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miércoles, 26 de diciembre de 2012

541/12 - Alquiler de Inmuebles. Registro de operaciones Inmobiliarias

                                                                            Carta de Noticias Nro. 541/12

ALQUILER DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

             I.      Recordamos que el Régimen de Operaciones Inmobiliarias establece, que los sujetos que realizan o intervienen en operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Ø  inscribirse en el Registro creado al efecto; e
Ø  informar a la AFIP los datos relativos a los contratos que celebran.
          II.      Son sujetos obligados:
a)      Las personas físicas y sucesiones indivisas;
b)      Las Sociedades, Empresas, Fideicomisos, Condominios, Asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas en el país; y
c)      Los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
       III.      Se encuentran exceptuados de inscribirse en el presente régimen:
a)      la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
b)      las entidades exentas del impuesto a las ganancias.
       IV.      Las operaciones sujetas a este régimen son:
a.       intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, una retribución y/o un honorario;
b.      locación de bienes inmuebles (incluidos los efectuados mediante la modalidad de leasing), por cuenta propia o por intermediarios, así como también las sublocaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto), con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c.       locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
d.      desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o que el monto de la escritura, o boleto de compraventa (el que fuera mayor), en su conjunto no supere los $ 300.000;
e.       cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
f.       cesión de derechos reales sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).
          V.      Este régimen no rige respecto de:
a)      inmuebles objeto de concesiones, o derechos de explotación industrial o comercial;
b)      se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares;
c)      inmuebles sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido regulados por la ley 26536.
……………………
       VI.      La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que ameriten la obligación del cumplimiento del presente régimen de información

martes, 18 de diciembre de 2012

540/12 - Ley de Riesgos del Trabajo



                                                                    Carta de Noticias Nro.540/12

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


I.   Mediante el dictado de la ley 26773 se ha procedido a reformar el régimen establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante el ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

II.   Los principales puntos que contiene la nueva norma son:

  • a)  Se establece la opción excluyente u opción con renuncia, según la cual se elimina la doble vía. El damnificado ó sus derecho habientes deben elegir entre cobrar la indemnización de la ART ó iniciar la acción judicial para reclamar una reparación integral mayor (si se cobra la indemnización de la ley, no se puede iniciar acción judicial y viceversa).
  • b)  Se introduce una prestación adicional de pago único del 20% como compensación por cualquier otro daño, como el moral. Los accidentes in itinere están excluidos de este adicional. El piso mínimo de esta prestación en caso de incapacidad total o muerte es de $ 70.000.
  • c)  Se fija un plazo máximo de 15 días para el pago de las indemnizaciones. Dicho plazo se cuenta desde el fallecimiento del trabajador o desde la homologación de la incapacidad sobreviviente.
  • d)  El empleador puede contratar un seguro por responsabilidad civil.
  • e)  Se eliminan las prestaciones indemnizatorias de renta periódica por incapacidad permanente parcial, las que se transforman en prestaciones dinerarias de pago único, excepto las prestaciones que se encuentren en ejecución.
  • f)   Para la acción civil se establece la competencia del fuero civil.
  • g)  Todas las indemnizaciones se ajustan semestralmente por índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
  • h)  Cuando la reparación se determine por la Vía Civil, la ART debe depositar el importe que le corresponda por el nuevo régimen, más los intereses, y contribuir al pago de las costas en proporción al mismo.
  • i)Se adecuan los honorarios profesionales de los abogados hasta el 25 por ciento, excluyendo el pago de cuota litis.
  • j)Las ART deben limitar sus gastos no prestacionales, no pudiendo superar los mismos el 20% de los ingresos, dentro de éste porcentaje se incluyen los gastos de comercialización con un máximo del 5% del total.