Carta de Noticias Nro. 541/12
ALQUILER DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES
INMOBILIARIAS
I.
Recordamos que el Régimen
de Operaciones Inmobiliarias establece, que los sujetos que realizan o intervienen en
operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, deben
cumplir las siguientes obligaciones:
Ø inscribirse en el Registro creado al
efecto; e
Ø informar a la AFIP
los datos relativos a los contratos que celebran.
II.
Son sujetos obligados:
a)
Las personas físicas y sucesiones indivisas;
b) Las Sociedades,
Empresas, Fideicomisos, Condominios, Asociaciones o entidades de cualquier
clase, constituidas en el país; y
c) Los establecimientos organizados en forma de
empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del
exterior.
III. Se encuentran exceptuados de inscribirse
en el presente régimen:
a) la Nación , las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y
b)
las
entidades exentas del impuesto a las ganancias.
IV.
Las operaciones sujetas a este régimen son:
a.
intermediación en la
compraventa y/o alquiler de bienes
inmuebles, percibiendo una comisión, una retribución y/o un honorario;
b.
locación de bienes inmuebles (incluidos los efectuados mediante la modalidad de leasing), por cuenta
propia o por intermediarios, así como también las sublocaciones, siempre que
las rentas
brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto
igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que
los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas
(considerada individualmente o en su conjunto), con
prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c.
locación de espacios o
superficies fijas o móviles delimitadas
dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un
monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
d.
desarrollo de emprendimientos
inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios,
complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal,
o que el monto de la escritura, o boleto de compraventa (el que fuera
mayor), en su conjunto no supere los $ 300.000;
e.
cesión de derechos reales a
título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre
que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto un monto igual o superior
a $
8.000 mensuales;
f.
cesión de derechos reales
sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte
igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).
V.
Este régimen no rige
respecto de:
a)
inmuebles objeto de concesiones, o derechos de
explotación industrial o comercial;
b)
se destinen a la realización de eventos, espectáculos,
convenciones, conferencias, congresos o similares;
c)
inmuebles sujetos a los sistemas turísticos de tiempo
compartido regulados por la ley 26536.
……………………
VI. La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos
de reunidas las condiciones que ameriten la obligación del cumplimiento del
presente régimen de información
VII.
Dicha
obligación se cumple mediante transferencia electrónica de datos a
través del Servicio 'Registro de Operaciones Inmobiliarias', habilitado en el
sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave
Fiscal' .
VIII.
Asimismo, deben registrarse toda modificación
o cese de actividades, dentro del plazo de10 días hábiles
administrativos de producidas.
……………………
IX. Con relación al régimen de información los locadores, arrendadores o
cedentes deben suministrar los datos que a continuación se detallan:
X.
Respecto del inmueble
A)
Identificación.
B)
Ubicación.
C)
Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del
bien inmueble.
D)
Tratándose de bienes inmuebles rurales:
1.
Superficie arrendada o cedida.
2.
3 puntos de geoposicionamiento satelital -puntos
GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos-.
E)
Nomenclatura catastral o número de partida
inmobiliaria, según corresponda.
F)
Destino del inmueble objeto del contrato de locación o
cesión.
XI.
Respecto de los sujetos
intervinientes
A)
Datos del titular del bien inmueble.
B)
Datos del locatario o cesionario.
C)
Datos del locador.
XII.
Respecto del contrato de
locación y/o cesión
A)
Denominación del contrato.
B)
Fecha de celebración o instrumentación.
C)
Fechas de inicio y de finalización pactadas.
D)
Modalidad del precio pactado.
E)
Frecuencia pactada para el pago del precio convenido.
F)
Monto del precio pactado por el contrato de locación
y/o cesión.
G)
Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de
los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del
convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que
cumpla la misma finalidad.
XIII.
La información debe ser brindada,
mediante transferencia electrónica, a cumplir el
día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que se realicen las operaciones
sujetas al régimen.
XIV.
Las modificaciones se pueden
informar, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en
que se produzcan las mismas.
XV. Los sujetos obligados, también, deben presentar una
declaración jurada anual conteniendo la totalidad de la información
suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.
XVI.
Esta obligación debe
cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a
aquel al que corresponda la información, y tiene que realizarse aún cuando en un
período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este
caso la novedad "SIN MOVIMIENTO".
XVII.
La obligación de cumplir con el Régimen de Información rige a partir del
01/01/2014, excepto para las operaciones
sobre inmuebles rurales, respecto de las cuales ya se encuentra vigente.
……………….
XVIII.
Los locatarios/cesionarios, que por los montos involucrados están obligados a efectuar retenciones
del impuesto a las ganancias sobre los mismos, deben consultar la validez de los
certificados de cumplimiento del régimen por parte de sus
locadores/cedentes, a través de la Clave Fiscal , opción “Información de contratos de
inmuebles”.
XIX.
Cuando el locador/cedente no entrega el comprobante de
cumplimiento del régimen de información, ó cuando realizada la consulta,
no se constata el certificado entregado por el locador/cedente en la página Web
de la AFIP , el
agente de retención del impuesto a las ganancias está obligado a practicar la
retención del 28%, sin considerar el monto no sujeto a retención.
…………………….
XX.
En las cesiones de nuda propiedad con
reserva de usufructo de inmuebles, las obligaciones de registrarse e
informar están a cargo del sujeto que reviste el carácter de cedente en tales
actos.
XXI.
Tratándose de bienes inmuebles
pertenecientes a la sociedad conyugal, el sujeto obligado es el cónyuge
al que se le atribuyen las rentas provenientes de las operaciones sujetas al
régimen.
………………………
XXII.
Para más información sobre el
Régimen de Operaciones Inmobiliarias remitimos a las cartas de noticias nros. 446, 508
y 532.
…………………….
XXIII.
En Anexo I se acompaña
cuadro sinóptico del Régimen tratado en la presente carta.
…………………….
XXIV.
Para la elaboración de la presente
hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado)
Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2012.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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