesiones indivisas deben indicar que la totalidad
de los bienes y tenencias que poseen son aquellos que fueron exteriorizados
en las declaraciones juradas, originales o rectificativas, presentadas
antes del 22/07/2016, correspondientes al último ejercicio fiscal
cerrado al 31/12/2015.
- Quienes
presenten la declaración jurada de confirmación de datos, gozan de los
mismos beneficios que la ley establece para aquellas personas que
blanquean bienes:
a) Las tenencias declaradas no pueden ser objeto de presunción como
incrementos
patrimoniales no justificados.
b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal
tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que
pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o
que tuvieran origen en los bienes y tenencias declaradas.
c) Quedan liberados del pago de los impuestos que no se hayan ingresado y
que tengan origen en los bienes y tenencias de moneda declarados.
d) La liberación abarca todo bien o tenencia que se haya poseído con
anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015.
IX.
No es impedimento para acceder a este
beneficio el hecho de haber adherido al blanqueo de
moneda extranjera, a través de la Ley 26860 (CEDINES o BAADE), ni
haber gozado de un plan de pago particular otorgado por la AFIP en uso de las
facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683.
…………………….
X.
El plazo para acogerse a los 2 beneficios
arriba indicados vence el 31/03/2017.
XI.
Para adherir a los beneficios se debe:
a) constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico,
b) informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono
particular a través del sitio web de la AFIP mediante el servicio “Sistema
Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”, con clave fiscal.
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2016
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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