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martes, 18 de diciembre de 2012

540/12 - Ley de Riesgos del Trabajo



                                                                    Carta de Noticias Nro.540/12

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


I.   Mediante el dictado de la ley 26773 se ha procedido a reformar el régimen establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante el ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

II.   Los principales puntos que contiene la nueva norma son:

  • a)  Se establece la opción excluyente u opción con renuncia, según la cual se elimina la doble vía. El damnificado ó sus derecho habientes deben elegir entre cobrar la indemnización de la ART ó iniciar la acción judicial para reclamar una reparación integral mayor (si se cobra la indemnización de la ley, no se puede iniciar acción judicial y viceversa).
  • b)  Se introduce una prestación adicional de pago único del 20% como compensación por cualquier otro daño, como el moral. Los accidentes in itinere están excluidos de este adicional. El piso mínimo de esta prestación en caso de incapacidad total o muerte es de $ 70.000.
  • c)  Se fija un plazo máximo de 15 días para el pago de las indemnizaciones. Dicho plazo se cuenta desde el fallecimiento del trabajador o desde la homologación de la incapacidad sobreviviente.
  • d)  El empleador puede contratar un seguro por responsabilidad civil.
  • e)  Se eliminan las prestaciones indemnizatorias de renta periódica por incapacidad permanente parcial, las que se transforman en prestaciones dinerarias de pago único, excepto las prestaciones que se encuentren en ejecución.
  • f)   Para la acción civil se establece la competencia del fuero civil.
  • g)  Todas las indemnizaciones se ajustan semestralmente por índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
  • h)  Cuando la reparación se determine por la Vía Civil, la ART debe depositar el importe que le corresponda por el nuevo régimen, más los intereses, y contribuir al pago de las costas en proporción al mismo.
  • i)Se adecuan los honorarios profesionales de los abogados hasta el 25 por ciento, excluyendo el pago de cuota litis.
  • j)Las ART deben limitar sus gastos no prestacionales, no pudiendo superar los mismos el 20% de los ingresos, dentro de éste porcentaje se incluyen los gastos de comercialización con un máximo del 5% del total.
III.   Las disposiciones de esta ley se aplican a las contingencias ocurridas a partir del 26/10/2012.

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IV.   Para ampliar la información sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sugerimos remitirse a las Cartas nº 167, 195, 243, 285, 358 y 471.

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V.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

       Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2012.

 

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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