Carta de
Noticias Nro. 675/16
SUSPENSION Y
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR
- Tanto la
suspensión como la extinción del contrato de trabajo por causas económicas se dan por 2
situaciones:
a) por
disminución o falta de trabajo no imputable al empleador, o
b) por fuerza mayor debidamente comprobada.
- Estas 2 situaciones deben ser ajenas a la voluntad y
control del empleador, y no estar relacionadas con el riesgo propio de la empresa.
- La suspensión o el despido es por fuerza mayor cuando el empleador no puede dar trabajo y le
resulte imposible cumplir con su deber de ocupación.
- La falta de trabajo o la fuerza mayor,
deben ser situaciones graves, actuales e insuperables para
el empresario, quien debe demostrar que empleó todos los medios razonables
para superar la situación antes de aplicar la suspensión, o en su caso, disponer el despido.
- Las suspensiones o despidos por causas
económicas deben ser el último recurso para el empresario.
………………..
- Las suspensiones se caracterizan por surgir de la decisión
unilateral del empleador. Durante la suspensión, el trabajador deja de prestar
servicios y el empleador no abona la remuneración.
- Para
que una suspensión sea válida debe fundarse en justa causa, tener plazo
fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
- El plazo para suspender a un
empleado fundado en falta de trabajo no puede
exceder de 30 días en el año a contar de la 1ª suspensión.
- En el caso de fuerza mayor el plazo se extiende a 75 días en el año, contado
desde la 1ª suspensión.
X.
Las
suspensiones
que exceden los mencionados plazos ó en su conjunto los 90 días en un
año y no fueron aceptadas por el trabajador, da derecho al trabajador a considerarse
despedido.
- Cuando la suspensión no afecta la totalidad del
personal, el empleador debe agrupar a los trabajadores por
especialidades y comenzar a suspender al personal menos antiguo, pero en
el caso de personal ingresado en el mismo semestre, se debe comenzar por
el que tuviere menos carga de familia.
- La
suspensión que no afecta a todo el personal, no debe ser aplicada
a los trabajadores que ejercen funciones sindicales, se
encuentren enfermos o de vacaciones.
- Si el
empleador, al efectuar la suspensión, no cumplimenta los requisitos de justa
causa, plazo fijo y notificación escrita, exigidos por la L.C.T. ,
el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración por
todo el tiempo que estuvo suspendido si impugnó la suspensión, haya
o no ejercido el derecho de disolver el contrato.
……………………
- Para que la suspensión o
despido por falta o
disminución de trabajo sea válido, a su vez, la ley (art. 98 Ley
24013; dec. 328/88) establece que se debe realizar un procedimiento preventivo de
crisis o una comunicación al Ministerio de Trabajo y al Sindicato,
además de cumplir los demás requisitos tales como respetar el orden de
antigüedad de los trabajadores.
- El empleador que invoca la causal de falta o disminución de
trabajo, debe acreditar que ha cumplido
con el procedimiento preventivo de crisis o la comunicación al Ministerio
de Trabajo y al Sindicato, caso contrario el despido en el que se
invoca la causal de falta de trabajo deviene en incausado.
………………….
- El
art. 223 bis de la LCT contempla lo que se conoce como suspensión
concertada, que es una suspensión por causas
económicas dispuesta por empleador en forma atenuada, ya que le garantiza
al empleado una parte de su ingreso y la atención de los servicios de
salud brindados por las obras sociales pero
que es aceptada previamente por el trabajador.
XVII.
En este caso, durante
el tiempo de la suspensión de la prestación de tareas, el empleador paga al trabajador un
subsidio que tiene carácter de prestación no remunerativa y que solo tributa
aportes y contribuciones por obra social.
XVIII.
Para fijar el
monto que percibirá cada trabajador se fija un porcentaje sobre su remuneración
habitual.
XIX.
Puede ser pactada
individual o colectivamente y además de requerir el consentimiento
del empleado, debe ser homologada por el Ministerio de Trabajo a
fin de evitar reclamos posteriores del trabajador.
Buenos Aires, 2
de diciembre de 2016
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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