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miércoles, 26 de diciembre de 2012

541/12 - Alquiler de Inmuebles. Registro de operaciones Inmobiliarias

                                                                            Carta de Noticias Nro. 541/12

ALQUILER DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

             I.      Recordamos que el Régimen de Operaciones Inmobiliarias establece, que los sujetos que realizan o intervienen en operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Ø  inscribirse en el Registro creado al efecto; e
Ø  informar a la AFIP los datos relativos a los contratos que celebran.
          II.      Son sujetos obligados:
a)      Las personas físicas y sucesiones indivisas;
b)      Las Sociedades, Empresas, Fideicomisos, Condominios, Asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas en el país; y
c)      Los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
       III.      Se encuentran exceptuados de inscribirse en el presente régimen:
a)      la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
b)      las entidades exentas del impuesto a las ganancias.
       IV.      Las operaciones sujetas a este régimen son:
a.       intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, una retribución y/o un honorario;
b.      locación de bienes inmuebles (incluidos los efectuados mediante la modalidad de leasing), por cuenta propia o por intermediarios, así como también las sublocaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto), con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c.       locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
d.      desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o que el monto de la escritura, o boleto de compraventa (el que fuera mayor), en su conjunto no supere los $ 300.000;
e.       cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
f.       cesión de derechos reales sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).
          V.      Este régimen no rige respecto de:
a)      inmuebles objeto de concesiones, o derechos de explotación industrial o comercial;
b)      se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares;
c)      inmuebles sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido regulados por la ley 26536.
……………………
       VI.      La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que ameriten la obligación del cumplimiento del presente régimen de información

    VII.      Dicha obligación se cumple mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio 'Registro de Operaciones Inmobiliarias', habilitado en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave Fiscal' .
 VIII.      Asimismo, deben registrarse toda modificación o cese de actividades, dentro del plazo de10 días hábiles administrativos de producidas.
……………………
       IX.      Con relación al régimen de información los locadores, arrendadores o cedentes deben suministrar los datos que a continuación se detallan:
          X.      Respecto del inmueble
A)    Identificación.
B)    Ubicación.
C)    Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
D)    Tratándose de bienes inmuebles rurales:
1.      Superficie arrendada o cedida.
2.      3 puntos de geoposicionamiento satelital -puntos GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos-.
E)     Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
F)     Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión.
       XI.      Respecto de los sujetos intervinientes
A)    Datos del titular del bien inmueble.
B)    Datos del locatario o cesionario.
C)    Datos del locador.
    XII.      Respecto del contrato de locación y/o cesión
A)    Denominación del contrato.
B)    Fecha de celebración o instrumentación.
C)    Fechas de inicio y de finalización pactadas.
D)    Modalidad del precio pactado.
E)     Frecuencia pactada para el pago del precio convenido.
F)     Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión.
G)    Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
 XIII.      La información debe ser brindada, mediante transferencia electrónica, a cumplir el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que se realicen las operaciones sujetas al régimen.
 XIV.      Las modificaciones se pueden informar, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
    XV.      Los sujetos obligados, también, deben presentar una declaración jurada anual conteniendo la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.
 XVI.      Esta obligación debe cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, y tiene que realizarse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, consignándose en este caso la novedad "SIN MOVIMIENTO".
XVII.      La obligación de cumplir con el Régimen de Información rige a partir del 01/01/2014, excepto para las operaciones sobre inmuebles rurales, respecto de las cuales ya se encuentra vigente.
……………….
XVIII.      Los locatarios/cesionarios, que por los montos involucrados están obligados a efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los mismos, deben consultar la validez de los certificados de cumplimiento del régimen por parte de sus locadores/cedentes, a través de la Clave Fiscal, opción “Información de contratos de inmuebles”.
 XIX.      Cuando el locador/cedente no entrega el comprobante de cumplimiento del régimen de información, ó cuando realizada la consulta, no se constata el certificado entregado por el locador/cedente en la página Web de la AFIP, el agente de retención del impuesto a las ganancias está obligado a practicar la retención del 28%, sin considerar el monto no sujeto a retención.
…………………….
    XX.      En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, las obligaciones de registrarse e informar están a cargo del sujeto que reviste el carácter de cedente en tales actos.
 XXI.      Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, el sujeto obligado es el cónyuge al que se le atribuyen las rentas provenientes de las operaciones sujetas al régimen.
………………………
XXII.      Para más información sobre el Régimen de Operaciones Inmobiliarias remitimos a las cartas de noticias nros. 446, 508 y 532.
…………………….
XXIII.      En Anexo I se acompaña cuadro sinóptico del Régimen tratado en la presente carta.
…………………….
XXIV.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2012.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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